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Reglamento para el Proceso de Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social



Ponemos en su conocimiento el Acuerdo No. 030-19, publicado en el Registro Oficial No. 111 el 31 de diciembre de 2019 emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en el que se explica el Reglamento para el Proceso de Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social.


Artículo 1.- Objeto.- Establecer los trámites y procedimientos para la calificación de proyectos de vivienda de interés social por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como los procedimientos simplificados para la aprobación de estos proyectos en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos correspondientes.


Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Es de aplicación nacional y está dirigido a personas naturales, jurídicas del sector público, privado, empresas públicas, promotores/constructores y gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos.


Artículo 3.- Para la Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social.- En procura de un entorno seguro y habitable, los proyectos de vivienda de interés social deben reunir las siguientes condiciones generales:


a) Que el predio se encuentre en zonas establecidas por el GAD municipal o metropolitano que pueda conceder el permiso de construcción o su equivalente; y que no se encuentre en zona de riesgo no mitigable.


b) El predio debe contar con la disponibilidad o factibilidad de servicios básicos.


c) Que el diseño, construcción de viviendas y espacios públicos cumplan las normas técnicas NEC e INEN correspondientes.


d) Que cumplan con el proceso simplificado, que se establece para la Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social.


Artículo 4.- Informe Previo.- El informe previo es el informe de regulación de uso de suelo o su equivalente (informe de regulación, línea de fábrica, entre otros), que es otorgado por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, el cual deberá ser emitido con sellos oficiales y estar suscrito por técnico y autoridad competente, el mismo que deberá contener como mínimo la siguiente información:


1. Datos del titular de dominio.

2. Datos del predio.

3. Ubicación del predio.

4. Regulaciones Municipales.

5. Afectaciones.


Artículo 5.- Certificado de aprobación de Anteproyecto.- El promotor constructor solicitará el Certificado de aprobación de Anteproyecto o su equivalente, al gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente y anexará a su pedido el Informe Previo o su equivalente, la disponibilidad o factibilidad de servicios básicos y el Certificado otorgado por la Secretaría de Gestión de Riesgos, de que el predio no se encuentra en zona de riesgo no mitigable; los mismos que deberán ser emitidos con sellos oficiales y estar suscrito por autoridad competente.


El gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, de ser pertinente, emitirá el Certificado de aprobación de anteproyecto, el cual deberá ser emitido con sellos oficiales y estar suscrito por técnico y autoridad competente. Al certificado deberá adjuntar el Anexo 1, que deberá contar con sellos oficiales y estar suscrito por técnico y autoridad competente.


Cabe mencionar que el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, deberá tomar en cuenta que para emitir el “Certificado de aprobación de anteproyecto”, a más de las ordenanzas locales, y de lo estipulado en este artículo, deberá contemplar en la revisión del diseño, el cumplimiento de las normas técnicas NEC e INEN correspondientes; así como también, el cumplimiento de accesibilidad universal en espacios públicos.


Artículo 6.- Registro del Promotor/Constructor.- Para iniciar los trámites simplificados, el promotor/constructor, como persona natural o jurídica que desarrolla actividades de construcción de vivienda de interés social, deberá ingresar el número de su Registro Único de Contribuyente - RUC, en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda: