Cambios en la Declaración del ISD por Pagos al Exterior con Tarjetas de Crédito
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Hacemos un recordatorio de la Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000009, emitida el 20 de mayo de 2025 por el Servicio de Rentas Internas - SRI. A continuación, presentamos un resumen de las principales modificaciones relacionadas con la declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, así como las reformas a las resoluciones NAC-DGERCGC16-00000191 y NAC-DGERCGC15-00000055.
Principales modificaciones:
Declaración acumulada anual: La declaración y pago del ISD por el uso de tarjetas de crédito o débito se realizará de manera acumulada anual, en lugar de mensual. Los contribuyentes deberán presentar esta declaración durante el mes de abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.
Calendario de vencimiento: La declaración acumulada anual deberá presentarse según el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente.
Las fechas de vencimiento son las siguientes:
NOVENO DÍGITO DE CÉDULA O RUC | FECHA DE VENCIMIENTO (PERIODO ANUAL SIGUIENTE) |
1 | 10 de abril |
2 | 12 de abril |
3 | 14 de abril |
4 | 16 de abril |
5 | 18 de abril |
6 | 20 de abril |
7 | 22 de abril |
8 | 24 de abril |
9 | 26 de abril |
0 | 28 de abril |
Régimen transitorio: Los contribuyentes que no hayan declarado el ISD por operaciones gravadas de los periodos 2022, 2023 y 2024 deberán pagar el ISD causado de forma acumulada anual hasta el 30 de junio de 2025.
No devolución de multas e intereses: La resolución establece que no se concederá la devolución de multas e intereses pagados por declaraciones acumulativas mensuales anteriores a la entrada en vigor de esta normativa.
Declaraciones sustitutivas: Solo podrán presentarse para periodos que ya consten en las declaraciones originales.
Si deseas conocer la resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000009 emitida por el Servicio de Rentas Internas, te compartimos a continuación:
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