IESS establece un reglamento para la aplicación de la Ley de Apoyo Humanitaria
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IESS establece un reglamento para la aplicación de la Ley de Apoyo Humanitaria



Ponemos en su conocimiento el Memorando Nro. IESS-PCD-2020-0294-ME emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 05 de agosto de 2020, en el que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del  Covid-19.

A continuación, un resumen del mencionado memorando:


Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento, será de cumplimiento obligatorio por parte de empleadores, asegurados y servidores públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.


Artículo 2.- Objeto.- El presente reglamento regula la extensión de cobertura para cesantes, el seguro de desempleo y las facilidades de pago, que debe normar el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en aplicación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, dentro de la emergencia sanitaria.


Título I

Salud

Capítulo I


Artículo 3.- Extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social extenderá la cobertura en las prestaciones de salud, hasta sesenta (60) días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, en favor de todos sus afiliados cualquiera sea el régimen y que hayan quedado cesantes, o en mora por pérdida de ingresos a partir de la declaratoria del estado de excepción por emergencia sanitaria del COVID-19 y mientras esta subsista.


Título II

Afiliación y Cobertura

Capítulo I


Artículo 4.- Registro de salida de afiliados voluntarios.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, registrará el aviso de salida de los afiliados bajo el Régimen Especial de Seguro Voluntario, una vez fenecido el término de ciento veinte días (120) días, a tal fecha, no se registre el pago de los aportes por el período de concesión de prórroga o la suscripción de un acuerdo de pago.


Artículo 5.- Reingreso y continuidad en la afiliación.- Los afiliados bajo el Régimen Especial del Seguro Voluntario, que no pudieron cancelar sus aportes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 exclusivamente, por lo cual se hubiere generado su aviso de salida, podrán reingresar y recuperar dichos aportes; manteniendo así, el tiempo y continuidad de su afiliación, de acuerdo a las facilidades de pago establecidas en el artículo 9 de la presente resolución. Los afiliados voluntarios que decidan acogerse al reingreso y continuidad en la afiliación deberán presentar la respectiva solicitud al IESS.


Capítulo II


Articulo 6.- Del contrato especial emergente.- Respecto del contrato especial emergente, conforme a lo determinado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, se procederá de la siguiente manera:


El empleador que suscribiere un contrato especial emergente de trabajo, deberá afiliar al trabajador, bajo esta modalidad, desde el primer día de labores; mediante el registro del aviso de entrada, los valores de remuneración del trabajador, de acuerdo a lo determinado en el contrato. Para el efecto, contará con el registro de información, en forma digital, proveniente de la interoperabilidad con el Ministerio del Trabajo.


Articulo 7.- De la reducción emergente de la jornada de trabajo.- Respecto de la reducción emergente de la jornada de trabajo conforme a lo determinado en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, se procederá de la siguiente manera:


El empleador, una vez que notifique al Ministerio del Trabajo el período de aplicación de la jornada reducida y nómina de trabajadores, pagará los aportes que le corresponden al IESS sobre el sueldo o salario del trabajador en proporción a los días efectivamente trabajados, no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción.


Título III

Seguro de Desempleo

Capítulo I


Artículo 8.- Prestaciones del Seguro de Desempleo por la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19.- Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, los afiliados del Instituto Ecuatoriano de seguridad Social, en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo, cumpliendo los siguientes requisitos:


a. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;


b. Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez (10) días;


c. Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día décimo primero de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal;


d. No ser jubilado; y,


e. Estar registrado por el empleador el aviso de salida, el cual será verificado previamente por el IESS.


Título IV

Recaudación y Gestión de Cartera

Capítulo I


Artículo 9.- De las facilidades de pago.- En cumplimiento del artículo 9 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a partir del mes de septiembre del 2020, otorgará doce (12) meses de plazo, para que las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social, podrán cancelar sus obligaciones correspondientes a todos o cualquiera de los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año, sin la generación de intereses, multas, ni recargos.


Igualmente, estas facilidades de pago beneficiarán a los afiliados comprendidos dentro del régimen especial del seguro voluntario que no hayan podido pagar sus aportes a la seguridad social.


Dichas obligaciones podrán ser canceladas en doce (12) cuotas iguales desde el mes de septiembre de 2020 hasta el mes de agosto de 2021, es decir, todo el monto pendiente de pagos correspondientes a todos o cualquiera de los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año, se lo divide para doce pagos mensuales.


Para que los empleadores y/o sujetos de protección, señalados en el inciso anterior, puedan acceder a las facilidades de pago, deberán justificar que sus negocios o ingresos, se mantuvieron cerrados o inactivos, no pudiendo realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social, para el efecto deberán realizar una declaración juramentada para el caso de las empresas y cooperativas de bienes y servicios; o, la solicitud dirigida al IESS implementada por medio de la plataforma web de la Institución o adjuntarla físicamente para el caso de las micro y pequeñas empresas y afiliados comprendidos dentro del régimen especial del seguro voluntario, sin relación de dependencia y seguro social campesino.


La información debe contener, entre otra, por lo menos lo siguiente: por tratarse de fuerza mayor o caso fortuito, la declaratoria del solicitante que exprese de manera clara, precisa y concreta que el cierre parcial o total fue por causa o derivada de la crisis sanitaria y por la emergencia que se vive en el país producida por el COVID – 19, deberá manifestar además que por ese efecto no pudo realizar el pago de sus obligaciones para con el Seguro General Obligatorio, de los empleadores y/o sujetos de protección, o afiliados al Seguro Social Campesino.


Artículo 10.- De las obligaciones inmersas en las facilidades de pago.- Las obligaciones para con la seguridad social inmersas en las facilidades de pago son: las planillas en mora por Aportes, Fondos de Reserva, Extensión de Salud del Cónyuge, generadas y correspondientes exclusivamente a todas o cualquiera de los períodos de afiliación de marzo, abril, mayo y junio; las cuotas de los Acuerdos de Pago Parcial y Convenios de Purga de Mora que hayan vencido durante los meses antes señalados.


Artículo 11.- Acceso a las facilidades de pago.- A efecto de acceder a la facilidad de pago del presente capítulo, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante un aplicativo de plataforma web, en el que se incluirán todas obligaciones detalladas en el artículo precedente, bajo la directriz y/o lineamiento que expedirá la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera.


Artículo 12.- Del incumplimiento de las facilidades de pago.- En caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas de las facilidades de pago, el empleador y/o sujeto de protección, perderá el beneficio y se continuará con el cobro de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aseguramiento y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en especial en el cuarto inciso del artículo 137.


Artículo 13.- Del concordato preventivo excepcional y medidas para gestión de obligaciones.- Para las sociedad definidas en el Art. 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, todo tipo de patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos, y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales, que deseen acogerse al concordato preventivo excepcional y medidas para gestión de obligaciones, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, aplicará el procedimiento dispuesto en Capítulo IV, secciones I, II, III y IV de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.


Artículo 14.- Suspensión de procedimientos coactivos.- En cumplimiento a la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, todos los procedimientos coactivos que a la fecha de la declaración del estado de excepción, que se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, quedan suspendidos durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta días adicionales.


Sin perjuicio de la suspensión dispuesta en el inciso anterior, los funcionarios recaudadores del IESS, podrán realizar acciones administrativas que no generen impulsos procesales y a petición de la parte coactivada, podrán ordenar la cancelación de medidas cautelares y, de las obligaciones inmersas en los mencionados procedimientos coactivos con el producto de las retenciones bancarias efectuadas y valores recibidos por los remates que se hubieran llevado a cabo previamente al estado de excepción. El IESS dará las facilidades para cancelar valores parciales o totales sobre los títulos de crédito o procedimientos coactivos que se mantenían antes de la pandemia. Como consecuencia de la cancelación parcial o total de la obligación, se podrán levantar respectivamente las medidas instauradas para el efecto o sustituir las garantías o bienes que se encuentren bajo apremio, embargados o secuestrados.


Título V

Seguro Social Campesino

Capítulo I


Artículo 15.- De las facilidades de pago.- Las aportaciones del Seguro Social Campesino, correspondientes a los periodos fiscales de todos o cualquiera de los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020, que no hayan sido cumplidas, por motivo de la Emergencia Sanitaria, podrán acceder a una extensión de plazo y/o facilidades de pago, sin generación de intereses, multas, ni recargos. Dichas obligaciones podrán ser canceladas en cuotas iguales y mensuales desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de 2020.


Los afiliados al Seguro Social Campesino o las organizaciones campesinas, que no hayan pagado sus aportaciones de todos o cualquiera de los meses determinados en el párrafo anterior y en su consecuencia, han sido egresados del sistema del IESS, podrán reingresar y recuperar dichos aportes; manteniendo así, el tiempo y continuidad de su afiliación, de acuerdo a las facilidades de pago establecidas en la presente resolución.


Disposiciones Generales


Primera.- Las facilidades de pagos, sobre todos o cualquiera de los periodos fiscales de los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020, establecidas en este Reglamento, deberán ser pagadas desde el mes de septiembre de 2020, y no podrán superar los 12 meses.


Segunda.- Lo dispuesto en el presente Reglamento, no modifica, reforma o suprime artículo o disposición alguna contenida en la Resolución No. C.D. 516, Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera; Resolución No. C.D. 518, Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo; y, demás normativa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; estas disposiciones se encontrarán vigentes, taxativamente, para la aplicación de la “LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19”, mientras dure la emergencia sanitaria.


Tercera.- En el caso que, en la reducción emergente de jornada de trabajo y registro del contrato especial emergente, el salario pactado sea menor al Salario Básico Unificado, el IESS procederá al cobro de la prima adicional por el seguro de salud sobre el valor diferencial, entre el salario básico unificado y el salario pactado.


Cuarta.- Se dispone a la Dirección Nacional Financiera, reporte mensualmente el impacto económico real, a efectos de aplicar la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, para que estos valores sean cobrados al Gobierno Nacional.


Quinta.- Los empleadores deberán registrar el aviso de entrada por contrato especial emergente, desde la fecha de publicación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19 en el Registro Oficial.


Sexta.- Se dispone la ejecución de la presente resolución a la Dirección General, Dirección Nacional de Gestión Financiera, Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar; a la Dirección del Seguro Social Campesino, a la Dirección Nacional de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo; a la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura; y, a la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, quienes emitirán las directrices o lineamientos necesarios para cumplimiento de las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico, y de Gestión de Cartera y Coactiva y Coordinaciones Provinciales de Prestaciones Pensiones Riesgos del Trabajo Fondos de Terceros, Salud, Campesino y Seguro de Desempleo.


Séptima.- Los Directores Provinciales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, serán responsables, dentro del ámbito de sus competencias, del cumplimiento y supervisión del presente instrumento.


Octava.- Se dispone la difusión de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Comunicación y a la Subdirección Nacional de Gestión Documental.


Novena.- A los empleadores que hayan registrado la reducción emergente de la jornada de trabajo antes de la vigencia de este Reglamento, después de la vigencia de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 o de los aplicativos para su registro el sistema informático del IESS, y que por ello han debido pagar los aportes sobre la remuneración correspondiente a jornada completa del trabajador, se les reconocerá un crédito por las diferencias en aportación, el cual servirá para el pago de los aportes de los meses siguientes de implementada la medida, siempre que tales empleadores se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la entidad. También se reconocerá el crédito a favor de los trabajadores que aportaron sin que se haya considerado la reducción de su jornada de trabajo.


Disposiciones Transitorias


Primera.- En el término de 30 días, a partir de la suscripción del presente Reglamento, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información realizará los ajustes necesarios a los aplicativos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y desarrollará las herramientas informáticas requeridas a efectos de cumplir lo determinado en el presente instrumento, en coordinación con la Dirección Nacional de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo; la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura; la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera; la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar; y, la Dirección del Seguro Social Campesino.


Segunda.- En el término de 8 días, a partir de la suscripción del presente documento, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar; en coordinación con la Dirección del Seguro Social Campesino, emitirán las directrices o lineamientos necesarios para la ejecución del artículo 3 de este Reglamento.


Tercera.- En el término de 8 días, a partir de la suscripción de la presente Resolución, la Dirección Nacional de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo; la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura; la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, emitirán las directrices o lineamientos necesarios para la ejecución del presente instrumento.


Cuarta.- En el término de 15 días la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, deberá presentar para la aprobación de la Dirección General, un plan de acción a nivel nacional, para impulsar el pago voluntario de las obligaciones inmersas en procedimientos coactivos a fin de mitigar el impacto de la suspensión de la recuperación de las mismas por la vía coactiva.


Disposición Final


La presente Resolución, entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.” 2.- Conformar una Comisión integrada por el Procurador General del IESS y un representante de cada miembro del Consejo Directivo para que se revisen los considerandos relativos a los informes de las áreas e incluyan la parte pertinente.


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