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Instructivo para el cumplimiento de obligaciones de empleadores



Ponemos en su conocimiento el Acuerdo No. MDT-2020-001 publicado en el Registro Oficial No. 139 el 10 de febrero de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo, en el cual se reforma el Acuerdo Ministerial Nº MDT-2017-0135, “Instructivo para el cumplimiento de obligaciones de empleadores”.


A continuación los artículos del mencionado acuerdo:


Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 10, por el siguiente texto:


“Artículo 10.- Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los siguientes temas:


a) Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo;

b) Reglamento de Higiene y Seguridad;

c) Organismos Paritarios;

d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales;

e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia;

f) Gestión de Vigilancia de la Salud;

g) Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; y,

h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”.


Artículo 2.- Sustitúyase la letra b) del artículo 11, por el siguiente texto:


“b) Registrar, solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las obligaciones previstas en el artículo 10 del presente Acuerdo, a través de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.”.


Artículo 3.- Agréguese al final del artículo 13, lo siguiente:


“Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo I al presente instrumento.”.


Disposición Transitoria Única.- La Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos de esta cartera de Estado, en el término de treinta (30) días, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, implementará la plataforma informática para el reporte de lo señalado en el artículo 3 de esta norma.


Disposición Derogatoria Única.- Deróguese toda la normativa de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente Acuerdo Ministerial.


Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, rige a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de enero de 2020.


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