Ley Orgánica de Transparencia Social: Nuevo marco para la supervisión institucional en Ecuador
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- hace 3 días
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Ponemos en su conocimiento La Ley Orgánica de Transparencia Social, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 112, el 28 de agosto del 2025. Esta ley de carácter económico y social está enfocada en fortalecer el control, la transparencia y la supervisión de las organizaciones sin fines de lucro incluyendo ONGs, fundaciones, corporaciones y entidades comunitarias en el Ecuador.
Objetivos Principales
Prevenir el lavado de activos y el financiamiento de economías criminales.
Garantizar la trazabilidad de los recursos que manejan estas entidades.
Entidad de Control
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será la encargada de:
Auditar, intervenir y sancionar a las organizaciones sin fines de lucro.
Clasificar por niveles de riesgo (bajo, medio, alto).
Evaluar el origen de fondos, sea nacional o internacional, públicos o privados.
Revisar la naturaleza jurídica y finalidad de sus actividades.
Sistema de Información
Se crea una plataforma pública donde todas las organizaciones deberán registrar:
Información jurídica, financiera y operativa.
Informes anuales de gestión, ingresos, egresos y beneficiarios.
Obligaciones de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL)
Identificar donantes, especialmente extranjeros.
Reportar operaciones sospechosas a la UAFE.
Implementar políticas de integridad y cumplimiento.
Bajo el respectivo análisis de riesgo, y en los casos que corresponda, se deberán implementar medidas como: auditorías internas y/o externas.
El incumplimiento de las normas podrá generar:
Revocatoria de autorizaciones específicas.
Suspensión en programas estatales.
Disolución de la organización, conforme a la Constitución y la ley.
Incentivos
Se contemplan certificaciones, reconocimientos públicos y prioridad en cooperación internacional para las entidades que cumplan con buenas prácticas en materia de integridad, transparencia, debida diligencia y rendición de cuentas.
Reformas en la Ley de Régimen Tributario Interno
Se sustituyo el Art. 39.2.- Distribución de dividendos o utilidades por el Art. 39.2- Impuesto a la renta en la distribución de dividendos o utilidades
Un resumen de algunos aspectos clave son:
Impuesto único
La ley establece un impuesto único del 12% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador, aplicable en el ejercicio fiscal en que se realiza la distribución.
Ingreso Gravado
Toda distribución de dividendos es ingreso gravado, excepto si se realiza a otra sociedad residente en Ecuador o a un establecimiento permanente de una sociedad no residente.
Agente de Retención
La sociedad que distribuye actúa como agente de retención del 100% del impuesto causado, al momento de la distribución (no del pago).
Definición de Distribución
Se considera distribuido el dividendo desde la decisión formal de la junta de accionistas, según el acta correspondiente.
Establecimientos Permanentes
Las remesas a casas matrices se consideran dividendos distribuidos, calculados según principios contables y de plena competencia.
Tarifas Diferenciadas
10% si el beneficiario es no residente.
12% si el beneficiario efectivo es residente en Ecuador.
14% si hay participación de paraísos fiscales y el beneficiario es residente ecuatoriano.
Incumplimiento de Información
Si no se informa la composición societaria, se aplica la tarifa del 14%.
Dividendos Anticipados
Donaciones o préstamos no comerciales a socios se consideran dividendos anticipados y deben ser retenidos y declarados como tal.
Exención para Personas Naturales
Personas naturales residentes tienen una franja exenta de tres salarios básicos unificados por sociedad y por período fiscal.
Dividendos del Exterior
Se consolidan con la renta global y se aplica la tabla progresiva o tarifa correspondiente, con derecho a crédito tributario por el impuesto pagado en el extranjero.
Se agrego a continuación del Art. 39.2 el Art. 39.2.1- Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas
El cual establece un nuevo mecanismo de pago anticipado del impuesto a la renta para sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que no distribuyan sus utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, los pagos se realizaran de conformidad a la siguiente tabla :

Se aplica una tarifa única sobre el 100% de utilidades no distribuidas.
Si no se distribuyen ni capitalizan utilidades en 2 ejercicios fiscales posteriores, el pago se pierde como crédito y pasa a gasto no deducible.
La compensación o la devolución de este crédito se realizará en la misma
proporción en que las utilidades sean distribuidas y/o capitalizadas.
Si deseas conocer La ley Orgánica de Transparencia Social, te compartimos a continuación:
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