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Acuerdo MDT-2025-054: Cambios clave para sustitutos de personas con discapacidad

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    Informativos IFS Group
  • 19 jun
  • 2 Min. de lectura
Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-054 emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Registro oficial No. 52 el 04 de junio de 2025, en el cual se reforma y actualiza la normativa para la calificación y certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad.


PRINCIPALES CAMBIOS:


Nueva autoridad técnica


  • Antes: El CONADIS determinaba la severidad de la discapacidad.

  • Ahora: Esta función pasa al Ministerio de Salud Pública (MSP).


Redefinición de discapacidad severa


  • Discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple: Se considera severa desde un 50% si el nivel es grave, muy grave o completa.

  • Discapacidad física, visual, auditiva o del lenguaje: Se considera severa desde un 75% si el nivel es muy grave o completa.


Documentación simplificada


Ya no se requiere el carné del CONADIS. Basta con la cédula de identidad que refleje la calificación otorgada por el Ministerio de Salud Público (MSP).


Certificación del sustituto


  • El Ministerio del Trabajo emite el certificado con base en la información del Ministerio de Salud Pública (MSP).

  • Solo una persona puede ser reconocida como sustituto por cada persona con discapacidad severa.


Límites para empleadores:


Las empresas no pueden cubrir más del 50% del porcentaje legal de inclusión laboral con sustitutos.


Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-054, emitido por el Ministerio del Trabajo, te compartimos a continuación:




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