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¿Qué cambia en materia tributaria tras las sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25?

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    Informativos IFS Group
  • 13 oct
  • 2 Min. de lectura
Nuevos umbrales para auditoría externa en Ecuador
Sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25
La Corte Constitucional del Ecuador, a través de las sentencias No. 51-25-IN/25 y No. 52-25-IN/25, emitidas el 26 de septiembre de 2025, resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y de la Ley Orgánica de Integridad Pública.

Sentencia 51-25-IN/25

Ley afectada: Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.

Motivo de inconstitucionalidad:

  • Se utilizó indebidamente el procedimiento de urgencia económica, que está reservado exclusivamente para leyes en materia económica.

  • La ley contenía disposiciones en materia económica, penal y de seguridad, lo cual vulnera el principio de unidad de materia establecido en el artículo 136 de la Constitución.

  • La Corte determinó que todo el cuerpo legal es inconstitucional, lo que implica su nulidad total y con efectos retroactivos.


Impacto tributario:

  • Se elimina con efecto retroactivo el beneficio que permitía aplicar hasta un 30% de rebaja en el Impuesto a la Renta por donaciones realizadas a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

  • Esto significa que ni personas naturales ni empresas podrán aplicar ese descuento en sus declaraciones, incluso si ya lo hicieron en ejercicios anteriores.


Sentencia 52-25-IN/25

Ley afectada: Ley Orgánica de Integridad Pública.


Motivo de inconstitucionalidad:

  • La Ley y su reglamento vulneraron los principios constitucionales de unidad de materia, publicidad y deliberación democrática.

  • La Corte consideró que el proceso legislativo fue irregular y que se introdujeron reformas de último momento sin suficiente debate público.


Impacto tributario:

  • Queda derogado el régimen de remisión tributaria, mediante el cual se autorizaba la condonación de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • Excepción: Los pagos realizados entre el 26 de julio de 2025 y el día anterior a la publicación de la sentencia en el Registro Oficial sí conservarán el beneficio, aplicándose directamente al capital.


Si deseas conocer las sentencias No. 51-25-IN/25 y No. 52-25-IN/25, te las compartimos a continuación:



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