UAFE amplía el plazo para el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento hasta el 30 de mayo de 2026
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UAFE amplía el plazo para el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento hasta el 30 de mayo de 2026

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UAFE Amplía el plazo para el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento hasta el 30 de mayo de 2026
UAFE Amplía el plazo para el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento hasta el 30 de mayo de 2026
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. UAFE-DG-2026-0001, emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE el 12 de enero de 2026, se otorgó una prórroga por única vez para la presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento, con el fin de precisar los reportes de operaciones económicas inusuales e injustificadas. La entrega del informe se realizará hasta el 30 de mayo de 2026.

Sujetos Obligados


Esta ampliación aplica únicamente a los sujetos obligados bajo supervisión directa de la UAFE, es decir, aquellos que no poseen un organismo de control específico en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos. Entre ellos se encuentran:

  • Fundaciones y Organismos no gubernamentales (OSFL).

  • Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional e internacional de dinero o valores.

  • Administradoras de Fondos y Fideicomisos.

  • Clubes u Organizaciones dedicadas al fútbol profesional, series A y B.

  • Fiscalizadores y auditores externos sujetos al control de UAFE.

  • Compañías que prestan servicios de factoring.


 No Aplica para:


  • Entidades públicas o privadas del ámbito financiero (reguladas por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria).

  • Profesionales independientes sin vínculo con sectores catalogados de riesgo.

  • Personas Jurídicas reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


Reportes Obligatorios


Los sujetos obligados deben remitir, principalmente, los siguientes reportes:

  1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

    Cuando existan indicios o señales de operaciones inusuales e injustificadas.


  2. Reportes de Transacciones Económicas

    Se deben reportar transacciones:

    • Cuya cuantía sea igual o superior a US$10,000.

    • Realizadas por una misma persona dentro de un periodo de 30 días.


  3. Reporte de Información Adicional (RIA).

Cuando la UAFE así lo requiera.


Entrega de la Información


La información deberá cargarse únicamente en el Sistema para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT), siguiendo el formato y lineamientos emitidos por la UAFE.


No aplica para:

Personas jurídicas reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), ni para entidades con otro organismo de control específico. Estas entidades deben presentar su informe y plan anual en la plataforma de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y aprobarlo por la junta general de accionistas hasta el 31 de enero de 2026, sin modificaciones.

Si deseas conocer la Resolución No. UAFE-DG-2026-0001, te la compartimos a continuación:



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