Nuevo Acuerdo MDT-2025-102: Prevención del acoso y discriminación laboral en Ecuador
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Nuevo Acuerdo MDT-2025-102: Prevención del acoso y discriminación laboral en Ecuador

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  • hace 4 minutos
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Reforma del Reglamento sobre Auditoría Externa
Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 emitido por el Ministerio de Trabajo el 22 de agosto de 2025. Este acuerdo establece la Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL ACUERDO


Ámbito de aplicación:

  • Obligatorio para empleadores y trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo.

  • Aplica tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, incluyendo viajes, capacitaciones, eventos sociales y comunicaciones digitales.


Responsabilidades:

  • Empleadores: deben elaborar, observar y aplicar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.

  • Trabajadores: deben mantener relaciones respetuosas y denunciar conductas indebidas.


Los empleadores que cuenten con más de diez (10) trabajadores, deberán implementar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y establecer medidas para prevenir y mitigar los riesgos psicosociales. Todos los empleadores independientemente del número de trabajadores deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales conforme lo establece la normativa técnica vigente.


Ejes del protocolo interno:

El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral, deberá contener al menos los siguientes ejes:

  • Prevención: capacitación, política de cero tolerancia, canales de comunicación.

  • Identificación: detección de estereotipos, hostilidad, aislamiento, estrés.

  • Atención: canales de denuncia, medidas de protección, sanciones.

  • Seguimiento y evaluación: monitoreo trimestral y evaluación anual.


Todo empleador del sector privado deberá de forma obligatoria, elaborar y registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral, en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo establezca para tal efecto.


Conductas reguladas:

  • Discriminación por razones como género, orientación sexual, estado de salud, entre otras.

  • Violencia y acoso laboral en sentido vertical (jefe-subordinado), ascendente (subordinado-jefe) y transversal (entre compañeros).

  • Se prohíben requisitos discriminatorios en procesos de selección como pruebas de embarazo, VIH, antecedentes judiciales irrelevantes.


Derecho a la desconexión digital:

  • Se reconoce este derecho, con excepciones para cargos de confianza, fuerza mayor o acuerdo voluntario del trabajador.


Procedimiento de denuncia

  • Se presenta ante el Inspector del Trabajo.

  • Si se constata la infracción, se emite un acta de constatación y se aplican sanciones.

  • Se habilita la solicitud de visto bueno conforme al Código del Trabajo.


Plazos

  • Los empleadores tienen 60 días para adaptar sus protocolos y programas.

  • El Ministerio del Trabajo debe implementar un módulo informático de registro.


Derogaciones

  • Se derogan los acuerdos MDT-2017-0082 y MDT-2020-244.


Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, te compartimos a continuación:



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