Sanciones para determinar la multa por la comisión de las faltas administrativas - UAFE
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. UAFE-DG-2019-0260 publicada en el Registro oficial No. 142 el 13 de febrero de 2020, emitida por Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en donde se expide la escala de sanciones para determinar la multa por la comisión de las faltas administrativas generadas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo 1.- Glosario de términos:
LOPDEDLA.- Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
RESU.- Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU).
Información Adicional.- Es la información distinta al RESU, requerida por la UAFE a los sujetos obligados.
Infracción.- Son infracciones las acciones u omisiones previstas en los Artículos 17 y 18 de la LOPDEDLA.
Infracción leve.- Se considera infracción leve, la entrega tardía del RESU previsto en la LOPDEDLA.
Infracción grave.- Se considera infracción grave a la no entrega del reporte RESU previsto en la LOPDEDLA incluyendo la información que no haya sido validada en el término establecido en la LOPDEDLA.
Infracción muy grave.- Se considera infracción muy grave el incumplimiento en la entrega de información adicional a la UAFE.
Reincidencia.- En caso de reincidencia la multa impuesta a los sujetos obligados corresponderá al máximo de las señaladas en la LOPDEDLA, por lo que no corresponde aplicar la máxima sanción establecida en las tablas contempladas en esta Resolución.
Artículo 2.- De conformidad con los artículos 17 y 18 de la LOPDEDLA, el incumpliendo de la obligación de reporte y la no entrega de información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, serán objeto de sanción conforme los montos que se detallan a continuación: }
Artículo 3.- Para efectos de la entrega de información adicional solicitada por la UAFE a los sujetos obligados, se entenderá cumplido dicho requerimiento cuando el sujeto obligado entregue la información completa. A petición del sujeto obligado, la UAFE podrá extender una prórroga por el tiempo que permita la Ley. Si luego de ese término no se ha completado la información requerida o se ha enviado incompleta, se aplicará la sanción pertinente.
Artículo 4.- Para la aplicación de las sanciones, en el siguiente cuadro se establece el monto mínimo y máximo de la multa para los sujetos obligados.
Artículo 5.- Para efectos de la aplicación de la multa, se observará el número de tabla al que corresponde el sujeto obligado infractor.
Artículo 6.- La siguiente tabla aplica para las Instituciones del sistema financiero nacional.
Artículo 7.- La siguiente tabla aplica para los sujetos obligados controlados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Artículo 8.- La siguiente tabla aplica para los sujetos obligados sin organismo de control específico, incluidas las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Artículo 12.- En el caso que uno de los parámetros citados no se encuentre declarados al Servicio de Rentas Internas (SRI), se deberá calcular considerando la última declaración presentada ante esta entidad.
Artículo 13.- Forma de cálculo.- El cálculo de la multa se realiza atendiendo a tres parámetros, tipo de infracción cometida; valor de los factores; y, el número de salarios básicos unificados, de la siguiente forma:
1. Considerando la falta administrativa cometida así como los parámetros (Facturación mensual neta, Activos totales, Patrimonio total, Remuneración Mensual Unificada) dependiendo al sector que pertenezca el sujeto obligado, se procederá a multiplicar el factor correspondiente por la ponderación de cada variable. Una vez obtenido los factores estos se suman.
2. El resultado obtenido se multiplica por el monto máximo de salarios básicos unificados a aplicarse dependiendo al sector al que pertenezca el sujeto obligado (Artículo 4).
3. Finalmente, dicho valor se multiplica por el monto determinado como salario básico unificado vigente a la fecha de cometimiento de la infracción.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Encargar a la Dirección de Gestión Sancionatoria, Coactiva y Patrocinio Legal, y a la Dirección de Prevención, de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la ejecución de la presente Resolución, en el ámbito de sus competencias.
Segunda.- Encargar a la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías, reemplazar la calculadora sancionatoria constante en el sistema para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SISLAFT), considerando las escalas, parámetros y ponderaciones determinadas en la presente resolución.
Disposición Derogatoria Única
Deróguese la Resolución No. UAFE-DG-UAFE-DG-VR-2017-0011 de 25 de abril de 2017. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción (18 de diciembre de 2019), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
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