SRI reforma las reglas para los beneficiarios finales y conformación societaria
- Informativos IFS Group
- 21 ene
- 3 Min. de lectura

Ponemos en su conocimiento la Resolución NAC-DGERCGC25-00000046, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se reforman las Resoluciones NAC‑DGERCGC22‑00000046 y NAC‑DGERCGC24‑00000033. Estas reformas precisan las reglas para la presentación del Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria (REBEFICS), incorporando nuevos supuestos aplicables a fideicomisos estatales y a organizaciones del régimen de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS).1.- Objetivo Principal
El Servicio de Rentas Internas - SRI emitió esta resolución con el fin de precisar responsabilidades y procedimientos relacionados con la presentación del REBEFICS.
Los cambios aplican principalmente a:
Fideicomisos, incluyendo privados y aquellos sujetos a la Ley de Economía Popular y Solidaria (LOEPS).
Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
Se recuerda que todas las sociedades residentes en Ecuador deben presentar el REBEFICS anualmente en febrero, conforme al calendario según el noveno dígito del RUC.2.- Sujetos obligados
Están obligados a presentar el REBEFICS:
Sociedades residentes en Ecuador.
Sucursales de sociedades extranjeras residentes.
Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
Estructuras jurídicas (fideicomisos incluidos).
Fideicomisos extranjeros.
En el caso de fideicomisos extranjeros, la obligación recae en el fiduciario o administrador residente en Ecuador. Si no lo hubiera, deben cumplirla los constituyentes o beneficiarios residentes fiscales en el país.
3.- Obligaciones
Los representantes legales, fiduciarios o administradores deben:
Identificar y actualizar la información de los beneficiarios finales.
Determinar la cadena de titularidad y control.
Presentar el REBEFICS de forma completa y exacta.
A su vez, los beneficiarios finales deben reportar anualmente su información (corte al 31 de diciembre) conforme a los formatos establecidos por el Servicio de Rentas Internas - SRI.
4.- Beneficiario final
Se considera beneficiario final a la persona natural que, directa o indirectamente:
Posea o controle al menos 10 % del capital, votos o beneficios.
Ejerce control efectivo final, aun cuando no derive de la propiedad (ej.: designación de administradores o poderes decisorios).
5.- Reformas Específicas
5.1 Fideicomisos administrados por entidades estatales
La reforma incorpora que, cuando un fideicomiso sea administrado por instituciones del Estado, se considerarán beneficiarios finales:
La persona natural que representa legalmente a la institución estatal.
Los representantes legales de los constituyentes.
5.2 Organizaciones del régimen LOEPS
Se establece que estas organizaciones deben reportar información de:
Miembros del directorio.
Administradores.
Personas con poder decisorio.
Apoderados en general.
Titulares de derechos.
La obligación aplica si los aportes acumulados durante el ejercicio fiscal superan dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta para personas naturales (aproximadamente US$24,416 para el ejercicio 2026).
6.- Impactos Clave
Amplía el alcance del reporte REBEFICS, especialmente para fideicomisos y entidades LOEPS.
Refuerza la transparencia y exigencias de debida diligencia.
Detalla casos específicos para la identificación del beneficiario final.
Introduce riesgos de sanciones por omisión o información incorrecta.
Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000046 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación:
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