Valor del salario digno para el año 2019 y regulación para el pago de la compensación económica.
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Valor del salario digno para el año 2019 y regulación para el pago de la compensación económica.



Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-078 emitido por el Ministerio de Trabajo el 23 de marzo del 2020, en donde se determina el valor del salario digno para el año 2019 y se regula el procedimiento para el pago de la compensación económica.

A continuación, el contenido del mencionado acuerdo ministerial:

Art 1.- Del ámbito de aplicación.- Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2019, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.

Art. 2.- Del salario digno.- Conforme lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2019, el valor de USD. 447.41 (cuatrocientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 41/100).

Art. 3.- Del cálculo de la compensación económica.- El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno, resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2019, conforme se establece en el artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Art. 4.- Del cálculo del ingreso mensual.- Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2019, se debe sumar los siguientes componentes:

a) El sueldo o salario mensual del año 2019;


b) La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2019, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;


c) La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2019, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo;


d) Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora, que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2019;


e) La participación de utilidades a personas trabajadoras o ex trabajadoras del ejercicio fiscal 2018 y pagadas en el año 2019;


f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2019; y,


g) Los fondos de reserva correspondientes al año 2019.

El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno, va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019; exceptuando los casos en que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

El cálculo del salario digno para la persona trabajadora o ex trabajadora, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de cuarenta (40) horas semanales.

Art. 5.- De la compensación económica.- Para el pago de la compensación, se entenderá como “utilidades” al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas, que resulta de restar de la utilidad contable (casillero 801 personas jurídicas) y (casillero 701 personas naturales):


Para el caso de las personas jurídicas (formulario 101), se considerará los siguientes componentes:


a. Participación a trabajadores (casillero 803);


b. El impuesto causado (casillero 850) o el anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal declarado (casillero 851), y;


c. La reserva legal.


Para el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (formulario 102), se considerará los siguientes componentes:


a. Participación a trabajadores (casillero 704); y,


b. El impuesto causado (casillero 839) o el anticipo del impuesto a la renta (casillero 824).

Art. 6.- Del pago de la compensación económica.- La compensación económica para alcanzar el salario digno, deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2020.


Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2019, de acuerdo al artículo 5 de la presente norma. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional, para lo que el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2019, según la siguiente fórmula:



Art. 7.- Del procedimiento para el pago.- El empleador al momento de registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2019, en la página web del Ministerio del Trabajo, completará la información requerida por el sistema, el mismo que identificará a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, a las cuales se deberá realizar la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.


Una vez que el empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y ex trabajadoras que solicita el sistema, se generará el reporte con la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras, a los cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno antes establecido, cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador.


Los empleadores son responsables por la veracidad de la información proporcionada para el cálculo de la compensación económica.


Art. 8.- Del control.- La Dirección de Control e Inspecciones del Ministerio del Trabajo efectuará el control del cumplimiento del presente acuerdo ministerial.


Art. 9.- De las sanciones.- El incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y su registro, conforme lo establecido en el presente acuerdo, será sancionado de conformidad con lo estipulado en el Código de Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8, según corresponda.


Disposiciones Generales Primera.- Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada una de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a las que haya lugar en caso de incumplimiento de lo señalado en esta disposición, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8, según corresponda.


Segunda.- Para el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.


Tercera.- El cálculo para el pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno de las personas trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo realizará en proporción al tiempo laborado.

Cuarta.- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de pago contemplada en el artículo 7 de este acuerdo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para efectuarlo. Durante este plazo no aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 8 del presente acuerdo. Disposición Final

Única.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio alguno de su publicación en el Registro Oficial.

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