Instructivo para el cumplimiento de obligaciones de empleadores
Ponemos en su conocimiento el Acuerdo No. MDT-2020-001 publicado en el Registro Oficial No. 139 el 10 de febrero de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo, en el cual se reforma el Acuerdo Ministerial Nº MDT-2017-0135, “Instructivo para el cumplimiento de obligaciones de empleadores”.
A continuación los artículos del mencionado acuerdo:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 10, por el siguiente texto:
“Artículo 10.- Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los siguientes temas:
a) Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo;
b) Reglamento de Higiene y Seguridad;
c) Organismos Paritarios;
d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales;
e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia;
f) Gestión de Vigilancia de la Salud;
g) Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; y,
h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”.
Artículo 2.- Sustitúyase la letra b) del artículo 11, por el siguiente texto:
“b) Registrar, solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las obligaciones previstas en el artículo 10 del presente Acuerdo, a través de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.”.
Artículo 3.- Agréguese al final del artículo 13, lo siguiente:
“Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo I al presente instrumento.”.
Disposición Transitoria Única.- La Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos de esta cartera de Estado, en el término de treinta (30) días, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, implementará la plataforma informática para el reporte de lo señalado en el artículo 3 de esta norma.
Disposición Derogatoria Única.- Deróguese toda la normativa de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente Acuerdo Ministerial.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, rige a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de enero de 2020.
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