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  • Ley Orgánica Reformatoria para erradicar la discriminación por edad en el ámbito laboral

    Hacemos un recordatorio de la Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la discriminación por edad en el sistema laboral , publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 38 el 14 de mayo de 2025, el cual garantiza el derecho de igualdad y no discriminación por edad dentro del sistema laboral, tanto en el sector público como en el privado. INFORMACIÓN IMPORTANTE ¿ Qué establece la ley? Prohíbe establecer límites de edad en ofertas de trabajo, promociones o capacitaciones. Obliga a empresas con 25 o más trabajadores a contratar al menos a una persona mayor de 40 años. Impone sanciones económicas a empleadores que incumplan con estas disposiciones. Fomenta la capacitación en temas de inclusión y prevención de discriminación por edad. Reconoce públicamente a empleadores que promuevan la diversidad generacional. Reforma leyes clave como el Código de Trabajo, la LOSEP y la Ley de Educación Superior. ¿ Por qué es importante? Esta ley no solo protege los derechos de las personas mayores de 40 años, sino que también promueve un entorno laboral más justo, diverso y productivo. Reconoce que la experiencia y la madurez son activos valiosos para cualquier empresa. Si deseas conocer la Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la discriminación por edad en el sistema laboral ,   emitida por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #ley #reformatoria #sistemalaboral #edad #mayora40 #Asambleanacional #discrimicacion #derecho #igualdad #sectorpublico #sectorprivado

  • Ministerio del Trabajo reforma las normas sobre control de obligaciones del empleador y procedimientos de inspección

    Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-053 emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado el 15 de mayo de 2025 en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 39, en el cual se reforman las normas generales sobre el control de obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección. Principales reformas y obligaciones: Código HASH para documentos digitales Todo documento escaneado y cargado en la plataforma del Ministerio del Trabajo deberá contar con un código HASH, que actúa como una huella digital única. Este código garantiza la autenticidad, integridad y trazabilidad del documento. Registro obligatorio de trabajadores Los empleadores deben registrar a todos los trabajadores activos en la plataforma del Ministerio. El plazo máximo para registrar a un nuevo trabajador es de un (1) mes desde su ingreso. Esta obligación aplica también a trabajadores administrativos de empleadores con calificación artesanal. Conservación de documentos El Ministerio no conservará los documentos cargados en sus plataformas. La responsabilidad exclusiva de conservación (en formato físico o digital) recae sobre el empleador. Se recomienda implementar un sistema de archivo electrónico con respaldo del código HASH. Actas de finiquito y pago por consignación El empleador debe registrar el acta de finiquito y el comprobante de pago en la plataforma del Ministerio dentro de un plazo máximo de 15 días tras la terminación de la relación laboral. Si el extrabajador no se presenta a cobrar o rechaza el pago , el empleador debe proceder a realizar el pago por consignación . El empleador cuenta con un plazo adicional de 15 días (contados desde el vencimiento del plazo anterior) para realizar la consignación en línea a través del sistema del Ministerio del Trabajo. Reducción de jornada laboral Para reducir la jornada laboral, el empleador debe obtener aprobación previa del Ministerio y registrar la modificación en el sistema correspondiente. Empleadores del servicio doméstico Deben cumplir con el registro de la relación laboral, incluyendo formularios firmados por ambas partes y evidencia de pago. La documentación debe conservarse bajo custodia del empleador. Empleadores con calificación artesanal Están obligados a registrar a sus trabajadores administrativos, pero se exceptúa a operarios y aprendices artesanos, conforme a la Ley de Defensa del Artesano. Este acuerdo representa un paso importante hacia la digitalización y transparencia en la gestión laboral en Ecuador. Su cumplimiento es obligatorio y su inobservancia puede derivar en sanciones administrativas. Si deseas conoc er el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-053 ,   emitido por el Ministerio de Trabajo, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #actasdefiniquito #Ministeriodetrabajo #empleador #calificacionartesanal #pagoporconsignacion #calificacionartesanal

  • Reformas a los requisitos para acceder a la deducibilidad adicional del 150% por patrocinio de propuestas culturales

    Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2025-0051-A de 6 de mayo de 2025, emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y publicado el 9 de mayo de 2025 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 561, en el cual se indican las reformas a la norma para la aplicación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que permite una deducción adicional de hasta el 150% en el impuesto a la renta por el patrocinio de propuestas culturales que cuenten con la debida calificación. ¿Qué busca esta reforma? El objetivo principal es fortalecer el vínculo entre el sector privado y la cultura, facilitando el acceso a beneficios tributarios para quienes apoyen económicamente proyectos culturales. Además, se busca simplificar los procesos administrativos y alinear los requisitos con la normativa tributaria vigente, haciendo más eficiente y transparente el mecanismo de deducción. Requisitos para acceder a la deducción El patrocinador debe firmar un contrato formal con el responsable del proyecto cultural. El proyecto debe estar registrado y aprobado por el Ministerio. Se debe obtener un certificado de patrocinio cultural, que será el documento habilitante para aplicar la deducción. Límites y condiciones Se mantiene el beneficio de deducir hasta el 150% del gasto incurrido. Se establecen límites anuales por contribuyente y por proyecto, para evitar abusos del beneficio. Enfoque territorial y poblacional Se priorizan proyectos que se desarrollen en zonas rurales o de atención prioritaria, o que involucren a grupos históricamente excluidos. Fiscalización y control Se refuerzan los mecanismos de seguimiento y verificación del uso de los fondos patrocinados. El Ministerio podrá realizar auditorías y solicitar informes de ejecución. Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2025-0051-A ,   emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. # deducibilidad #150 #patrocinio #propuestasculturales #LRTI #reforma #adicional #ministeriodeculturaypatrimonio

  • Reforma al reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales

    Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-056 emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado el 15 de mayo de 2025 en el Registro Oficial No. 39, con el objetivo de reformar el reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales. Esta normativa aplica tanto al sector privado como al sector público. Principales reformas Principios rectores de la contratación colectiva Se incorporan expresamente principios como: Buena fe Igualdad y no discriminación In dubio pro operario Irrenunciabilidad Legalidad Primacía de la realidad Ultraactividad Revisión previa y dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas (sector público) Se requiere una revisión técnica y financiera previa por parte del Director Regional del Trabajo. La entidad empleadora debe presentar un informe de viabilidad financiera y un informe técnico-presupuestario. El plazo para el dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas se amplía de 15 a 30 días. Límites de cobertura en el sector público Los contratos colectivos no amparan a funcionarios de nivel jerárquico superior ni a servidores sujetos a la LOSEP o LOEP. Solo aplica al personal bajo el Código del Trabajo, conforme a la calificación de régimen laboral emitida por el Ministerio. Reclamación por falta de acuerdo Cualquier trabajador puede presentar una reclamación si no se llega a un acuerdo. El Director Regional debe notificar al empleador en 24 horas y este tiene 3 días para responder. Luego, el caso se remite al Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Contenido del laudo arbitral (sector público) Se elimina la exigencia de dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF como requisito para el laudo. El Director Regional conducirá el proceso conforme al reglamento. Veeduría sindical Se permite la participación de veedurías sindicales en procesos de selección de personal, con voz pero sin voto, según el Decreto Ejecutivo No. 225. Aplicación transitoria Deben cumplir con el registro de la relación laboral, incluyendo formularios firmados por ambas partes y evidencia de pago. La documentación debe conservarse bajo custodia del empleador. Este acuerdo busca fortalecer la transparencia, sostenibilidad financiera y equidad en los procesos de contratación colectiva en Ecuador. Si deseas conoc er el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-056 ,   emitido por el Ministerio de Trabajo, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #contratos #colectivos #ministeriodetrabajo #LOSEP #laboral #empleador #MEF #actastransaccionales

  • Recordatorio sobre las Reformas Clave en el Procedimiento de Visto Bueno, según Acuerdo Ministerial MDT-2025-043

    Hacemos un recordatorio d el Acuerdo Ministerial. Nro. MDT-2025-043, emitido el 17 de marzo de 2025 por el Ministerio de Trabajo. A continuación, presentamos un resumen de las principales reformas significativas al acuerdo ministerial. Nro. MDT-2024-041, en relación con el Reglamento que regula el trámite de visto bueno. Principales reformas : Comparecencia : Las partes deben comparecer al procedimiento de visto bueno personalmente o a través de un mandatario o procurador, quien justificará dicha calidad mediante nombramiento o poder otorgado por escritura pública. La comparecencia será obligatoria con el patrocinio de un abogado defensor. Documentos requeridos : Se han actualizado los documentos que deben acompañar la solicitud de visto bueno, incluyendo aquellos determinados en el artículo 143 del Código Orgánico General de Procesos. Además, se debe incluir el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Contestación :  La contestación al visto bueno se hará por escrito, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en los artículos 5 y 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041. La contestación debe pronunciarse de manera expresa sobre los hechos referidos en la solicitud, sus fundamentos de derecho, la prueba presentada y la pretensión conforme a las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos. Modificación del Artículo 13: Se agrega un nuevo párrafo al artículo 13, estableciendo que la diligencia de investigación se desarrollará en dos fases: Primera fase : Saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación. Segunda fase : Prueba y alegatos. Sustitución del Artículo 14: El artículo 14 se sustituye por un nuevo texto que regula el proceso de apelación: Derecho a apelar : La parte afectada por la resolución del Inspector del Trabajo o del Director Regional del Trabajo y Servicio Público puede apelar dentro de tres días desde la notificación de la resolución. Proceso de apelación : Recibida la apelación, el Inspector del Trabajo concede el recurso y eleva el expediente al Director Regional del Trabajo y Servicio Público, quien debe resolver y notificar la apelación en un plazo de un mes. Las partes pueden solicitar audiencia en esta instancia. Apelación a la resolución del Director Regional : Se eleva a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio rector de temas laborales. Valor de la resolución : La resolución emitida por el Inspector del Trabajo, la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público o la Subsecretaría de Trabajo solo tiene valor de informe ante el Juez de Trabajo, quien la apreciará con criterio judicial en relación con las pruebas rendidas en el juicio. Ejecución de la resolución : Una vez resuelto el recurso de apelación, el expediente se remite al Inspector del Trabajo que sustanció en primera instancia, quien ordenará la ejecución de lo resuelto mediante providencia. Nueva Disposición General Quinta: Se agrega una nueva disposición general que establece que todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo estarán sujetos a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial y a la normativa laboral vigente en relación a la solicitud de vistos buenos. Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025043 emitido por el Ministerio de Trabajo, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #2025 #Acuerdoministerial #IFS #VistoBueno #Trabajadores

  • Recordatorio sobre Reglamento que establece la obligatoriedad para la inclusión de cláusulas de protección de datos en contratos celebrados en Ecuador

    Hacemos un recordatorio de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0006-R emitida el 30 de abril de 2025, por la Superintendencia de Protección de datos, en el cual se describe la obligación legal de incluir cláusulas de protección de datos personales en todos los contratos celebrados en Ecuador que impliquen tratamiento de datos personales, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. INFORMACIÓN IMPORTANTE Contenido mínimo obligatorio en las cláusulas Identificación del responsable del tratamiento. Finalidad del tratamiento. Base legal del tratamiento. Derechos del titular y mecanismos para ejercerlos. Medidas de seguridad aplicables. Plazo de conservación de los datos. Condiciones para transferencias nacionales o internacionales Defectos prohibidos que deben evitarse en las cláusulas Ambigüedad o vaguedad. Finalidades no legítimas . Falta de bases de legitimación. Falta de transparencia. Omisión de la responsabilidad en la implementación de medidas de seguridad. Exceso en la recolección de datos. No respetar derechos de los titulares. Condiciones de transferencia o comunicación de datos sin control. Exoneraciones excesivas de responsabilidad. Falta de plazo de conservación de los datos. Restricciones de derechos, tratamientos ilícitos y omisiones esenciales. Si deseas conocer la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0006-R ,   emitido por la Superintendencia de protección de datos personales, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #resolucion #reglamento #clausulas #Ecuador #protecciondedatos #contratos #personales

  • Tratamiento del Impuesto a la Salida de Dividas (ISD) para los años 2024 y 2025

    Ponemos en su conocimiento un resumen de los principales cambios que se han dado en torno al tratamiento y aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para los ejercicios fiscales 2024 y 2025, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la "Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado". Antecedentes: La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, estableció que la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 5%. El artículo 20 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado dispone que, podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos. De acuerdo con la sentencia 58-11-IN/23 dispuesta por la Corte Constitucional del Ecuador, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad, a partir del 1 de enero de 2025 , ha dejado de existir la figura de crédito tributario de ISD por los pagos al exterior en concepto de importaciones de los bienes incluidos en el listado del Comité de Política Tributaria. Aclaramos que la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado no tiene efecto para el año 2024 en cuanto al derecho de crédito tributario de ISD por pagos realizados hasta el 31 de diciembre del mencionado año. Descarga la sentencia 58-11-IN/23 a continuación: Para contrarrestar los efectos de esta declaratoria y apoyar al sector productivo, evitando los costos adicionales relacionados con materias primas, producto de esta sentencia emitida por la Corte Constitucional, por la eliminación del crédito tributario que se indica en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, mediante Decreto Ejecutivo No. 468, emitido por el Presidente de la República el 01 de diciembre de 2024 , dispuso que los pagos al exterior en concepto de importaciones de un grupo de bienes del sector farmacéutico y de otros sectores, tengan una tarifa preferencial del 0% o el 2.5%, respectivamente,  durante el ejercicio fiscal 2025 , así: Sector: Tarifa de ISD Subpartidas arancelarias de sector farmacéutico   0% Subpartidas arancelarias demás sectores productivos                     2.50% Descarga el Decreto Ejecutivo 468 a continuación: Para la aplicación de este tratamiento en materia de ISD, se considerarán solo las importaciones hechas al amparo de subpartidas comprendidas dentro del listado incorporado como Anexo 1 al Acuerdo Ministerial No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas, emitido el 24 de diciembre de 2024, que incluye la respectiva tarifa de Impuesto a la Salida de Divisas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 468. También, como un mecanismo para aliviar los efectos de la crisis energética, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025, la tarifa del ISD será del 0% para los pagos al exterior por importaciones de todos los bienes que se encuentran incorporados en el listado contenido en el Acuerdo Ministerial No. 047. A partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, tendrán tarifa 0% de ISD únicamente los pagos al exterior por la importación de bienes que se encuentran identificados en el listado del Acuerdo Ministerial No. 047 con tarifa 0%, correspondientes al sector farmacéutico. Descarga el Acuerdo Ministerial No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas y su anexo, a continuación: Procedimiento para poder aplicar la tarifa 0% de ISD en la importación de estos bienes El Servicio de Rentas Internas ha publicado una nueva versión de la Declaración Informativa de Transacciones Exentas de ISD y una nueva Guía para el Llenado de dicho Formulario. Los pagos al exterior que se realicen por importaciones de bienes incluidos en el listado del Acuerdo Ministerial No 047 deben declararse en las Casillas 820 (sector farmacéutico) u 821 (demás sectores). A partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa del ISD será del 2.5% para las importaciones de los bienes que se encuentran identificados con esa tarifa en el listado previsto en el Acuerdo Ministerial No. 047, que corresponden a sectores distintos al farmacéutico. En este sentido, los pagos de ISD que se realicen en el año 2025 por las importaciones de bienes, no darán derecho a crédito tributario por cuanto esa figura fue eliminada por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado. Asimismo, los pagos al exterior por importaciones de bienes que se realicen bajo subpartidas que no consten en el listado del Acuerdo Ministerial 047, se sujetarán a la tarifa general de ISD del 5%, conforme la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Con fecha 27 de diciembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000010, e indicó que el ISD pagado hasta el 31 de diciembre de 2024 por importaciones de bienes incorporados en el listado del Comité de Política Tributaria en la Resolución CPT-03-2012 y sus reformas posteriores : Puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta hasta por cinco ejercicios fiscales; Puede ser registrado como gasto deducible en el cálculo de la base imponible de impuesto a la renta; o, O ser objeto de devolución. Descarga la Circular No. NAC-DGECCG24-00000010 emitida por el Servicio de Rentas Internas, a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. 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  • Recordatorio de Resoluciones importantes del SRI del año 2024

    Resoluciones 2024 Hacemos un recordatorio de las resoluciones vigentes más importantes, emitidas durante el año 2024 por parte del Servicio de Rentas Internas - SRI : -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000007 -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000009 -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000012 -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000033 NAC-DGERCGC24-00000007 del 20 de febrero de 2024 El Servicio de Rentas Internas - SRI modificó el listado de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y regímenes o jurisdicciones de menor imposición, previsto en la resolución NAC-DGERCGC15-00000052 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 430, de 3 de febrero de 2015, incluyendo en su artículo 2 las siguientes jurisdicciones: República de Albania República de Armenia Georgia Gibraltar Si deseas conocer la Resolución te compartimos a continuación: NAC-DGERCGC24-00000009 del 15 de marzo de 2024 Se estableció las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad (CTS), así como la de Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC) establecidas en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 516 de 12 de marzo de 2024. Además, el SRI renombró el Formulario 124 como Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023). Si deseas conocer la Resolución  te compartimos a continuación: NAC-DGERCGC24-00000012 del 28 de marzo de 2024 Reformó la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000531 “Establecer las medidas técnicas y metodológicas para evitar el abuso de los precios de transferencia” publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, reformado parcialmente por la Resolución No. NAC-DGERCG13-00860 publicada en la Edición Especial 925 del 26 de agosto de 2020. Si deseas conocer la Resolución  te compartimos a continuación: NAC-DGERCGC24-00000020 del 28 de mayo del 2024 Se Reformó la resolución NAC-DGERCGC15-00000455, publicada en el segundo suplemento del registro oficial no. 511 de 29 de mayo de 2015, que establece el contenido del anexo de operaciones con partes relacionadas y del informe integral de precios de transferencia. Si deseas conocer a más detalle esta resolución , te compartimos nuestro boletín informativo a continuación: https://www.ifs-group.ec/post/reformas-al-contenido-del-anexo-de-operaciones-con-partes-relacionadas-y-del-informe-integral-de-pre NAC-DGERCGC24-00000027 del 31 de julio de 2024 Se estableció las normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE), previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento para la aplicación y demás normativa tributaria vigente. Si deseas conocer la Resolución  te compartimos a continuación: NAC-DGERCGC24-00000033 del 17 de septiembre de 2024 Se estableció las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS” y su contenido. Si deseas conocer la Resolución  te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí   para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales :             IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil  y Ambato .  Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios  puedes ponerte en contacto con nosotros ,  o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento  de Normativa NIIF y NIC. #ResolucionesSRI #2024 #IFS

  • Reformas al contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia

    Precios de Transferencia con Partes Relacionadas Ponemos en su conocimiento la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 emitida el 28 de mayo de 2024 por el Servicio de Rentas Internas - SRI, la cual reforma la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia. A continuación, varias aspectos clave de esta Resolución: Sujetos Pasivos Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a US$3.000.000, deberán presentar este Anexo. Si este tipo de transacciones superan los US$15.000.000, dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia. Estratificación de sujetos pasivos para la aplicación de sanciones pecuniarias Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios): Están obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Contribuyentes especiales: Están obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, exceptuando a los grandes contribuyentes. Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia:  Están obligados los sujetos pasivos de impuesto a la renta que no se encuentren considerados en las categorías anteriores y que cumplan con los requisitos descritos en los artículos innumerados a continuación del Art. 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Sanciones por no presentación de Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas Los sujetos pasivos que estando obligados a presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, no lo hagan, serán sancionados de acuerdo con el siguiente cuadro: Tipo de contribuyente No presentación del Informe Integral Precios de transferencia (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) No presentación del Anexo de Operaciones con partes relacionadas (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios) 15,000 10,000 Contribuyentes especiales 7,500 5,000 Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia 3,750 2,500 Sanciones por presentación incompleta, inexacta o con errores La entrega incompleta, inexacta o con errores del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, será sancionada por cada obligación, de acuerdo con el siguiente cuadro: Tipo de contribuyente Multa en liquidación voluntaria (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) Multa por hechos detectados por la AT (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios) 11,250 15,000 Contribuyentes especiales 5,625 7,500 Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia 2,812 3,750 Las multas en el caso de liquidación voluntaria proceden cuando el contribuyente, sin notificación previa por parte de la Administración Tributaria, liquide y pague la multa.   Cuando la Administración hubiere notificado al contribuyente un requerimiento de información, inicio de sumario, resolución sancionatoria o cualquier otra comunicación relacionada con el cumplimiento de los deberes a los que se refiere el presente literal, procederán las “Multas por hechos detectados por la AT”. Casos de información incompleta, inexacta o con errores Se considerará que el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas contienen información incompleta, inexacta o con errores cuando presenta uno de los siguientes casos: No elaborar el Informe de Precios de Transferencia y/o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas conforme las fichas técnicas vigentes en el ejercicio fiscal evaluado. Presentar información incompleta o inexacta, que difiera entre el Informe Integral de Precios de Transferencia y Anexo de Operaciones con partes relacionadas, respecto de las Operaciones efectuadas con partes relacionadas; Metodología e indicador cuando corresponda; y cuando los valores declarados o reportados en la declaración de impuesto a la renta, Anexo de Operaciones con partes relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia, presenten diferencias entre cualquiera de estos. En el caso del Informe Integral de Precios de Transferencia, cuando no se incluyan los papeles de trabajo establecidos en la Ficha Técnica vigente al ejercicio fiscal evaluado. Sanciones por presentación tardía La presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas fuera del plazo establecido, se sancionará conforme lo previsto en el Código Tributario, por cada obligación, aplicando las siguientes cuantías: Tipo de contribuyente Liquidación voluntaria del contribuyente (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) Liquidación por la AT en procesos sancionatorios (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios) 750 1,000 Contribuyentes especiales 375 500 Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia 187 250 Presentación El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023, podrán ser presentados hasta el mes de septiembre de 2024, en las mismas fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos de cada sujeto obligado. Ficha técnica   Los Informes de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023 que se presenten a partir de la vigencia de esta resolución, deberán efectuarse conforme la nueva Ficha Técnica publicada en el portal web del Servicio de Rentas Internas, el 27 de mayo de 2024.   La ficha técnica establece la forma de presentación, contenido, fórmulas de cálculo y análisis a realizar, para un correcto y estandarizado análisis de precios de transferencia. Contenido del informe integral de precios de transferencia:   El informe siempre deberá presentarse en archivo digital en formato PDF-texto, mediante los canales disponibles verificando la carga completa de todos los documentos, y deberá contener la siguiente información:   Resumen ejecutivo:  En caso de que el Informe integral de precios de transferencia haya sido preparado con la asesoría de un tercero, se deberá indicar su nombre o razón social y RUC.   Transacciones inter-compañía:  Cada una de las transacciones que se detallen deberán contar con una descripción del sustento o razonabilidad económica de la transacción.   Características de las operaciones:  En cuanto se traten de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad.   Análisis funcional de la Compañía Local:  Se deberán detallar las funciones llevadas a cabo por cada una de las empresas relacionadas incluyendo su naturaleza y frecuencia, los riesgos asumidos por cada una de las partes y los activos tangibles e intangibles utilizados por cada una de las partes, su naturaleza y la medida de dicho uso.   Términos contractuales:  Cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad, se deberá detallar cómo se distribuyen contractualmente las responsabilidades, los riesgos y los beneficios.   Análisis de mercado:  Cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad; calculando y cuantificando dicha afectación, se deberá detallar aspectos tales como, panorama de la industria, mercado de destino, entre otros.   Análisis económico:  En el caso de que la técnica lleve a seleccionar como parte analizada a una relacionada del exterior, se deberá adjuntar los estados financieros de esta, firmados por su representante legal o administrador.   Dentro de la selección del indicador de rentabilidad se debe utilizar la información financiera disponible en reportes anuales o documentos similares.   Los ajustes de exactitud no podrán motivarse por el solo hecho de tener un tratamiento tributario de gasto no deducible. Si deseas conocer la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 ,   emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí   para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales :             IFS GROUP Auditores y Consultores             IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil  y Ambato .  Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios  puedes ponerte en contacto con nosotros ,  o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento  de Normativa NIIF y NIC. #PreciosdeTransferencia #Contribuyentes #PartesRelacionadas #Anexos #InformeIntegral #SRI

  • Emisión de normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta y la no transmisión a la Administración Tributaria

    Hacemos un recordatorio de la Resolución No. NAC-DGERCG24-00000022 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 06 de junio de 2024, en la cual se da a conocer las normas para la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias. La presente resolución entró en vigencia el 10 de junio del 2024. Incumplimiento de las contravenciones previstas en el artículo innumerado luego del artículo No. 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno: No entrega de comprobantes de venta. No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta, electrónicos. INFORMACIÓN IMPORTANTE: Se estableció la siguiente estratificación por cada acción u omisión que constituya infracción, a continuación se muestra el cuadro con las sanciones establecidas por la Administración Tributaria. Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCG24-00000022,   emitida por el Servicio de Rentas Internas, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SRI #Ecuador #2024 #Sociedades #Impuestos #Normativa #Sanciones #Comprobantes

  • Procedimientos para la devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios

    Hacemos un recordatorio de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000019 emitida el 28 de mayo de 2024 por el Servicio de Rentas Internas - SRI, la cual resuelve establecer el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado - (IVA) pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios. A continuación un resumen de los aspectos más importantes: Alcance La presente resolución establece este benefició de devolución del IVA pagado en la contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios a sociedades y personas naturales. Vigencia Se considerará la totalidad del IVA generado y pagado declarado sin derecho a crédito tributario, que se realicen a partir del 01 de enero de 2024, fecha en que entró en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Límites de devolución El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo en los documentos registrados ante el MIDUVI o SRI. De existir más de un valor referencial se tomará el menor. Para las personas naturales el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario cuyo costo sea de hasta 229 salarios básicos unificados SBU por vivienda . Requisito de prevalidación Para realizar el proceso de prevalidación correspondiente los solicitantes previó al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, podrán utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas ( www.sri.gob.ec ) o podrán realizar dicha prevalidación directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional. Presentación de la solicitud Los solicitantes de la devolución del IVA presentarán su solicitud por mes y por cada proyecto, en el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas . Requisitos generales Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el Servicio de Rentas Internas en el caso de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año, únicamente en la primera solicitud . Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, únicamente en la primera solicitud. El documento ‘reporte de prevalidación de los comprobantes de venta’, descargado del portal web del Servicio de Rentas Internas. Listado en medio magnético de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario. En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física se deberá adjuntar copias legibles de estos. Responsabilidades del solicitante Los datos consignados por los sujetos pasivos en las solicitudes y sus documentos anexos serán de su exclusiva responsabilidad. Si deseas conocer la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000019 ,   emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil , Ambato y Manta . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #IFS #2024 #Sociedades #PersonasNaturales #DevolucióndeIVA

  • Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo.

    Hacemos un recordatorio de la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las modalidades de trabajo aprobada el 08 de mayo de 2024 por la Asamblea Nacional, el cual tiene la finalidad de prevenir y erradicar todo tipo de acoso y violencia en el trabajo, y defender los derechos de quienes se enfrentan a vulneraciones diarias en sus espacios laborales. Información importante La ley implementa reformas al Código del Trabajo y a la Ley Orgánica del Servicio Público, en relación a la violencia en el trabajo dentro de la definición de acoso laboral, tales como: Todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables. Comportamientos atentatorios a la dignidad de la persona. La no desconexión digital. El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador. La reducción de la remuneración se considera violencia psicológica y patrimonial. Si deseas conocer más acerca de la Ley Orgánica Reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo , aprobado por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Asambleanacional #Acosolaboral #Desconexiondigital #violencia #trabajo #Ley

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