Anticipo sobre las utilidades no distribuidas
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Anticipo sobre las utilidades no distribuidas

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  • 6 nov
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Anticipo sobre las Utilidades no Distribuidas
Anticipo sobre las Utilidades no Distribuidas
Ponemos en su conocimiento que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 191, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 153 del 28 de octubre de 2025, se emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social. Este reglamento establece disposiciones para la organización, supervisión y control de entidades sin fines de lucro, e incorpora reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI), particularmente en lo relacionado con la definición y retención de dividendos, así como el anticipo sobre utilidades no distribuidas.

A continuación, compartimos un resumen de las disposiciones relevantes sobre dicho anticipo.


Sujetos pasivos

Están obligadas a pagar este anticipo:

  • Sociedades residentes en Ecuador con utilidades acumuladas no distribuidas ni capitalizadas hasta el 31 de julio de cada año.

Excepciones:

  • Compañías holding (solo en 2025).

  • Empresas con utilidades acumuladas menores a la fracción exenta.

  • Instituciones financieras y de seguros si sus organismos de control impiden la distribución.


Base imponible y fórmula de cálculo (2025)

Se basa en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024, siempre que esta haya sido presentada hasta el 31 de julio de 2025, sin considerar declaraciones modificatorias o sustitutivas:

(+) Utilidad del ejercicio 2024 (casilla 615)

(-) Pérdida del ejercicio 2024 (casilla 616)

(+) Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores (casilla 611)

(-) Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores (casilla 612)

(-) Dividendos distribuidos entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025

(+/-) Ajuste por método de participación

A este resultado se le aplica una tarifa progresiva del 0% al 2,5%.


Fechas de pago

El pago del anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2025 deberá efectuarse en las siguientes fechas:

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A partir del ejercicio fiscal 2026, el pago se realizará en el mes de agosto, según el noveno dígito del RUC. Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto. Además, se permite diferir el pago en tres cuotas iguales, que se cancelarán en los meses de agosto, septiembre y octubre.


Compensación y devolución del anticipo por la distribución de dividendos

  • El valor pagado como anticipo puede ser compensado con:

    • Retenciones en la fuente que se generen por la distribución posterior de dividendos a socios o accionistas.

    • El impuesto a la renta causado en los tres ejercicios fiscales siguientes al pago del anticipo.

  • Si luego de los tres años no se ha logrado compensar el total del anticipo, la empresa podrá solicitar la devolución del saldo no compensado ante el SRI.


Sanciones

El incumplimiento en el pago del anticipo puede generar:

  • Intereses

  • Multas

  • Sanciones conforme al Código Tributario


Adicionalmente, detallamos las principales reformas relacionadas a los dividendos.


Definición de Dividendos

El Reglamento amplía el concepto de distribución de dividendos, considerando como tales no solo los pagos en efectivo, sino también:

  • Donaciones realizadas por la sociedad a accionistas, partes relacionadas o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

  • Operaciones de descapitalización que provengan de utilidades no distribuidas.

  • Dividendos anticipados, incluyendo préstamos no comerciales a accionistas o partes relacionadas.

Se excluyen expresamente los rendimientos generados por fondos de inversión y fideicomisos de inversión, los cuales se sujetan al régimen general del impuesto a la renta.


Retención en la Distribución de Dividendos

Las sociedades que distribuyan dividendos deben actuar como agentes de retención, aplicando las siguientes reglas:

  • Momento de la retención: Al momento de la distribución, independientemente del pago efectivo.

  • Base imponible: El monto distribuido menos la franja exenta cuando corresponda.

  • Franja exenta: Para personas naturales residentes, se establece una exención equivalente a tres salarios básicos unificados (SBU) por sociedad y por ejercicio fiscal.

  • Tarifas aplicables:

    • Sociedades residentes en Ecuador: 0% (exento).

    • Personas naturales residentes: 12% sobre el excedente de la franja exenta.

    • No residentes: 10% (tarifa general).

    • No residentes con beneficiario efectivo ecuatoriano: 12%.

    • Casos con paraísos fiscales o incumplimiento de información societaria: 14%.

  • Comprobante de retención: Debe emitirse en todos los casos, incluso cuando la retención sea cero por aplicación de exenciones.


Si deseas conocer el Decreto Ejecutivo No. 191, te lo compartimos a continuación:


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