Recordatorio sobre las Reformas Clave en el Procedimiento de Visto Bueno, según Acuerdo Ministerial MDT-2025-043
- Informativos IFS Group
- 6 jun
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Actualizado: 9 jun

Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial. Nro. MDT-2025-043, emitido el 17 de marzo de 2025 por el Ministerio de Trabajo. A continuación, presentamos un resumen de las principales reformas significativas al acuerdo ministerial. Nro. MDT-2024-041, en relación con el Reglamento que regula el trámite de visto bueno.
Principales reformas:
Comparecencia:
Las partes deben comparecer al procedimiento de visto bueno personalmente o a través de un mandatario o procurador, quien justificará dicha calidad mediante nombramiento o poder otorgado por escritura pública.
La comparecencia será obligatoria con el patrocinio de un abogado defensor.
Documentos requeridos:
Se han actualizado los documentos que deben acompañar la solicitud de visto bueno, incluyendo aquellos determinados en el artículo 143 del Código Orgánico General de Procesos.
Además, se debe incluir el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Contestación:
La contestación al visto bueno se hará por escrito, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en los artículos 5 y 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041.
La contestación debe pronunciarse de manera expresa sobre los hechos referidos en la solicitud, sus fundamentos de derecho, la prueba presentada y la pretensión conforme a las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos.
Modificación del Artículo 13: Se agrega un nuevo párrafo al artículo 13, estableciendo que la diligencia de investigación se desarrollará en dos fases:
Primera fase: Saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación.
Segunda fase: Prueba y alegatos.
Sustitución del Artículo 14: El artículo 14 se sustituye por un nuevo texto que regula el proceso de apelación:
Derecho a apelar: La parte afectada por la resolución del Inspector del Trabajo o del Director Regional del Trabajo y Servicio Público puede apelar dentro de tres días desde la notificación de la resolución.
Proceso de apelación: Recibida la apelación, el Inspector del Trabajo concede el recurso y eleva el expediente al Director Regional del Trabajo y Servicio Público, quien debe resolver y notificar la apelación en un plazo de un mes. Las partes pueden solicitar audiencia en esta instancia.
Apelación a la resolución del Director Regional: Se eleva a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio rector de temas laborales.
Valor de la resolución: La resolución emitida por el Inspector del Trabajo, la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público o la Subsecretaría de Trabajo solo tiene valor de informe ante el Juez de Trabajo, quien la apreciará con criterio judicial en relación con las pruebas rendidas en el juicio.
Ejecución de la resolución: Una vez resuelto el recurso de apelación, el expediente se remite al Inspector del Trabajo que sustanció en primera instancia, quien ordenará la ejecución de lo resuelto mediante providencia.
Nueva Disposición General Quinta:
Se agrega una nueva disposición general que establece que todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo estarán sujetos a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial y a la normativa laboral vigente en relación a la solicitud de vistos buenos.
Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025043 emitido por el Ministerio de Trabajo, te compartimos a continuación:
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