El fondo de reserva: nuevo precedente obligatorio sobre jubilación patronal.
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Hacemos un recordatorio de la Resolución Nro. 16-2025, emitida por la Corte Nacional de Justicia y publicada en el Registro Oficial el 07 de noviembre de 2025, la que establece un precedente jurisprudencial obligatorio sobre el tratamiento del fondo de reserva en el cálculo de la jubilación patronal. Esta resolución tiene efectos generales y obligatorios a partir de su publicación en el Registro Oficial. Su objetivo principal es aclarar la interpretación del artículo 216 del Código del Trabajo, que regula la jubilación patronal.La Corte establece que el fondo de reserva debe considerarse obligatoriamente como parte del haber individual del trabajador para efectos del cálculo de la jubilación patronal. Es decir, el monto acumulado por concepto de fondo de reserva ya sea depositado en el IESS o entregado directamente al trabajador, debe integrarse al cálculo del beneficio de jubilación, conforme a la regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo.
Además, se reconoce el derecho del empleador de descontar del fondo de jubilación aquellos valores que haya aportado por concepto de fondo de reserva, aplicando el principio de favorabilidad en materia laboral. Esto significa que, si el empleador ya ha cumplido con la obligación de entregar o depositar el fondo de reserva, ese monto puede descontarse del total que le corresponderá pagar por jubilación patronal.
La Corte indica también, que no se admite descontar otros rubros distintos a los fondos de reserva, es decir los aportes patronales al IESS, dado que no forman parte del haber individual de jubilación y no cumplen el principio de favorabilidad aplicable en materia laboral.
Si deseas conocer la Resolución Nro. 16-2025, emitida por la Corte Nacional de Justicia, te compartimos a continuación:
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