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Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales

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  • 2 ago
  • 4 Min. de lectura
Proyecto de Ley para el control de flujos irregulares de capitales
Proyecto de Ley para el control de flujos irregulares de capitales
Ponemos en su conocimiento el Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, remitido por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional, con carácter de urgencia en materia económica, el 29 de julio de 2025. Este Proyecto busca regular a las organizaciones sin fines de lucro, promoviendo la transparencia financiera, el registro obligatorio y el control de fondos del exterior. Establece sanciones por incumplimiento y reformas al régimen tributario, con el fin de prevenir la evasión fiscal y el lavado de activos.

Objetivo general


Establecer un marco legal para prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales que puedan afectar la estabilidad económica, fiscal y financiera del país. El enfoque principal está en organizaciones sin fines de lucro, fundaciones, ONG, corporaciones y entidades similares, tanto nacionales como extranjeras, que operan en Ecuador.


Institución responsable


  • Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS): tendrá facultades para supervisar, auditar, intervenir y sancionar a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).

  • Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS): plataforma obligatoria de registro, control y seguimiento de las OSC. Sin este registro, no podrán operar legalmente en el país.


Obligaciones para las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC


  1. Registro obligatorio

    Todas las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC deberán registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley.

    Este sistema permitirá centralizar la información sobre su constitución, actividades, fuentes de financiamiento y beneficiarios.


  2. Transparencia Financiera

    • Las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC deberán presentar informes públicos anuales que incluyan:

      • Ingresos y egresos

      • Proyectos ejecutados

      • Beneficiarios

      • Riesgos de corrupción o lavado de activos.


  3. Integridad Institucional

    • Implementación de sistemas internos como:

      • Códigos de ética

      • Canales de denuncia

      • Oficiales de cumplimiento

      • Auditorías internas y externas

      • Políticas de transparencia y gobernanza

    • Estas medidas buscan garantizar que las operaciones se realicen bajo principios de honestidad y responsabilidad.


  4. Debida Diligencia

    Las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC deberán aplicar procesos para identificar a sus donantes y beneficiarios finales, especialmente en transacciones de alto valor o con jurisdicciones de alto riesgo.


  5. Supervisión

    La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será el ente encargado de la vigilancia, auditoría, intervención y control de estas organizaciones


Reformas legales y complementarias


  • Ley de Participación Ciudadana: se refuerza la prohibición del uso de las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC para fines ilícitos o políticos.

  • Ley de Régimen Tributario Interno: se incorporan nuevas reglas sobre dividendos y utilidades no distribuidas.

  • Ley contra el Lavado de Activos: se fortalecen los mecanismos de control y protección para analistas financieros y auditores.


Reformas tributarias

  1. Impuesto único sobre dividendos


    ¿Qué cambia?

    Se crea un impuesto único sobre los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador. Este impuesto no se integra a la base imponible del IR de personas naturales o jurídicas, sino que se grava de forma separada.


    Tarifas aplicables

    • 12%: tarifa general.

    • 10%: si el beneficiario es no residente fiscal en Ecuador.

    • 14%:

      • Si en la cadena de propiedad hay participación de un residente en paraíso fiscal.

      • Si la sociedad no presenta el anexo de beneficiarios finales (REBEFICS).


    Exenciones

    • Personas naturales residentes en Ecuador: exención de hasta 3 salarios básicos unificados (SBU) por cada sociedad que distribuya dividendos (USD 1.410 en total).

    • Dividendos entre sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador: no se consideran ingreso gravado.


    Retención

    La sociedad que distribuye los dividendos retiene el 100% del impuesto causado al momento de la distribución, sin importar la fecha de pago efectivo.


  • Tarifa del 10% para no residentes

    Aplica a dividendos distribuidos a personas o entidades extranjeras, salvo que haya vínculos con paraísos fiscales, en cuyo caso la tarifa sube al 14%.


  1. Impuesto sobre utilidades no distribuidas


    ¿Qué es?

    Un anticipo del impuesto a la renta sobre utilidades acumuladas que no hayan sido distribuidas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente.


    Sujetos obligados:

    a. Sociedades residentes fiscales en Ecuador.

    b. Establecimientos permanentes de sociedades no residentes.


    Base imponible

    El 100% del saldo de utilidades no distribuidas (sin aplicar exenciones).


    Tarifas

    Se establece una auto-retención anticipada del impuesto a la renta, con tarifas progresivas de hasta 2.5% sobre el total de utilidades acumuladas.


    A continuación se presenta la siguiente tabla:


    Tarifa única por utilidades no distribuidas
    Tarifa única por utilidades no distribuidas

    Compensación:

    • El valor pagado puede compensarse en los dos ejercicios fiscales siguientes.

    • Si no se compensa, se considera gasto no deducible y no es reembolsable.


    Excepciones:

    • Fideicomisos mercantiles sin actividad empresarial.

    • Sociedades sin fines de lucro.

    • Empresas públicas.

    • Sociedades de economía mixta con participación estatal.


  1. Dividendos desde el exterior

    • Se integran a la renta global de personas naturales o o jurídicas residentes en Ecuador.

    • El impuesto pagado en el exterior puede usarse como crédito tributario, hasta el límite del impuesto causado en Ecuador.


Si deseas conocer el Proyecto íntegro, te compartimos a continuación:



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