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Recordatorio sobre las Reformas Clave en el Procedimiento de Visto Bueno, según Acuerdo Ministerial MDT-2025-043

  • Foto del escritor: Informativos IFS Group
    Informativos IFS Group
  • 6 jun
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 9 jun


Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial. Nro. MDT-2025-043, emitido el 17 de marzo de 2025 por el Ministerio de Trabajo. A continuación, presentamos un resumen de las principales reformas significativas al acuerdo ministerial. Nro. MDT-2024-041, en relación con el Reglamento que regula el trámite de visto bueno.

Principales reformas:

  • Comparecencia:

    • Las partes deben comparecer al procedimiento de visto bueno personalmente o a través de un mandatario o procurador, quien justificará dicha calidad mediante nombramiento o poder otorgado por escritura pública.

    • La comparecencia será obligatoria con el patrocinio de un abogado defensor.


  • Documentos requeridos:

    • Se han actualizado los documentos que deben acompañar la solicitud de visto bueno, incluyendo aquellos determinados en el artículo 143 del Código Orgánico General de Procesos.

    • Además, se debe incluir el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.


  • Contestación

    • La contestación al visto bueno se hará por escrito, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en los artículos 5 y 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041.

    • La contestación debe pronunciarse de manera expresa sobre los hechos referidos en la solicitud, sus fundamentos de derecho, la prueba presentada y la pretensión conforme a las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos.


  • Modificación del Artículo 13: Se agrega un nuevo párrafo al artículo 13, estableciendo que la diligencia de investigación se desarrollará en dos fases:

    • Primera fase: Saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación.

    • Segunda fase: Prueba y alegatos.


  • Sustitución del Artículo 14: El artículo 14 se sustituye por un nuevo texto que regula el proceso de apelación:

    • Derecho a apelar: La parte afectada por la resolución del Inspector del Trabajo o del Director Regional del Trabajo y Servicio Público puede apelar dentro de tres días desde la notificación de la resolución.

    • Proceso de apelación: Recibida la apelación, el Inspector del Trabajo concede el recurso y eleva el expediente al Director Regional del Trabajo y Servicio Público, quien debe resolver y notificar la apelación en un plazo de un mes. Las partes pueden solicitar audiencia en esta instancia.

    • Apelación a la resolución del Director Regional: Se eleva a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio rector de temas laborales.

    • Valor de la resolución: La resolución emitida por el Inspector del Trabajo, la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público o la Subsecretaría de Trabajo solo tiene valor de informe ante el Juez de Trabajo, quien la apreciará con criterio judicial en relación con las pruebas rendidas en el juicio.

    • Ejecución de la resolución: Una vez resuelto el recurso de apelación, el expediente se remite al Inspector del Trabajo que sustanció en primera instancia, quien ordenará la ejecución de lo resuelto mediante providencia.


  • Nueva Disposición General Quinta:

    • Se agrega una nueva disposición general que establece que todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo estarán sujetos a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial y a la normativa laboral vigente en relación a la solicitud de vistos buenos.


Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025043 emitido por el Ministerio de Trabajo, te compartimos a continuación:




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