Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
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Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

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Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Ponemos en su conocimiento la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.73, el 3 de julio de 2025. Esta normativa tiene como objetivo principal garantizar los derechos de las personas con discapacidad, eliminando barreras estructurales y promoviendo la inclusión en todos los ámbitos sociales.

A continuación, un resumen de los principales puntos de la mencionada Ley:


A quién está dirigido


  • Personas con discapacidad domiciliadas en Ecuador.

  • Personas en calidad de sustitutas directas.

  • Las personas en calidad de cuidadoras.

  • Las personas jurídicos públicas y privadas sin fines de lucro.


Propósitos fundamentales


  • Fortalecer el proceso de la calificación de la discapacidad.

  • Eliminar toda forma de discriminación y promover la igualdad en el campo político, económico y social.

  • Reconocer y Asegurar la capacidad jurídica y la contribución de las personas con discapacidad.

  • Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y

    restitución que se enfrentan las personas con discapacidad.


Inclusión obligatoria


  • Se permite contratación a medio tiempo si hay una imposibilidad medica certificada.

  • Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación.

  • Se mantiene la obligación de que los empleadores que cuenten con 25 o más trabajadores deben contratar al menos un 4 % de personas con discapacidad.


Antes se permitía que el 50% del cupo fuera cubierto por sustitutos, ahora se reduce al 25%, priorizando la contratación directa de personas con discapacidad.


Beneficios empleadores


  • Fomento de Centros Especiales de Empleo con al menos el 80 % de personal con discapacidad.


Antes los beneficios eran poco fiscalizados y muy limitados, pero con la nueva ley se aplica la deducción adicional del 50% del impuesto a la renta para empleadores y reembolso del Impuesto al Valor Agregado - IVA en bienes esenciales, hasta dos salarios básicos.


Derechos laborales


  • La persona con discapacidad que realiza estudios de cuarto nivel, podrán acogerse a teletrabajo.

  • Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación.

  •  Se mantiene el derecho a dos horas de licencia diarias para el cuidado a personas con discapacidad grave, muy grave o completa de trabajadores en jornada ordinaria de ocho horas.


Antes la indemnización se presentaba de manera estándar por despido injustificado, ahora se establece una indemnización de 18 meses del mejor salario recibido, además del reintegro opcional.



Si deseas conocer la Ley para Personas con Discapacidad, te compartimos a continuación:


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