Procedimiento para justificar la deducibilidad de pérdidas por bajas de inventarios


Ponemos en su conocimiento la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000006, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el 18 de septiembre de 2026, mediante la cual indica el procedimiento para justificar las pérdidas por bajas de inventario cuando estas sean consideradas como gastos deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta.INFORMACIÓN IMPORTANTE:
La normativa tributaria ecuatoriana permite deducir las pérdidas originadas por la destrucción o donación de inventarios, siempre que dichas pérdidas estén adecuadamente justificadas y respaldadas conforme a la legislación vigente.
El Servicio de Rentas Internas - SRI recuerda que, para que estas pérdidas sean aceptadas como gasto deducible, es indispensable presentar una declaración juramentada realizada ante Notario o Juez, suscrita por:
El representante legal
El bodeguero
El contador de la entidad
En dicha declaración deberá constar la destrucción o donación de los inventarios. En caso de donación, deberá participar también el representante legal de la entidad beneficiaria o su delegado.
Cambio importante para los contribuyentes:
La circular expresa que queda sin aplicación el criterio contenido en la Circular No. NAC-DGECCGC14-00004, publicada en el Registro Oficial No. 189 del 21 de febrero de 2014, por lo que los contribuyentes deberán sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Si deseas conocer la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000006 emitida por el SRI, te compartimos a continuación:
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