Anticipo sobre las utilidades no distribuidas
- Informativos IFS Group
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Ponemos en su conocimiento que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 191, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 153 del 28 de octubre de 2025, se emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social. Este reglamento establece las disposiciones aplicables al tratamiento del anticipo sobre utilidades no distribuidas. A continuación, compartimos un resumen de las disposiciones relevantes sobre dicho anticipo.Sujetos pasivos
Están obligadas a pagar este anticipo:
Sociedades residentes en Ecuador con utilidades acumuladas no distribuidas ni capitalizadas hasta el 31 de julio de cada año.
Excepciones:
Compañías holding (solo en 2025).
Empresas con utilidades acumuladas menores a la fracción exenta.
Instituciones financieras y de seguros si sus organismos de control impiden la distribución.
Base imponible y fórmula de cálculo (2025)
Se basa en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024, siempre que esta haya sido presentada hasta el 31 de julio de 2025, sin considerar declaraciones modificatorias o sustitutivas:
A este resultado se le aplica una tarifa progresiva del 0% al 2,5%.
Fechas de pago
El pago del anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2025 deberá efectuarse en las siguientes fechas:

A partir del ejercicio fiscal 2026, el pago se realizará en el mes de agosto, según el noveno dígito del RUC. Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto. Además, se permite diferir el pago en tres cuotas iguales, que se cancelarán en los meses de agosto, septiembre y octubre.
Compensación y devolución del anticipo por la distribución de dividendos
El valor pagado como anticipo puede ser compensado con:
Retenciones en la fuente que se generen por la distribución posterior de dividendos a socios o accionistas.
El impuesto a la renta causado en los tres ejercicios fiscales siguientes al pago del anticipo.
Si luego de los tres años no se ha logrado compensar el total del anticipo, la empresa podrá solicitar la devolución del saldo no compensado ante el SRI.
Definición ampliada de dividendos
El Decreto 191 amplía el concepto de “dividendo” para efectos tributarios, lo que tiene implicaciones importantes para el cálculo del anticipo y la fiscalización:
Se considera dividendos:
Distribuciones formales de utilidades a socios o accionistas.
Donaciones realizadas por la sociedad a favor de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
Operaciones de descapitalización, cuando se devuelven aportes o se reduce el capital con cargo a utilidades acumuladas.
Pagos indirectos o beneficios económicos otorgados a los socios que provengan de utilidades no distribuidas.
Sanciones
El incumplimiento en el pago del anticipo puede generar:
Intereses
Multas
Sanciones conforme al Código Tributario
Si deseas conocer el Decreto Ejecutivo No. 191, te lo compartimos a continuación:
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