Nuevo modelo de cálculo de multas por infracciones a la LOPDP: Resolución SPDP‑SPD‑2025‑0022‑R
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Nuevo modelo de cálculo de multas por infracciones a la LOPDP: Resolución SPDP‑SPD‑2025‑0022‑R

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Actualizado: hace 1 hora

Nuevo Modelo de Cálculo de Multas por Infracciones a la LOPDP: Resolución SPDP‑SPD‑2025‑0022‑R
Nuevo modelo de cálculo de multas a la LOPDP: Resolución SPDP‑SPD‑2025‑0022‑R
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SPDP‑SPD‑2025‑0022‑R emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, la cual fue publicada en el Registro Oficial No. 92. Aunque su publicación oficial se realizó el 30 de julio de 2025, la resolución entró en vigencia desde su fecha de suscripción, el 16 de julio. Esta establece un modelo técnico y proporcional para calcular las multas administrativas que se imponen a entidades públicas y privadas por infracciones a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). 

¿A quiénes aplica?


  • A empresas privadas que manejan datos personales (como bancos, clínicas, comercios, etc.).

  • A entidades públicas, aunque las sanciones se aplican directamente a los funcionarios responsables.

  • A cualquier persona o institución que trate datos personales de forma indebida.


¿Cómo se calculan las multas?


  1. Para empresas privadas: La multa se calcula como un porcentaje de sus ingresos anuales.

    • Si la infracción es leve, puede ir del 0,1% al 0,7%.

    • Si es grave, del 0,7% al 1%.

    También se considera si hubo intención, si se repitió la falta o si se causó daño a las personas.


  2. Para entidades públicas: Las multas se miden en salarios básicos unificados (SBU) y se aplican al funcionario responsable.

    • Leves: entre 1 y 10 SBU

    • Graves: entre 10 y 20 SBU


  3. Modelo estocástico (simulación Monte Carlo):Aplicado en casos donde existe incertidumbre o falta de datos precisos. Permite generar escenarios probabilísticos para definir un rango razonable de sanción.


¿Qué busca la resolución?


  • Que las sanciones sean justas y proporcionales.

  • Que las organizaciones tomen en serio la protección de datos personales.

  • Que se incentive la prevención y la corrección inmediata de errores.


¿Qué deben hacer las organizaciones?


  • Revisar sus políticas de privacidad y tratamiento de datos.

  • Implementar medidas de seguridad y protocolos de respuesta.

  • Capacitar a su personal y designar responsables de protección de datos.


Si deseas conocer la Resolución No. SPDP‑SPD‑2025‑0022‑R, emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, te compartimos a continuación:



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