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  • Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

    Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Ponemos en su conocimiento el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 140 publicado el 07 de octubre de 2025, que contiene la Ley Orgánica Reformatoria a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Esta normativa introduce transformaciones estructurales al régimen de compras públicas en Ecuador, con el objetivo de modernizar el sistema, fortalecer la transparencia y armonizar su contenido con otros cuerpos legales vigentes. Contexto Legal y Antecedentes La LOSNCP fue originalmente publicada el 4 de agosto de 2008 . Ha sido objeto de múltiples reformas, entre ellas: Ley de Integridad Pública  (junio de 2025). Ley Orgánica para el Ahorro y Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción  (febrero de 2024). La reforma actual fue aprobada por la Asamblea Nacional en dos debates: Primer debate : 5 de mayo de 2025. Segundo debate y aprobación final : 7 de octubre de 2025. Objetivo de la Reforma Modernizar el régimen de contratación pública. Fortalecer la transparencia , la eficiencia  y la responsabilidad social y ambiental . Alinear la normativa con instrumentos internacionales , como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción . Principales Cambios Normativos Sustitución del Título I de la LOSNCP Se redefine el objeto de la ley: ahora se enfoca en regular la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías para satisfacer necesidades ciudadanas y de interés general . Se incorporan principios rectores como: Eficiencia Transparencia Calidad Responsabilidad ambiental Responsabilidad social Reorganización Institucional Se modifican los roles de las entidades contratantes . Se actualizan los procedimientos de contratación . Se fortalecen los mecanismos de control y supervisión . Alineación Internacional La ley se armoniza con tratados y convenios internacionales, especialmente en materia de anticorrupción  y buenas prácticas administrativas . Implicaciones Prácticas Para las Entidades Contratantes Afecta a todas las instituciones del sector público, tanto nacionales como subnacionales . Se exige la adecuación de procesos internos  y plataformas tecnológicas  conforme a los nuevos lineamientos. Para Proveedores y Contratistas Se prioriza la contratación de: Productos y servicios nacionales Unidades productivas de la economía popular y solidaria Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) Vigencia La reforma entró en vigencia el mismo día de su publicación , es decir, el 7 de octubre de 2025 . El ente rector del sistema establecerá los plazos reglamentarios  para la implementación total. Impacto Esperado Mejora en la gestión pública mediante procesos más ágiles y transparentes. Fomento a la producción nacional y a la inclusión económica. Mayor control institucional y prevención de actos de corrupción. Si deseas conocer la Ley Orgánica Reformatoria a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) , te la compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #ComprasPúblicasEC #ReformaLOSNCP #TransparenciaEC #ContrataciónPública #SectorPúblicoEcuador #GestiónPública #NormativaEcuador #SERCOP #RegistroOficial

  • ¿Qué cambia en materia tributaria tras las sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25?

    Sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25 La Corte Constitucional del Ecuador, a través de las sentencias No. 51-25-IN/25 y No. 52-25-IN/25 , emitidas el 26 de septiembre de 2025, resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y de la Ley Orgánica de Integridad Pública . Sentencia 51-25-IN/25 Ley afectada:  Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. Motivo de inconstitucionalidad: Se utilizó indebidamente el procedimiento de urgencia económica , que está reservado exclusivamente para leyes en materia económica. La ley contenía disposiciones en  materia económica, penal y de seguridad , lo cual vulnera el principio de unidad de materia  establecido en el artículo 136 de la Constitución. La Corte determinó que todo el cuerpo legal es inconstitucional , lo que implica su nulidad total y con efectos retroactivos. Impacto tributario: Se elimina con efecto retroactivo  el beneficio que permitía aplicar hasta un 30% de rebaja en el Impuesto a la Renta  por donaciones realizadas a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional . Esto significa que ni personas naturales ni empresas  podrán aplicar ese descuento en sus declaraciones, incluso si ya lo hicieron en ejercicios anteriores . Sentencia 52-25-IN/25 Ley afectada:  Ley Orgánica de Integridad Pública. Motivo de inconstitucionalidad: La Ley y su reglamento vulneraron los principios constitucionales de unidad de materia , publicidad  y deliberación democrática . La Corte consideró que el proceso legislativo fue irregular y que se introdujeron reformas de último momento  sin suficiente debate público. Impacto tributario: Queda derogado el régimen de remisión tributaria, mediante el cual se autorizaba la condonación de intereses , multas y recargos derivados de obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024. Excepción:  Los pagos realizados entre el 26 de julio de 2025  y el día anterior a la publicación de la sentencia en el Registro Oficial   sí conservarán el beneficio , aplicándose directamente al capital. Si deseas conocer las sentencias No. 51-25-IN/25 y No. 52-25-IN/25 , te las compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #CorteConstitucionalEC #SentenciasConstitucionales #ReformaTributariaEC #NormativaFiscal #ActualidadLegal #DerechoConstitucional #LeySolidaridad #LeyIntegridadPública

  • Presentación de la declaración acompañada del pago inmediato: nueva exigencia del SRI para el año 2025

    Pago simultáneo con la declaración: nueva exigencia del SRI para el año 2025 Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030 , emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), la cual fue publicada el 25 de septiembre de 2025. Esta resolución tiene el objeto de reformar el procedimiento de declaración y pago de obligaciones tributarias retenidas y/o percibidas. Contenido principal La resolución establece que, a partir de su entrada en vigencia, los contribuyentes obligados a declarar impuestos retenidos o percibidos  deberán realizar el pago simultáneo  con la presentación de la declaración. Es decir: No se considerará válida una declaración sin pago inmediato. Compensaciones parciales  (como notas de crédito tributarias) no sustituyen el pago total , salvo que se cubra el 100% del valor declarado. El incumplimiento genera multas automáticas e intereses  y puede afectar trámites administrativos ante el SRI. Aplicación progresiva A partir del 3 de noviembre de 2025 , la resolución se aplicará inicialmente a: Declaraciones de retenciones en la fuente  (Impuesto a la Renta). Autoretenciones  de grandes contribuyentes. Posteriormente se extenderá a otros regímenes especiales, incluyendo el sector minero . Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030 , te la compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #pagosimultáneo #SRI #impuestosretenidos #declaraciónypagosimultáneo #auditoríaexterna #retencionesecuador #autoretenciones #ifsgroupauditoresyconsultores

  • Nuevos umbrales para auditoría externa en Ecuador

    Nuevos umbrales para auditoría externa en Ecuador Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0005 , emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), la cual fue publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 118, el 05 de septiembre de 2025. Esta resolución actualiza los umbrales de activos que determinan la obligatoriedad de contratar auditoría externa en Ecuador, reemplazando los valores fijos en dólares por múltiplos del Salario Básico Unificado (SBU). Principales cambios introducidos Los montos mínimos de activos para exigir auditoría externa ahora se expresan en SBU , lo que permite su ajuste automático cada año. Aplica a partir del ejercicio económico 2025 , con efectos en la presentación de auditoría en 2026 . Nuevos umbrales establecidos Tipo de compañía Umbral en SBU Equivalente en USD (SBU 2025 = $470) Compañías nacionales de economía mixta, anónimas y SAS con participación pública o social 273 SBU > $128.310 Sucursales de empresas extranjeras establecidas en Ecuador 273 SBU > $128.310 Compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y SAS 1366 SBU > $642.020 Compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados. Sin umbral Obligación directa Si deseas conocer la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0005 , te la compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #nuevosumbrales #Auditoríaexterna #SCVS #Estadosfinancieros #Informe #SBU #Supercias

  • Ley Orgánica de Transparencia Social: Nuevo marco para la supervisión institucional en Ecuador

    Ponemos en su conocimiento La Ley Orgánica de Transparencia Social , aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 112, el 28 de agosto del 2025. Esta ley de carácter económico y social está enfocada en fortalecer el control, la transparencia y la supervisión de las organizaciones sin fines de lucro incluyendo ONGs, fundaciones, corporaciones y entidades comunitarias en el Ecuador. Objetivos Principales Prevenir el lavado de activos y el financiamiento de economías criminales. Garantizar la trazabilidad de los recursos que manejan estas entidades. Entidad de Control La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será la encargada de: Auditar, intervenir y sancionar a las organizaciones sin fines de lucro. Clasificar por niveles de riesgo (bajo, medio, alto). Evaluar el origen de fondos, sea nacional o internacional, públicos o privados. Revisar la naturaleza jurídica y finalidad de sus actividades. Sistema de Información Se crea una plataforma pública donde todas las organizaciones deberán registrar: Información jurídica, financiera y operativa. Informes anuales de gestión, ingresos, egresos y beneficiarios. Obligaciones de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) Identificar donantes, especialmente extranjeros. Reportar operaciones sospechosas a la UAFE. Implementar políticas de integridad y cumplimiento. Bajo el respectivo análisis de riesgo, y en los casos que corresponda, se deberán implementar medidas como: auditorías internas y/o externas. El  incumplimiento de las normas podrá generar: Revocatoria de autorizaciones específicas. Suspensión en programas estatales. Disolución de la organización, conforme a la Constitución y la ley. Incentivos Se contemplan certificaciones, reconocimientos públicos y prioridad en cooperación internacional para las entidades que cumplan con buenas prácticas en materia de integridad, transparencia, debida diligencia y rendición de cuentas. Reformas en la Ley de Régimen Tributario Interno Se sustituyo el Art. 39.2.- Distribución de dividendos o utilidades por el Art. 39.2- Impuesto a la renta en la distribución de dividendos o utilidades Un resumen de algunos aspectos clave son: Impuesto único La ley establece un impuesto único del 12%  sobre los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador, aplicable en el ejercicio fiscal en que se realiza la distribución. Ingreso Gravado Toda distribución de dividendos es ingreso gravado, excepto si se realiza a otra sociedad residente en Ecuador o a un establecimiento permanente de una sociedad no residente. Agente de Retención La sociedad que distribuye actúa como  agente de retención del 100% del impuesto causado , al momento de la distribución (no del pago). Definición de Distribución Se considera distribuido el dividendo desde la  decisión formal de la junta de accionistas , según el acta correspondiente. Establecimientos Permanentes Las remesas a casas matrices se consideran dividendos distribuidos, calculados según principios contables y de plena competencia. Tarifas Diferenciadas 10%  si el beneficiario es no residente. 12%  si el beneficiario efectivo es residente en Ecuador. 14%  si hay participación de paraísos fiscales y el beneficiario es residente ecuatoriano. Incumplimiento de Información Si no se informa la composición societaria, se aplica la tarifa del  14% . Dividendos Anticipados Donaciones o préstamos no comerciales a socios se consideran dividendos anticipados y deben ser retenidos y declarados como tal. Exención para Personas Naturales Personas naturales residentes tienen una  franja exenta de tres salarios básicos unificados  por sociedad y por período fiscal. Dividendos del Exterior Se consolidan con la renta global y se aplica la tabla progresiva o tarifa correspondiente, con derecho a  crédito tributario  por el impuesto pagado en el extranjero. Se agrego a continuación del Art. 39.2 el Art. 39.2.1- Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas El cual establece un nuevo mecanismo de  pago anticipado del impuesto a la renta  para sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que  no distribuyan sus utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, los pagos se realizaran de conformidad a la siguiente tabla : Se aplica una tarifa única sobre el 100% de utilidades no distribuidas. Si no se distribuyen ni capitalizan utilidades en 2 ejercicios fiscales posteriores, el pago se pierde como crédito y pasa a gasto no deducible. La compensación o la devolución de este crédito se realizará en la misma proporción en que las utilidades sean distribuidas y/o capitalizadas. Si deseas conocer La ley Orgánica de Transparencia Social, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 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  • Nuevo Acuerdo MDT-2025-102: Prevención del acoso y discriminación laboral en Ecuador

    Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 emitido por el Ministerio de Trabajo el 22 de agosto de 2025. Este acuerdo establece la Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. PRINCIPALES ASPECTOS DEL ACUERDO Ámbito de aplicación : Obligatorio para empleadores y trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo . Aplica tanto dentro como fuera del lugar de trabajo , incluyendo viajes, capacitaciones, eventos sociales y comunicaciones digitales. Responsabilidades : Empleadores : deben elaborar, observar y aplicar  el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales. Trabajadores : deben mantener relaciones respetuosas y denunciar conductas indebidas . Los empleadores que cuenten con más de diez (10) trabajadores, deberán implementar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y establecer medidas para prevenir y mitigar los riesgos psicosociales. Todos los empleadores independientemente del número de trabajadores deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales conforme lo establece la normativa técnica vigente. Ejes del protocolo interno : El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral, deberá contener al menos los siguientes ejes: Prevención : capacitación, política de cero tolerancia, canales de comunicación. Identificación : detección de estereotipos, hostilidad, aislamiento, estrés. Atención : canales de denuncia, medidas de protección, sanciones. Seguimiento y evaluación : monitoreo trimestral y evaluación anual. Todo empleador del sector privado deberá de forma obligatoria, elaborar y registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral, en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo establezca para tal efecto. Conductas reguladas : Discriminación por razones como género, orientación sexual, estado de salud, entre otras. Violencia y acoso laboral en sentido vertical (jefe-subordinado) , ascendente (subordinado-jefe) y transversal (entre compañeros) . Se prohíben requisitos discriminatorios en procesos de selección como pruebas de embarazo, VIH, antecedentes judiciales irrelevantes. Derecho a la desconexión digital : Se reconoce este derecho, con excepciones para cargos de confianza, fuerza mayor o acuerdo voluntario del trabajador. Procedimiento de denuncia Se presenta ante el Inspector del Trabajo . Si se constata la infracción, se emite un acta de constatación y se aplican sanciones . Se habilita la solicitud de visto bueno conforme al Código del Trabajo. Plazos Los empleadores tienen 60 días para adaptar sus protocolos y programas. El Ministerio del Trabajo debe implementar un módulo informático de registro . Derogaciones Se derogan los acuerdos MDT-2017-0082 y MDT-2020-244 . Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 , te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #AmbienteLaboralSeguro #DerechosLaborales #NormativaLaboral #MinistarioDelTrabajo #IFS #DiscriminaciónLaboral #AcosoLaboral #ifsgroupauditoresyconsultores #mintrabajoecuador

  • Proyecto de reforma del Reglamento sobre Auditoría Externa

    Ponemos en su conocimiento el Proyecto de reforma al Reglamento sobre Auditoría Externa y Órganos de Fiscalización, remitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Este Proyecto busca redefinir quiénes están obligados a someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, con el fin de fortalecer la transparencia financiera y el control empresarial en Ecuador. INFORMACIÓN IMPORTANTE Las sociedades podrán remitir sus observaciones al proyecto de reforma del artículo 2 del Reglamento sobre Auditoría Externa, del Título IV “De la Auditoría Externa y Órganos de Fiscalización”, del Libro I “Sistema Societario” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros hasta el 15 de agosto de 2025, a través del portal web institucional, accediendo con sus credenciales de usuario y contraseña. ¿ Quiénes deben contratar auditoría externa según este proyecto de reforma?. Compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas (S.A.S) : tendrán que contratar auditoría externa en caso de que sus activos excedan los 273 Salarios Básicos Unificados (equivalentes a US$128,310). Sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador : tendrán que contratar auditoría externa en caso de que sus activos excedan los 273 Salarios Básicos Unificados (equivalentes a US$128,310). Compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas : tendrán que contratar auditoría externa en caso de que sus activos excedan los 1366 Salarios Básicos Unificados (equivalentes a US$642,020). Compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados. Si deseas conocer el Proyecto íntegro, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #Reforma #Auditoríaexterna #SIC #Estadosfinancieros #Informe #Dictamen

  • Actualización del RUC en relación con las obligaciones ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE

    Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000018 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, el 6 de agosto de 2025, mediante la cual se reforman las Resoluciones NAC-DGERCGC21-00000029 y NAC-DGERCGC21-00000011, expedidas el 2 de junio y el 12 de febrero de 2021, respectivamente. Estas reformas tienen como objetivo fortalecer los mecanismos de control tributario y reforzar las acciones de prevención del lavado de activos en el país, estableciendo una vinculación directa entre los procesos de inscripción, suspensión y actualización del Registro Único de Contribuyentes - RUC. La resolución fue publicada en el Registro Oficial y entró en vigencia el 7 de agosto de 2025. INFORMACIÓN IMPORTANTE La reforma establece que ciertos contribuyentes deberán cumplir con requisitos adicionales ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE, como parte de su registro y mantenimiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC. Reformas: El Certificado del RUC ahora debe indicar si el contribuyente está obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE. El Servicio de Rentas Internas - SRI podrá suspender de oficio el RUC si el contribuyente no obtiene su Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles posteriores a la apertura o actualización del RUC. Reactivación del RUC condicionada al cumplimiento con la UAFE   Para levantar la suspensión del RUC, el contribuyente deberá presentar un certificado de cumplimiento emitido por la UAFE Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000018 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #Resolución #UAFE #Lavadodeactivos #Reformas #SRI #RUC #IFSgroupauditoresyconsultores

  • Nuevas Resoluciones de la Superintendencia de Protección de Datos Personales - SPDP: Un paso clave hacia la protección de datos en Ecuador

    La Superintendencia de Protección de Datos Personales estableció dos resoluciones clave: la Resolución SPDP-SPD-2025-00024-R emitida el 25 de julio del 2025, la cual establece directrices técnicas y jurídicas para las transferencias nacionales e internacionales de datos personales; y la R esolución SPDP-SPD-2025-00028-R emitida el 30 de julio del 2025, que regula de manera integral la figura del Delegado de Protección de datos como sus atribuciones y designaciones de manera obligatoria. Estas disposiciones fortalecen el sistema de cumplimiento y transparencia en el tratamiento de datos en Ecuador. A continuación, los temas más importantes de las dos resoluciones: Normativa para la aplicación de transferencias nacionales e internacionales de datos personales " SPDP-SPD-2025-0024-R" Objetivo principal Precisar el contenido normativo, el sentido jurídico de los Capítulos V y IX de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales que regulan: La transferencia de datos personales entre responsables, encargados o terceros dentro del país. La comunicación internacional de datos personales, incluyendo condiciones, garantías y excepciones. Contenido normativo Aplicativo Las disposiciones del Capítulo V se aplican a toda transferencia de datos, sin importar si es nacional o internacional. Las normas del Capítulo IX deben interpretarse en conjunto con el Capítulo V y el Capítulo XII del Reglamento General. Sujetos Obligados Todos los integrantes del sistema de protección de datos personales que realicen transferencias o comunicaciones de datos, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Uso de transferencias Internacionales Se exige que el país receptor garantice un nivel adecuado de protección. En caso contrario, se deben aplicar cláusulas contractuales y autorizaciones específicas. Normativa para la aplicación de delegados de protección de datos " SPDP-SPD-2025-0028-R" Objetivo Principal Regular las actividades de los delegados de protección de datos personales en el ejercicio de funciones, para así cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Funciones del delegado Asesorar sobre obligaciones legales. Supervisar el cumplimiento normativo. Cooperar con la SPDP como punto de contacto institucional. Quienes no pueden ser designados como delegados No podrán ser nombrados o designados como delegados según el reglamento: Personas que estuvieren designadas como oficiales de seguridad de la información. Personas que fueren oficiales de cumplimiento dentro de la organización. Las personas que ejercieran cargos del nivel jerárquico superior en el sector público. Actividades con Designación Obligatoria Sector financiero y asegurador. Establecimientos de salud y farmacéuticos. Instituciones educativas (inicial, básica, bachillerato y superior). Las federaciones o asociaciones deportivas profesionales. Las personas jurídicas que realizaren actividades financieras y que, por cualquier motivo, tuvieren acceso o trataren directa o indirectamente datos personales. Registro de delegados Únicamente será accesible, a través del portal web institucional de la SPDP, la siguiente información: Nombre del delegado dirección comercial, laboral o profesional del responsable Correo electrónico comercial, laboral o profesional. Si deseas conocer las Resoluciones SPDP-SPD-2025-0024-R y SPDP-SPD-2025-0028-R emitidas por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, te las compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí   para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . #SPDP #Datospersonales #tranferencias #delegados #nacionaleseinternacionales #IFSgroupauditoresyconsultores

  • Nuevo modelo de cálculo de multas por infracciones a la LOPDP: Resolución SPDP‑SPD‑2025‑0022‑R

    Nuevo modelo de cálculo de multas a la LOPDP: Resolución SPDP‑SPD‑2025‑0022‑R Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SPDP‑SPD‑2025‑0022‑R emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, la cual fue publicada en el Registro Oficial No. 92. Aunque su publicación oficial se realizó el 30 de julio de 2025, la resolución entró en vigencia desde su fecha de suscripción, el 16 de julio. Esta establece un modelo técnico y proporcional para calcular las multas administrativas que se imponen a entidades públicas y privadas por infracciones a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). ¿A quiénes aplica? A empresas privadas que manejan datos personales (como bancos, clínicas, comercios, etc.). A entidades públicas, aunque las sanciones se aplican directamente a los funcionarios responsables. A cualquier persona o institución que trate datos personales de forma indebida. ¿Cómo se calculan las multas? Para empresas privadas : La multa se calcula como un porcentaje de sus ingresos anuales. Si la infracción es leve, puede ir del 0,1% al 0,7%. Si es grave, del 0,7% al 1%. También se considera si hubo intención, si se repitió la falta o si se causó daño a las personas. Para entidades públicas : Las multas se miden en salarios básicos unificados (SBU) y se aplican al funcionario responsable. Leves: entre 1 y 10 SBU Graves: entre 10 y 20 SBU Modelo estocástico (simulación Monte Carlo) :Aplicado en casos donde existe incertidumbre o falta de datos precisos. Permite generar escenarios probabilísticos para definir un rango razonable de sanción. ¿Qué busca la resolución? Que las sanciones sean justas y proporcionales. Que las organizaciones tomen en serio la protección de datos personales. Que se incentive la prevención y la corrección inmediata de errores. ¿Qué deben hacer las organizaciones? Revisar sus políticas de privacidad y tratamiento de datos. Implementar medidas de seguridad y protocolos de respuesta. Capacitar a su personal y designar responsables de protección de datos. Si deseas conocer la Resolución No. SPDP‑SPD‑2025‑0022‑R ,   emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #superintendenciadeprotecciondedatos #multas #privadas #publicas #seguridad #IFSgroupauditoresyconsultores

  • Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales

    Proyecto de Ley para el control de flujos irregulares de capitales Ponemos en su conocimiento el Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, remitido por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional, con carácter de urgencia en materia económica, el 29 de julio de 2025. Este Proyecto busca regular a las organizaciones sin fines de lucro, promoviendo la transparencia financiera, el registro obligatorio y el control de fondos del exterior. Establece sanciones por incumplimiento y reformas al régimen tributario, con el fin de prevenir la evasión fiscal y el lavado de activos. Objetivo general Establecer un marco legal para prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales que puedan afectar la estabilidad económica, fiscal y financiera del país. El enfoque principal está en organizaciones sin fines de lucro, fundaciones, ONG, corporaciones y entidades similares, tanto nacionales como extranjeras, que operan en Ecuador. Institución responsable Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) : tendrá facultades para supervisar, auditar, intervenir y sancionar a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC). Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) : plataforma obligatoria de registro, control y seguimiento de las OSC. Sin este registro, no podrán operar legalmente en el país. Obligaciones para las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC Registro obligatorio Todas las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC deberán registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley. Este sistema permitirá centralizar la información sobre su constitución, actividades, fuentes de financiamiento y beneficiarios. Transparencia Financiera Las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC deberán presentar informes públicos anuales que incluyan: Ingresos y egresos Proyectos ejecutados Beneficiarios Riesgos de corrupción o lavado de activos. Integridad Institucional Implementación de sistemas internos como: Códigos de ética Canales de denuncia Oficiales de cumplimiento Auditorías internas y externas Políticas de transparencia y gobernanza Estas medidas buscan garantizar que las operaciones se realicen bajo principios de honestidad y responsabilidad. Debida Diligencia Las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC deberán aplicar procesos para identificar a sus donantes y beneficiarios finales, especialmente en transacciones de alto valor o con jurisdicciones de alto riesgo. Supervisión La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será el ente encargado de la vigilancia, auditoría, intervención y control de estas organizaciones Reformas legales y complementarias Ley de Participación Ciudadana : se refuerza la prohibición del uso de las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC para fines ilícitos o políticos. Ley de Régimen Tributario Interno : se incorporan nuevas reglas sobre dividendos y utilidades no distribuidas. Ley contra el Lavado de Activos : se fortalecen los mecanismos de control y protección para analistas financieros y auditores. Reformas tributarias Impuesto único sobre dividendos ¿ Qué cambia? Se crea un impuesto único sobre los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador. Este impuesto no se integra a la base imponible del IR de personas naturales o jurídicas, sino que se grava de forma separada. Tarifas aplicables 12% : tarifa general. 10% : si el beneficiario es no residente fiscal en Ecuador. 14% : Si en la cadena de propiedad hay participación de un residente en paraíso fiscal. Si la sociedad no presenta el anexo de beneficiarios finales (REBEFICS). Exenciones Personas naturales residentes en Ecuador: exención de hasta 3 salarios básicos unificados (SBU) por cada sociedad que distribuya dividendos (USD 1.410 en total). Dividendos entre sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador: no se consideran ingreso gravado. Retención La sociedad que distribuye los dividendos retiene el 100% del impuesto causado al momento de la distribución, sin importar la fecha de pago efectivo. Tarifa del 10% para no residentes Aplica a dividendos distribuidos a personas o entidades extranjeras, salvo que haya vínculos con paraísos fiscales, en cuyo caso la tarifa sube al 14%. Impuesto sobre utilidades no distribuidas ¿ Qué es? Un anticipo del impuesto a la renta sobre utilidades acumuladas que no hayan sido distribuidas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente. Sujetos obligados : a. Sociedades residentes fiscales en Ecuador. b. Establecimientos permanentes de sociedades no residentes. Base imponible El 100% del saldo de utilidades no distribuidas (sin aplicar exenciones). Tarifas Se establece una auto-retención anticipada del impuesto a la renta, con tarifas progresivas de hasta 2.5% sobre el total de utilidades acumuladas. A continuación se presenta la siguiente tabla: Tarifa única por utilidades no distribuidas Compensación: El valor pagado puede compensarse en los dos ejercicios fiscales siguientes. Si no se compensa, se considera gasto no deducible y no es reembolsable. Excepciones: Fideicomisos mercantiles sin actividad empresarial. Sociedades sin fines de lucro. Empresas públicas. Sociedades de economía mixta con participación estatal. Dividendos desde el exterior Se integran a la renta global de personas naturales o o jurídicas residentes en Ecuador. El impuesto pagado en el exterior puede usarse como crédito tributario, hasta el límite del impuesto causado en Ecuador. Si deseas conocer el Proyecto íntegro, te compartimos a continuación: Contáctenos Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #reformastributarias #proyectodeley #SRI #sinfinesdelucro #dividendos #sanciones #SEPS #OSC #IFSgroupauditoresyconsultores

  • Reforma a la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014: Nuevas Normas para la Anulación de Comprobantes Electrónicos en Ecuador

    Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC- DGERCGC25-00000017 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, el 29 de julio de 2025, la cual establece reformas a la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 emitida el 27 de junio, con relación a las normas establecidas para la anulación de comprobantes electrónicos (facturas, retenciones y documentos complementarios). Entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2025. Objetivo Principal: El objetivo de estos cambios es eliminar ventanas de manipulación tributaria y sincronizar la anulación con la inmediatez de la facturación electrónica. A continuación un cuadro resumen de los cambios realizados: Si deseas conocer la Resolución No. NAC -DGERCGC25-00000017 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SRI #Comprobantes #Facturas #Tributario #Anulación #IFSgroupauditoresyconsultores

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