Ministerio de Trabajo establece nuevas directrices para el Acuerdo Ministerial 2020-77
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Ministerio de Trabajo establece nuevas directrices para el Acuerdo Ministerial 2020-77



Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-174 emitido por el Ministerio de Trabajo el  09 de septiembre de 2020, donde se establece reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 emitido el 20 de marzo de 2020 en el cual se expidieron las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de la emergencia sanitaria.

A continuación, el contenido del mencionado acuerdo ministerial:


Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1.- Del objeto, por el siguiente: “Art. 1.- Del objeto.- El objeto del presente acuerdo es viabilizar y regular la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito”


Art. 2.- Sustitúyase el artículo 2.- Del ámbito, por el siguiente: “Art. 2.- Del ámbito.- Las directrices del presente acuerdo son de aplicación para el sector privado.”


Art. 3.- Sustitúyase el artículo 9.- De la terminación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: “Art. 9.- De la terminación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral.- La jornada laboral emergente podrá culminar por cualquiera de las siguientes causales:


a) Acuerdo de las partes;


b) Finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada establecida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo.


c) Finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada laboral; o;


d) Por finalización de la causal establecida en el artículo 60 del Código del Trabajo, que justificó la suspensión emergente de la jornada laboral.”


Art. 4.- Inclúyase la siguiente Disposición General.- “ Primera.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19”


Art. 5.- Inclúyase la siguiente Disposición Transitoria.- “ Primera.- La reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral realizados de conformidad con el Acuerdo Ministerial MDT-2020-080 del 28 de marzo de 2020, que reformó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 del 15 de marzo de 2020; se mantendrán vigentes, salvo que culminen de conformidad con el artículo 9 del presente instrumento.”


Disposición Final


Única .- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


IMPORTANTE:


Si deseas conocer más sobre el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 emitido por el Ministerio de Trabajo el 20 de marzo de 2020, en donde se expiden las medidas para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la emergencia sanitaria, ingresa aquí



Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial MDT-2020-080 emitido por el Ministerio de Trabajo el 28 de marzo de 2020, en donde se establece reformar el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077, ingresa aquí.




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