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Beneficios tributarios establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional

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    Informativos IFS Group
  • 21 jul
  • 3 Min. de lectura
Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional
Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional
Ponemos en su conocimiento que el Presidente Daniel Noboa Azín, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 54, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 81, el 15 de julio 2025. Este Reglamento tiene por objeto regular la aplicación del régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, contenido en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, a través del cual se establecieron medidas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, proteger la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden.

A continuación, un resumen de los principales beneficios tributarios por donaciones a las Fuerzas de Orden, incluidos en este Reglamento:


Crédito Tributario en el Impuesto a la Renta

  • Las donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas, pueden ser consideradas como crédito tributario.

  • El monto del crédito tributario puede alcanzar hasta el 30 % del impuesto a la renta causado.


Tratamiento de excesos

Si el valor de la donación excede el 30 % del impuesto causado:

  • El excedente no será deducible como gasto.

  • Sin embargo, sí puede entregarse efectivamente como donación, aunque sin beneficio tributario adicional.


Condiciones para aplicar el beneficio

  • Las donaciones deben cumplir con los siguientes requisitos:

    • Estar previamente calificadas por el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad.

    • Ser reportadas al SRI antes del 15 de enero del año siguiente.

    • Ser nuevas, en óptimas condiciones y adquiridas en Ecuador, con factura correspondiente.


Catálogo de bienes donables

  • Solo se aceptan bienes nuevos, en óptimas condiciones y adquiridos en Ecuador.

  • Incluye: vehículos, equipos tecnológicos, armamento, equipos de protección, aeronaves, entre otros.


Procedimiento para donaciones

  • Requiere carta de intención, informes técnicos y jurídicos, contrato de donación y notificación al SRI.

  • El uso de las donaciones debe ser reportado mensualmente.


Transparencia y control

  • El uso de las donaciones debe ser reportado mensualmente por las instituciones receptoras.

  • El Ministerio de Economía y Finanzas y el SRI establecerán anualmente el límite máximo de donaciones deducibles, asegurando que las Fuerzas Armadas y la Policía reciban montos equivalentes.


Vigencia

  • Estos beneficios tributarios entran en vigencia desde la publicación del reglamento, es decir, desde el 15 de julio de 2025.


Si deseas conocer el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, aprobada por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación:



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