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  • UAFE amplía el plazo para el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento hasta el 30 de mayo de 2026

    UAFE Amplía el plazo para el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento hasta el 30 de mayo de 2026 Ponemos en su conocimiento la Resolución No. UAFE-DG-2026-0001 , emitida  por la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE el 12 de enero de 2026, se otorgó una prórroga por única vez para la presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento, con el fin de precisar los reportes de operaciones económicas inusuales e injustificadas. La entrega del informe se realizará hasta el 30 de mayo de 2026. Sujetos Obligados Esta ampliación aplica únicamente a los sujetos obligados bajo supervisión directa de la UAFE, es decir, aquellos que no poseen un organismo de control específico en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos. Entre ellos se encuentran: Fundaciones y Organismos no gubernamentales (OSFL). Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional e internacional de dinero o valores. Administradoras de Fondos y Fideicomisos. Clubes u Organizaciones dedicadas al fútbol profesional, series A y B. Fiscalizadores y auditores externos sujetos al control de UAFE. Compañías que prestan servicios de factoring.   No Aplica para: Entidades públicas o privadas del ámbito financiero (reguladas por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria). Profesionales independientes sin vínculo con sectores catalogados de riesgo. Personas Jurídicas reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Reportes Obligatorios Los sujetos obligados deben remitir, principalmente, los siguientes reportes: Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) . Cuando existan indicios o señales de operaciones inusuales e injustificadas. Reportes de Transacciones Económicas Se deben reportar transacciones: Cuya cuantía sea igual o superior a US$10,000. Realizadas por una misma persona dentro de un periodo de 30 días. Reporte de Información Adicional (RIA). Cuando la UAFE así lo requiera. Entrega de la Información La información deberá cargarse únicamente en el Sistema para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT), siguiendo el formato y lineamientos emitidos por la UAFE. No aplica para: Personas jurídicas reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), ni para entidades con otro organismo de control específico. Estas entidades deben presentar su informe y plan anual en la plataforma de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y aprobarlo por la junta general de accionistas hasta el 31 de enero de 2026, sin modificaciones. Si deseas conocer la Resolución No. UAFE-DG-2026-0001 , te la compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #UAFE #Organismodecontrol #Lavadodeactivos #Transparenciafinanciera #oficialdecumplimiento #informe #SISLAFT

  • SRI reforma las reglas para los beneficiarios finales y conformación societaria

    SRI Reforma las reglas para los beneficiarios finales y conformación societaria Ponemos en su conocimiento la Resolución NAC- DGERCGC25-00000046, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se reforman las Resoluciones NAC‑DGERCGC22‑00000046 y NAC‑DGERCGC24‑00000033. Estas reformas precisan las reglas para la presentación del Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria (REBEFICS), incorporando nuevos supuestos aplicables a fideicomisos estatales y a organizaciones del régimen de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS) . 1.- Objetivo Principal El Servicio de Rentas Internas - SRI emitió esta resolución con el fin de precisar responsabilidades y procedimientos relacionados con la presentación del REBEFICS. Los cambios aplican principalmente a: Fideicomisos, incluyendo privados y aquellos sujetos a la Ley de Economía Popular y Solidaria (LOEPS). Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria. Se recuerda que todas las sociedades residentes en Ecuador deben presentar el REBEFICS anualmente en febrero, conforme al calendario según el noveno dígito del RUC. 2.- Sujetos obligados Están obligados a presentar el REBEFICS: Sociedades residentes en Ecuador. Sucursales de sociedades extranjeras residentes. Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes. Estructuras jurídicas (fideicomisos incluidos). Fideicomisos extranjeros. En el caso de fideicomisos extranjeros , la obligación recae en el fiduciario o administrador residente en Ecuador. Si no lo hubiera, deben cumplirla los constituyentes o beneficiarios residentes fiscales en el país. 3.- Obligaciones Los representantes legales, fiduciarios o administradores deben: Identificar y actualizar la información de los beneficiarios finales. Determinar la cadena de titularidad y control. Presentar el REBEFICS de forma completa y exacta. A su vez, los beneficiarios finales deben reportar anualmente su información (corte al 31 de diciembre) conforme a los formatos establecidos por el Servicio de Rentas Internas - SRI. 4.- Beneficiario final Se considera beneficiario final a la persona natural que, directa o indirectamente: Posea o controle al menos 10 % del capital, votos o beneficios. Ejerce control efectivo final, aun cuando no derive de la propiedad (ej.: designación de administradores o poderes decisorios). 5.- Reformas Específicas 5.1 Fideicomisos administrados por entidades estatales La reforma incorpora que, cuando un fideicomiso sea administrado por instituciones del Estado, se considerarán beneficiarios finales: La persona natural que representa legalmente a la institución estatal. Los representantes legales de los constituyentes. 5.2 Organizaciones del régimen LOEPS Se establece que estas organizaciones deben reportar información de: Miembros del directorio. Administradores. Personas con poder decisorio. Apoderados en general. Titulares de derechos. La obligación aplica si los aportes acumulados durante el ejercicio fiscal superan dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta para personas naturales (aproximadamente US$24,416 para el ejercicio 2026). 6.- Impactos Clave Amplía el alcance del reporte REBEFICS, especialmente para fideicomisos y entidades LOEPS. Refuerza la transparencia y exigencias de debida diligencia. Detalla casos específicos para la identificación del beneficiario final. Introduce riesgos de sanciones por omisión o información incorrecta. Si deseas conocer la Resolución No. NAC -DGERCGC25-00000046 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SRI #LOEPS #Entidadesdecontrol #beneficiariosfinales #Tributario #REBEFICS #IFSgroupauditoresyconsultores

  • Recordatorio sobre los Lineamientos de transparencia y control en el Anexo RDEP para el año 2026

    Lineamientos de transparencia y control en el Anexo RDEP para el año 2026 Hacemos un recordatorio sobre la Resolución No. NAC-DGERCG24-00000002 , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 476 del 12 de enero del 2024, mediante la cual el Servicio de Rentas Internas - SRI estableció las normas para la presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo relación de dependencia (RDEP). Esta obligación debe ser cumplida por personas naturales y sociedades dentro de los plazos específicos y conforme a la normativa vigente. Anexo Relación de Dependencia (RDEP) Sujetos Obligados Están obligados a presentar el RDEP: Todos los empleadores, sean sociedades o personas naturales, que paguen sueldos y salarios bajo relación de dependencia. No obligados No deben presentar el RDEP: Quienes no hayan mantenido a su cargo empleados bajo relación de dependencia. Las personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados. Los estados extranjeros, incluidas embajadas acreditadas ante el gobierno nacional y oficinas consulares. Los empleadores categorizados como negocios populares bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE. Plazos de presentación El Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) debe presentarse cada año con la información correspondiente al período 1 de enero al 31 de diciembre. Para el año 2026, se deberá presentar conforme al calendario de obligaciones del SRI según el nove dígito del RUC. Base Normativa La R esolución NAC-DGERCGC24-00000002 fue reformada en diciembre 2024 mediante la Resolución NAC-DGERCGC24-00000037. Por ello, aunque la resolución se emitió en 2024, su aplicación se mantiene vigente en 2026 y años posteriores. Finalidad Esta normativa promueve la transparencia en la información reportada por los empleadores, al exigir la entrega de datos de manera uniforme. Además, fortalece los mecanismos de control y la prevención de la evasión fiscal mediante el cruce de información entre empleadores y trabajadores. Si deseas conocer la Resolución NAC-DGERCG24-00000002 , te la compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #RDEP #SRI #sociedades #personasnaturales #Resolución #Lineamientos #empleadores

  • Actualización fiscal 2026: Tablas del Impuesto a la Renta para personas naturales, sucesiones, herencias y donaciones

    Ponemos en su conocimiento que mediante Resolución No. NAC-DGERCG25-00000043 , publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 194 del 30 de diciembre de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció actualizar los rangos de las tablas del Impuesto a la Renta de personas naturales, herencias, legados y donaciones, aplicables para el periodo fiscal 2026. Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas. Se actualizó los rangos de la tabla aplicable a personas naturales y sucesiones indivisas, indicado en el articulo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno: Impuesto a la Renta sobre herencias, legados, donaciones y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera a título gratuito. Se actualizó los rangos de la tabla del Impuesto a la Renta por herencias, legados, donaciones, hallazgos y demás adquisiciones gratuitas de bienes y derechos: Período fiscal:  la presente resolución es aplicable desde el 01 de enero del 2026. Si deseas conocer la Resolución NAC-DGERCG25-00000043 , te lo compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #impuestoalarenta #SRI #ReformaTributariaEcuador #CumplimientoFiscal #LRTI #Personasnaturales #Herencias #Donaciones

  • Seminario Online - Cierre fiscal 2025, reformas laborales y tributarias y cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales - LOPDP

    IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. , en alianza con Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. firmas afiliadas independientes a la Red Internacional de Auditoría y Consultoría UC&CS América y miembros de la Asociación Mundial UC&CS Global, hemos preparado este importante SEMINARIO ONLINE . 💻 En Vivo (Teams) Acceso desde cualquier dispositivo (El enlace para el seminario se compartirá a todos los registrados por un grupo de Whatsapp). 📅   Fecha y Hora: Martes 27 al jueves 29 de enero de 2026. (18:30 a 21:30) 💵   Inversión: US$60 más IVA. Incluye material, certificado digital, grabación del evento y envío de boletines informativos gratuitos por tres (3) meses. Forma de pago: Tarjeta de crédito, transferencia o depósito.  Te compartimos el enlace de nuestras redes sociales: https://www.facebook.com/share/p/1D9FgfnBR7/ https://n9.cl/3le9y ¿Por qué es importante que tomes este Seminario? Porque recibirás una actualización integral en tres temas principales, que impactan directamente en la gestión empresarial: 1️⃣ Cierre fiscal y tratamiento de impuestos diferidos - Evita errores y contingentes con el Servicio de Rentas Internas y optimiza tu carga fiscal. 2️⃣ Reformas laborales y tributarias - Entérate de los cambios normativos y evita sanciones. 3️⃣ Ley Orgánica de Protección de Datos Personales - OPDP - Importancia de esta normativa y cumplimiento obligatorio para las organizaciones que manejan datos personales. TEMAS A TRATAR: CIERRE FISCAL (Incluido Impuestos diferidos). Tarifas de Impuesto a la Renta Ingresos gravados no tributables y exentos Gastos deducibles y no deducibles. Diferencias temporales. Diferencias permanentes. Pagos al exterior, pagos en aplicación de convenio de doble imposición - CDI.  Gastos de viaje, gestión, promoción y publicidad. Gastos de nómina. Deducciones adicionales y amortización de pérdidas fiscales. Incentivos tributarios para nuevas inversiones. Conciliación tributaria de impuesto a la renta 2025. Créditos fiscales: anticipo, retenciones e ISD. Ley Orgánica de Transparencia Social. Dividendos. Impuestos diferidos (partidas a considerar en el ejercicio fiscal 2025). REFORMAS LABORALES Y FISCALES Cumplimiento normativo. Cambios principales. CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - LOPDP Puntos importantes de la Ley y su Reglamento. La necesidad de la protección de datos en las organizaciones. Obligatoriedad de contratación del Delegado de Protección de Datos hasta el 31 de diciembre de 2025. Fechas de cumplimiento de la normativa y riesgos por incumplimiento. 🎤 Panel de Expositores Vicente Torres Ing. en Contabilidad y Auditoría. Master en Planificación y Dirección Estratégica. Socio de Auditoría y Gerente General de IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. Anita Chimbo         Ing. en Contabilidad y Auditoría. Master en Planificación y Dirección Estratégica. Socia de Auditoría y Gerente General de Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. Diego Cevallos         Magister en Gerencia de Seguridad y Riesgos         de Información.         Gerente de Tecnología de Información en         IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. Carlos Coello (Socio invitado) Abogado. Máster y Especialista en Derecho Administrativo, Laboral, Civil y Penal. Socio y Gerente General de Coello Consultores Legales Cía. Ltda. Inscríbete y asegura tu cupo en este enlace:   INFORMACIÓN ADICIONAL Whatsapp +099-816-9234                                    📧 vtorres@ifs-group.ec                                     🌐   www.ifs-group.ec                                        Whatsapp +099-816-1927 📧   achimbo@globaudit.ec                                         🌐 www.globaudit.ec #CierreFiscal2025   #ReformasLaborales   #actualizacióntributaria2025   #LOPDP   #leydeproteccióndedatos   #seguidores   #ifsgroupauditoresyconsultores   #globaudit

  • El fondo de reserva: nuevo precedente obligatorio sobre jubilación patronal.

    Hacemos un recordatorio de la Resolución Nro. 16-2025 , emitida por la Corte Nacional de Justicia y publicada en el Registro Oficial el 07 de noviembre de 2025, la que establece un precedente jurisprudencial obligatorio sobre el tratamiento del fondo de reserva en el cálculo de la jubilación patronal. Esta resolución tiene efectos generales y obligatorios a partir de su publicación en el Registro Oficial . Su objetivo principal es aclarar la interpretación del artículo 216 del Código del Trabajo, que regula la jubilación patronal. La Corte establece que el fondo de reserva   debe considerarse obligatoriamente como parte del haber individual   del trabajador para efectos del cálculo de la jubilación patronal . Es decir, el monto acumulado por concepto de fondo de reserva ya sea depositado en el IESS o entregado directamente al trabajador, debe integrarse al cálculo del beneficio de jubilación , conforme a la regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo . Además, se reconoce el derecho del empleador de descontar del fondo de jubilación aquellos valores que haya aportado por concepto de fondo de reserva , aplicando el principio de favorabilidad en materia laboral . Esto significa que, si el empleador ya ha cumplido con la obligación de entregar o depositar el fondo de reserva, ese monto puede descontarse del total que le corresponderá pagar por jubilación patronal. La Corte indica también, que no se admite descontar otros rubros distintos a los fondos de reserva, es decir los aportes patronales al IESS, dado que no forman parte del haber individual de jubilación y no cumplen el principio de favorabilidad aplicable en materia laboral. Si deseas conocer la Resolución Nro. 16-2025, emitida por la Corte Nacional de Justicia, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #JubilaciónPatronal #FondoDeReserva #CódigoDelTrabajo #CorteNacional #ifsgroupauditoresyconsultores

  • Seminario Online - Cierre Fiscal 2025 y Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales - LOPDP

    ¿E stá listo para el cierre fiscal 2025?. y además ¿ cumplir con la Superintendencia de Protección de Datos Personales - SPDP en relación a la normativa emitida y que es de cumplimiento obligatorio? IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. , en alianza con Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda.,  firmas afiliadas independientes a la Red Internacional de Auditoría y Consultoría UC&CS América y miembros de la Asociación Mundial UC&CS Global, hemos preparado este importante SEMINARIO ONLINE . 💻 Online en Vivo (Teams) Acceso desde cualquier dispositivo (El enlace para el seminario se compartirá a todos los registrados por un grupo de Whatsapp). 📅   Fecha y Hora: Lunes 15 al miércoles 17 de diciembre de 2025. (18:00 a 20:30) 💵   Inversión: US$60 más IVA. Incluye material, certificado digital y envío de boletines informativos gratuitos por seis (6) meses. Forma de pago: Tarjeta de crédito, transferencia o depósito.  Te compartimos el enlace de nuestras redes sociales: https://www.facebook.com/share/r/1MG51bQ9UN/ https://n9.cl/m08yj ¿Por qué es importante que tomes este Seminario? Porque recibirás una actualización integral en tres temas principales, que impactan directamente en la gestión empresarial: 1️⃣ Cierre Fiscal y tratamiento de impuestos diferidos - Evita errores y contingentes con el Servicio de Rentas Internas y optimiza tu carga fiscal. 2️⃣ Reformas Tributarias - Entérate de los cambios normativos y evita sanciones. 3️⃣ Ley Orgánica de Protección de Datos Personales - OPDP - Importancia de esta normativa y cumplimiento obligatorio, hasta el 31 de diciembre de 2025, para las organizaciones que manejan datos personales. TEMAS A TRATAR: CIERRE FISCAL (Incluido Impuestos diferidos). Tarifas de Impuesto a la Renta Ingresos gravados no tributables y exentos Gastos deducibles y no deducibles. Diferencias temporales. Diferencias permanentes. Pagos al exterior, pagos en aplicación de convenio de doble imposición - CDI.  Gastos de viaje, gestión, promoción y publicidad. Gastos de nómina. Deducciones adicionales y amortización de pérdidas fiscales. Incentivos tributarios para nuevas inversiones. Conciliación tributaria de impuesto a la renta 2025. Créditos fiscales: anticipo, retenciones e ISD. Ley Orgánica de Transparencia Social. Dividendos. Impuestos diferidos (partidas a considerar en el ejercicio fiscal 2025). CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - LOPDP (1 hora y 30 minutos). Puntos importantes de la Ley y su Reglamento. La necesidad de la protección de datos en las organizaciones. Obligatoriedad de contratación del Delegado de Protección de Datos hasta el 31 de diciembre de 2025. Fechas de cumplimiento de la normativa y riesgos por incumplimiento. 🎤 Panel de Expositores Vicente Torres Ing. MPDE. Socio de Auditoría de IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. Anita Chimbo Ing. MPDE. Socia de Auditoría de Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. Diego Cevallos Magister en Gerencia de Seguridad y Riesgos de Información. Gerente de Tecnología de Información en IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. Inscríbete y asegura tu cupo en este enlace:   INFORMACIÓN ADICIONAL Whatsapp +099-816-9234                                    📧 vtorres@ifs-group.ec                                     🌐   www.ifs-group.ec                                        Whatsapp +099-816-1927 📧   achimbo@globaudit.ec                                         🌐 www.globaudit.ec #CierreFiscal2025 #ActualizaciónTributaria2025 #LOPDP #IFSGroupAuditoresyconsultores #Globaudit

  • WEBINAR GRATUITO: Tu empresa está lista para cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales?

    La Superintendencia de Protección de Datos Personales - SPDP exige que las empresas que manejan datos personales, cumplan con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales - LOPDP y cuenten con un Delegado de Protección de Datos hasta el 31 de diciembre de 2025. Si  tu organización forma parte de este grupo, es fundamental indicar que las sanciones por incumplimiento pueden ser altas, pero aún estás a tiempo de implementar las medidas correctas. Para apoyarte en este proceso, te invitamos a participar en nuestro: WEBINAR organizado por IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda., en alianza con Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., firmas afiliadas independientes a la Red Internacional de Auditoría y Consultoría UC&CS América y miembros de la Asociación Mundial UC&CS Global. En esta charla conocerás cómo prepararte para cumplir con esta normativa sin riesgos.   💻 Online en Vivo (Teams) Acceso desde cualquier dispositivo (El enlace para el webinar se compartirá a todos los registrados por un grupo de Whatsapp). 📅 Fecha y Hora Inscríbete y asegura tu cupo aquí!👉 https://n9.cl/aw4zd6 🎤 Expositor Diego Cevallos Mgtr. en Gerencia de Seguridad y Riesgos Informáticos. Gerente de Tecnología de Información de IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. Experto en gobernanza de datos, implementación de controles de seguridad y cumplimiento normativo. 💡¿Qué aprenderás? Una visión general sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Un panorama introductorio del Reglamento de la LOPDP. La importancia de la protección de datos en las organizaciones. Aspectos generales que las empresas deben considerar frente a esta normativa. INFORMACIÓN ADICIONAL                📞 +099-816-9234                                                  📧   vtorres@ifs-group.ec                                                  🌐   www.ifs-group.ec                                                  📞 +099-816-1927                                                  📧   achimbo@globaudit.ec                                                   🌐 www.globaudit.ec # Leyorganicadeprotecciondedatospersonales #Reglamentodelaleydeprotecciondedatospersonales #Webinargratuito #IFSGroupAuditoresyconsultores # Globaudit

  • WEBINAR sobre CIERRE FISCAL 2023 Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2024

    ¡Para que estés preparado y sepas cómo aplicar la normativa vigente para el cierre de tu balance anual! IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. junto a nuestro Aliado Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda. , hemos preparado este Seminario virtual dictado por los Socios de las Firmas: Temas a tratar: Tarifas de Impuesto a la Renta. Ingresos tributables y exentos. Gastos deducibles y no deducibles. Diferencias temporales. Diferencias permanentes. Pagos al exterior, pagos en aplicación de convenio de doble imposición - CDI.  Gastos de viaje, gestión, promoción y publicidad. Gastos de nómina. Deducciones adicionales y amortización de pérdidas fiscales. Incentivos tributarios para nuevas inversiones. Conciliación tributaria de impuesto a la renta 2023. Créditos fiscales: anticipo, retenciones e ISD. Régimen Simplificado para Emprendedores - RIMPE. Principales resoluciones del SRI del año 2023. NIC 12 y nuevos casos aceptados para la aplicación del impuesto diferido. Principales aspectos de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar y de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Inversión: USD 70 MAS IVA  Formas de pago: Cheque, depósito, transferencia o tarjeta de crédito (Visa o Mastercard). Online en Vivo Incluye:  Material digital, certificado de participación y envío de boletines  informativos. INFORMACIÓN DE REGISTRO +099-710-2010 ccardoso@ifs-group.ec www.ifs-group.ec +095-961-3321 ochimbo@globaudit.ec www.globaudit.ec #CierreFiscal2023 #ActualizaciónTributaria2024 #IFSGroupAuditoresyconsultores #Globaudit

  • Habilitación del módulo en el SUT para registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral

    Ponemos en su conocimiento el manual de usuario "Módulo de Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acosos laboral", mismo que está regulado por el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, emitido por el Ministerio del Trabajo el 22 de agosto de 2025. Este acuerdo establece una serie de obligaciones para los empleadores del sector privado, con el objetivo de garantizar entornos laborales seguros, inclusivos y libres de hostigamiento. Registro en el SUT Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 , el Ministerio del Trabajo  ha habilitado en el Sistema Único de Trabajo (SUT)  el módulo que permite a los empleadores registrar y aprobar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral . Este registro no es opcional, sino una obligación legal para todas las empresas del sector privado , y constituye un paso fundamental para garantizar ambientes laborales seguros, inclusivos y libres de cualquier forma de hostigamiento. El protocolo debe ser elaborado, implementado y socializado dentro de la organización, asegurando que todo el personal conozca sus derechos y los mecanismos de denuncia. Plazo máximo para el registro   El sistema estará disponible para realizar el registro hasta el 19 de noviembre de 2025 . Es importante que las empresas no esperen hasta el último momento, ya que el incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas y afectaciones a la reputación corporativa. Descarga del documento aprobado Una vez que el protocolo sea aprobado en el SUT, el empleador contará con un plazo máximo de 15 días para descargar el documento oficial . Transcurrido este tiempo, el sistema eliminará automáticamente el archivo, por lo que se recomienda realizar la descarga y conservarlo en los registros internos de la empresa. Controles posteriores El Ministerio del Trabajo ha anunciado que llevará a cabo verificaciones posteriores  para comprobar tanto el contenido del protocolo como su correcta implementación. Esto implica que las empresas deben asegurarse de que el documento cumpla con los requisitos establecidos y que las medidas contempladas se apliquen efectivamente en la práctica. Este proceso no solo responde a una exigencia normativa, sino que también refuerza el compromiso de las organizaciones con la prevención de riesgos psicosociales  y la construcción de entornos laborales respetuosos y equitativos. Para apoyar el cumplimiento de esta obligación, ponemos a disposición la guía oficial del Ministerio del Trabajo , donde se detalla paso a paso el procedimiento para realizar el registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #MinisterioDelTrabajo #NormativaLaboral #CumplimientoLegal #SectorPrivado #SUT #PrevenciónLaboral #ProtocolosInternos

  • Nuevos porcentajes de autorretención para sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes

    Ponemos en su conocimiento la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000034 , emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 157, el 5 de noviembre de 2025. Esta resolución establece los nuevos porcentajes de autorretención del Impuesto a la Renta que deben aplicar las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes en Ecuador. Aspectos Clave El SRI utiliza la figura de la autorretención de Impuesto a la Renta (IR)  como un mecanismo de recaudación anticipada. Las empresas catalogadas como Grandes Contribuyentes  tienen la obligación de aplicar estos porcentajes sobre sus ingresos gravados, reteniendo y declarando el impuesto de manera periódica. La Resolución reforma el Artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024 , publicada en junio de 2024, ajustando los porcentajes de autorretención que estaban vigentes hasta ese momento. Los cambios entran en vigor a partir del 1 de octubre de 2025 , según lo dispuesto en la publicación oficial. Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000034 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Síguenos en nuestras redes sociales :    IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores #ResoluciónSRI #AutorretenciónIR #GrandesContribuyentes #NormativaTributaria #ImpuestoALaRenta

  • Anticipo sobre las utilidades no distribuidas

    Anticipo sobre las Utilidades no Distribuidas Ponemos en su conocimiento que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 191 , publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 153 del 28 de octubre de 2025, se emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social . Este reglamento establece disposiciones para la organización, supervisión y control de entidades sin fines de lucro, e incorpora reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI), particularmente en lo relacionado con la definición y retención de dividendos, así como el anticipo sobre utilidades no distribuida s. A continuación, compartimos un resumen de las disposiciones relevantes sobre dicho anticipo. Sujetos pasivos Están obligadas a pagar este anticipo: Sociedades residentes en Ecuador con utilidades acumuladas no distribuidas ni capitalizadas  hasta el 31 de julio de cada año. Excepciones: Compañías holding (solo en 2025). Empresas con utilidades acumuladas menores a la fracción exenta. Instituciones financieras y de seguros si sus organismos de control impiden la distribución. Base imponible y fórmula de cálculo (2025) Se basa en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024, siempre que esta haya sido presentada hasta el 31 de julio de 2025, sin considerar declaraciones modificatorias o sustitutivas: (+) Utilidad del ejercicio 2024 (casilla 615) (-) Pérdida del ejercicio 2024 (casilla 616) (+) Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores (casilla 611) (-) Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores (casilla 612) (-) Dividendos distribuidos entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025 (+/-) Ajuste por método de participación A este resultado se le aplica una tarifa progresiva del 0% al 2,5% . Fechas de pago El pago del anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2025 deberá efectuarse en las siguientes fechas: A partir del ejercicio fiscal 2026 , el pago se realizará en el mes de agosto, según el noveno dígito del RUC. Para contribuyentes especiales, la fecha será el 11 de agosto . Además, se permite diferir el pago en tres cuotas iguales , que se cancelarán en los meses de agosto, septiembre y octubre . Compensación y devolución del anticipo por la distribución de dividendos El valor pagado como anticipo puede ser compensado  con: Retenciones en la fuente  que se generen por la distribución posterior de dividendos  a socios o accionistas. El impuesto a la renta causado  en los tres ejercicios fiscales siguientes  al pago del anticipo. Si luego de los tres años no se ha logrado compensar el total del anticipo, la empresa podrá solicitar la devolución  del saldo no compensado ante el SRI. Sanciones El incumplimiento en el pago del anticipo puede generar: Intereses Multas Sanciones conforme al Código Tributario Adicionalmente, detallamos las principales reformas relacionadas a los dividendos. Definición de Dividendos El Reglamento amplía el concepto de distribución de dividendos, considerando como tales no solo los pagos en efectivo, sino también: Donaciones  realizadas por la sociedad a accionistas, partes relacionadas o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Operaciones de descapitalización  que provengan de utilidades no distribuidas. Dividendos anticipados , incluyendo préstamos no comerciales a accionistas o partes relacionadas. Se excluyen expresamente los rendimientos generados por fondos de inversión y fideicomisos de inversión , los cuales se sujetan al régimen general del impuesto a la renta. Retención en la Distribución de Dividendos Las sociedades que distribuyan dividendos deben actuar como agentes de retención , aplicando las siguientes reglas: Momento de la retención:  Al momento de la distribución, independientemente del pago efectivo. Base imponible:  El monto distribuido menos la franja exenta cuando corresponda. Franja exenta:  Para personas naturales residentes, se establece una exención equivalente a tres salarios básicos unificados (SBU)  por sociedad y por ejercicio fiscal. Tarifas aplicables: Sociedades residentes en Ecuador:  0% (exento). Personas naturales residentes:  12% sobre el excedente de la franja exenta. No residentes:  10% (tarifa general). No residentes con beneficiario efectivo ecuatoriano:  12%. Casos con paraísos fiscales o incumplimiento de información societaria:  14%. Comprobante de retención:  Debe emitirse en todos los casos, incluso cuando la retención sea cero por aplicación de exenciones. Si deseas conocer el Decreto Ejecutivo No. 191 , te lo compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? Comuníquese con nosotros para apoyarle con nuestros servicios   Ingresa Aquí  para ver nuestras calificaciones: Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. 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