SRI reforma las reglas para los beneficiarios finales y conformación societaria
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SRI reforma las reglas para los beneficiarios finales y conformación societaria

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  • 21 ene
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SRI Reforma las reglas para los beneficiarios finales y conformación societaria
SRI Reforma las reglas para los beneficiarios finales y conformación societaria
Ponemos en su conocimiento la Resolución NAC-DGERCGC25-00000046, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se reforman las Resoluciones NAC‑DGERCGC22‑00000046 y NAC‑DGERCGC24‑00000033. Estas reformas precisan las reglas para la presentación del Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria (REBEFICS), incorporando nuevos supuestos aplicables a fideicomisos estatales y a organizaciones del régimen de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS).


1.- Objetivo Principal


El Servicio de Rentas Internas - SRI emitió esta resolución con el fin de precisar responsabilidades y procedimientos relacionados con la presentación del REBEFICS.


Los cambios aplican principalmente a:

  • Fideicomisos, incluyendo privados y aquellos sujetos a la Ley de Economía Popular y Solidaria (LOEPS).

  • Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.


Se recuerda que todas las sociedades residentes en Ecuador deben presentar el REBEFICS anualmente en febrero, conforme al calendario según el noveno dígito del RUC.

2.- Sujetos obligados


Están obligados a presentar el REBEFICS:

  • Sociedades residentes en Ecuador.

  • Sucursales de sociedades extranjeras residentes.

  • Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

  • Estructuras jurídicas (fideicomisos incluidos).

  • Fideicomisos extranjeros.


En el caso de fideicomisos extranjeros, la obligación recae en el fiduciario o administrador residente en Ecuador. Si no lo hubiera, deben cumplirla los constituyentes o beneficiarios residentes fiscales en el país.


3.- Obligaciones


Los representantes legales, fiduciarios o administradores deben:

  • Identificar y actualizar la información de los beneficiarios finales.

  • Determinar la cadena de titularidad y control.

  • Presentar el REBEFICS de forma completa y exacta.


A su vez, los beneficiarios finales deben reportar anualmente su información (corte al 31 de diciembre) conforme a los formatos establecidos por el Servicio de Rentas Internas - SRI.


4.- Beneficiario final


Se considera beneficiario final a la persona natural que, directa o indirectamente:

  • Posea o controle al menos 10 % del capital, votos o beneficios.

  • Ejerce control efectivo final, aun cuando no derive de la propiedad (ej.: designación de administradores o poderes decisorios).


5.- Reformas Específicas


5.1 Fideicomisos administrados por entidades estatales


La reforma incorpora que, cuando un fideicomiso sea administrado por instituciones del Estado, se considerarán beneficiarios finales:

  • La persona natural que representa legalmente a la institución estatal.

  • Los representantes legales de los constituyentes.


5.2 Organizaciones del régimen LOEPS


Se establece que estas organizaciones deben reportar información de:

  • Miembros del directorio.

  • Administradores.

  • Personas con poder decisorio.

  • Apoderados en general.

  • Titulares de derechos.


La obligación aplica si los aportes acumulados durante el ejercicio fiscal superan dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta para personas naturales (aproximadamente US$24,416 para el ejercicio 2026).


6.- Impactos Clave


  • Amplía el alcance del reporte REBEFICS, especialmente para fideicomisos y entidades LOEPS.

  • Refuerza la transparencia y exigencias de debida diligencia.

  • Detalla casos específicos para la identificación del beneficiario final.

  • Introduce riesgos de sanciones por omisión o información incorrecta.


Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000046 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación:



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