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Reglamento para el Proceso de Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social



Ponemos en su conocimiento el Acuerdo No. 030-19, publicado en el Registro Oficial No. 111 el 31 de diciembre de 2019 emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en el que se explica el Reglamento para el Proceso de Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social.


Artículo 1.- Objeto.- Establecer los trámites y procedimientos para la calificación de proyectos de vivienda de interés social por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como los procedimientos simplificados para la aprobación de estos proyectos en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos correspondientes.


Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Es de aplicación nacional y está dirigido a personas naturales, jurídicas del sector público, privado, empresas públicas, promotores/constructores y gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos.


Artículo 3.- Para la Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social.- En procura de un entorno seguro y habitable, los proyectos de vivienda de interés social deben reunir las siguientes condiciones generales:


a) Que el predio se encuentre en zonas establecidas por el GAD municipal o metropolitano que pueda conceder el permiso de construcción o su equivalente; y que no se encuentre en zona de riesgo no mitigable.


b) El predio debe contar con la disponibilidad o factibilidad de servicios básicos.


c) Que el diseño, construcción de viviendas y espacios públicos cumplan las normas técnicas NEC e INEN correspondientes.


d) Que cumplan con el proceso simplificado, que se establece para la Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social.


Artículo 4.- Informe Previo.- El informe previo es el informe de regulación de uso de suelo o su equivalente (informe de regulación, línea de fábrica, entre otros), que es otorgado por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, el cual deberá ser emitido con sellos oficiales y estar suscrito por técnico y autoridad competente, el mismo que deberá contener como mínimo la siguiente información:


1. Datos del titular de dominio.

2. Datos del predio.

3. Ubicación del predio.

4. Regulaciones Municipales.

5. Afectaciones.


Artículo 5.- Certificado de aprobación de Anteproyecto.- El promotor constructor solicitará el Certificado de aprobación de Anteproyecto o su equivalente, al gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente y anexará a su pedido el Informe Previo o su equivalente, la disponibilidad o factibilidad de servicios básicos y el Certificado otorgado por la Secretaría de Gestión de Riesgos, de que el predio no se encuentra en zona de riesgo no mitigable; los mismos que deberán ser emitidos con sellos oficiales y estar suscrito por autoridad competente.


El gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, de ser pertinente, emitirá el Certificado de aprobación de anteproyecto, el cual deberá ser emitido con sellos oficiales y estar suscrito por técnico y autoridad competente. Al certificado deberá adjuntar el Anexo 1, que deberá contar con sellos oficiales y estar suscrito por técnico y autoridad competente.


Cabe mencionar que el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, deberá tomar en cuenta que para emitir el “Certificado de aprobación de anteproyecto”, a más de las ordenanzas locales, y de lo estipulado en este artículo, deberá contemplar en la revisión del diseño, el cumplimiento de las normas técnicas NEC e INEN correspondientes; así como también, el cumplimiento de accesibilidad universal en espacios públicos.


Artículo 6.- Registro del Promotor/Constructor.- Para iniciar los trámites simplificados, el promotor/constructor, como persona natural o jurídica que desarrolla actividades de construcción de vivienda de interés social, deberá ingresar el número de su Registro Único de Contribuyente - RUC, en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda: www.habitatyvivienda.gob.ec.


La información sobre: cumplimiento tributario en el SRI, no ser contratista incumplido o adjudicatario fallido con el Estado en el SERCOP, cumplimiento de obligaciones patronales en el IESS; será validada a través del sistema automatizado institucional del MIDUVI, revisando de igual manera que el promotor/constructor no tenga obligaciones pendientes con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, generando en forma automática el “Certificado de Registro de Promotor/Constructor para acceder al proceso de Calificación de Proyectos de Vivienda”. (Anexo 2).


Artículo 7.- Del Procedimiento para la Calificación del Anteproyecto como Vivienda de Interés Social.- Para efectos de procedimiento, con base a lo establecido en el Capítulo III “Vivienda de Interés Social”, de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, una vez obtenido el Registro de promotor/constructor e informe previo del gobierno autónomo municipal o metropolitano, “(…) el ente rector de hábitat y vivienda procederá, de ser pertinente a calificar el ante proyecto como de vivienda de interés social, el mismo que deberá considerar dentro de su diseño, la accesibilidad universal.”


Para la citada Fase, el promotor/constructor deberá dar cabal cumplimiento a lo establecido en el “Reglamento para calificación de Anteproyectos como Vivienda de Interés Social”, emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el cual obtendrá el “Certificado de Calificación del Anteproyecto como Vivienda de Interés Social” (Anexo 3).


Artículo 8.- Fase de Obtención de Permisos.- Conforme a lo señalado en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, Artículo 33, literal 3: “Fase de obtención de permiso: En los trámites y procedimientos relacionados con la construcción de vivienda de interés social, el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, mediante procedimiento declarativo realizado por el promotor de vivienda de interés social, efectuará el registro de los planos urbanísticos, arquitectónicos e ingenierías; y, emitirá la licencia de construcción del proyecto en el término máximo de veinte días desde su presentación, para lo cual cumplirá con los requisitos establecidos por el ente rector de hábitat y vivienda.


El promotor/constructor realizará la solicitud a través de un formulario estandarizado emitido por el ente rector de hábitat y vivienda. Será de estricta responsabilidad, la declaración efectuada por parte del peticionario sobre la veracidad de la información proporcionada, el cumplimiento de todas las reglas técnicas de aplicación a la actuación materia de la autorización y a las obligaciones urbanísticas y estándares de prevención de riesgos naturales y antrópicos, establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. La autoridad podrá verificar o comparar en cualquier momento dicha información. (…).


Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, que en forma directa o a través de sus empresas prestan los servicios de agua potable, alcantarillado, prevención, protección, socorro y extinción de incendios u otros, de manera paralela extenderán, los permisos correspondientes en el mismo término máximo de veinte días; adicionalmente, en este mismo período, las empresas que proveen energía eléctrica, como de servicio de telecomunicaciones, están obligadas a extender las autorizaciones pertinentes.


De igual forma procederá el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, en lo que corresponde a los permisos ambientales.


El promotor del proyecto de interés social presentará su requerimiento a través de una solicitud única al gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, siendo éste responsable de remitir a las entidades o empresas prestadoras de servicios que deban pronunciarse ante dicha solicitud, proporcionando la simplificación de los trámites correspondientes y generando una atención oportuna al solicitante.”


Los formatos y contenidos de la “solicitud del promotor/constructor para la obtención de permisos” y el anexo de la “licencia de construcción” se detallan en los (Anexos 4 y 5) respectivamente.


Artículo 9.- Documentos Habilitantes.- El promotor/constructor deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, Artículo 33 de la Fase de obtención de permisos, así como también presentará ante el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, los documentos habilitantes señalados a continuación, con las respectivas firmas de responsabilidad del profesional competente:


1. Solicitud del promotor/constructor para la obtención de permisos (Anexo 4).


2. Adjuntar la información que la Administración/gobierno autónomo municipal o descentralizado, requiera para dar inicio al trámite.


3. Copia del certificado de calificación del anteproyecto, otorgado por GAD correspondiente.


4. Copia del certificado de calificación del anteproyecto como de vivienda de interés social, otorgado por MIDUVI.


5. Planos arquitectónicos definitivos del proyecto.


6. Planos definitivos del proyecto urbano – arquitectónico.


7. Planos definitivos de ingenierías.


8. Presupuesto total del proyecto, que contará con la especificación del presupuesto inicial.


9. Presupuesto de la obra (análisis de costos directamente atribuibles al proyecto objeto de devolución de IVA).


10. Cronograma del proyecto.


Los documentos indicados, constituyen lo mínimo a presentar por parte del promotor/constructor, sin embargo cada gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, podrá solicitar información y/o documentación adicional en caso de requerirla, como parte de la documentación habilitante.


El gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, en el término no mayor a 20 días, cumplirá con lo estipulado en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, artículo 33 numeral 3; generando el procedimiento correspondiente.


De igual manera, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Capítulo VIII del Reglamento Ley Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 505 de 10 de junio de 2019, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República dispone las Normas comunes en los procedimientos administrativos relacionados con el acceso a la vivienda, será de estricto cumplimiento para esta fase.


Cabe mencionar que el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, deberá tomar en cuenta que para esta fase, a más de las ordenanzas locales, deberá contemplar en la revisión, el cumplimiento de las normas técnicas NEC e INEN correspondientes; así como también, el cumplimiento de accesibilidad universal en espacios públicos.


Artículo 10.- Proceso en el MIDUVI de Registro de la Calificación de Proyectos.El MIDUVI, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 460 de 3 de abril de 2019, y su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 29 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 90 de 28 de noviembre de 2019, mediante el cual indica que “Debe registrarse la información en el sistema informático interconectado (SIIDUVI), bajo el procedimiento que el ente rector de desarrollo urbano y vivienda determine para el efecto”; por lo cual, una vez cumplidos los procedimientos y requisitos establecidos en el capítulo II del presente Acuerdo Ministerial, contando con el certificado de calificación del anteproyecto de vivienda de interés social emitido por el MIDUVI y la licencia de construcción emitido por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano; el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, procederá a “Registrar la calificación del proyecto de vivienda de interés social” (Anexo 6); para el efecto, el promotor/constructor presentará en el MIDUVI su petición adjuntado estos dos documentos. Cabe mencionar que una vez que se encuentre lista la automatización del proceso en el sistema informático, el ingreso y la obtención del registro, se la realizará en línea.


El Registro de Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social (RECAPROVIS), estará enlazado al Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda - SIIDUVI, con la finalidad de que las instituciones financieras que otorgan los créditos hipotecarios conforme a la tasa de interés preferencial, tengan acceso a la información de los proyectos de vivienda de interés social. De igual manera, el MIDUVI procederá a registrar el predio en el sistema de Banco de Suelos de Proyectos de Vivienda de Interés Social.


Este Registro de calificación, será comunicado al promotor/constructor, a la Gerencia del Proyecto Emblemático Casa para Todos, a la Subsecretaría de Uso, Gestión de Suelo y Catastros, a las Direcciones de la Subsecretaría de Vivienda, al Servicio de Rentas Internas y al gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente.


Artículo 11.- De la Administración y Archivo de la Información.- La calificación, administración y archivo de la información o documentación referente a los proyectos de vivienda de interés social, en base a los procedimientos establecidos en este reglamento, será responsabilidad de la Subsecretaría de Vivienda.


Disposiciones Generales


Primera.- En cualquier fase del procedimiento para la calificación, si se detecta alguna inconsistencia en la información presentada por el promotor/constructor, se le comunicará en un término no mayor a 2 días de detectado el particular, a fin de que el mismo a través del correo electrónico registrado, subsane, complemente o aclare.


Segunda.- Los proyectos que desarrollen la/s empresa/s pública/s constructoras de vivienda de interés social del programa “Casa para Todos” deberán estar previamente calificados por el MIDUVI como proyectos de vivienda de interés social; pudiendo los constructores contratados por esta empresa para esta finalidad, acceder a los beneficios que establece la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, a través de la Empresa Pública correspondiente.


Tercera.- La información y documentación habilitante entregada para este procedimiento simplificado de calificación de proyectos de vivienda de interés social es de estricta y exclusiva responsabilidad del promotor/constructor, sobre la veracidad y consistencia técnica, económica y legal del mismo. En caso de que el MIDUVI o el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, o SRI, dentro de la información y/o documentación habilitante detectaran anomalías, inconsistencias o falsedad; se procederá a notificar a los órganos de control y de la función judicial pertinentes para que establezcan responsabilidades administrativas, civiles o penales.


Cuarta.- Los trámites y procedimientos para la calificación de proyectos de vivienda de interés social tienen como efecto acceder a los beneficios previstos en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.


Quinta.- La Subsecretaría de Vivienda de ser necesario, propondrá a la máxima autoridad del ente rector de hábitat y vivienda las reformas y/o la normativa secundaria que facilite la aplicación del procedimiento de calificación de proyectos de vivienda de interés social y otros relacionados.


Sexta.- En la calificación de proyectos de vivienda de interés social, las diferentes instituciones a cargo de este proceso, deberán observar y dar cumplimiento a lo establecido en el último inciso del artículo 34 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal “La responsabilidad en el cumplimiento de los procesos y tiempos estipulados en los artículos precedentes de esta Ley, corresponderá a las máximas autoridades de las entidades señaladas en los mismos, que en el caso de incumplir lo antes indicado, el promotor podrá continuar con el proyecto, sustentado en la falta de pronunciamiento al mismo, entendiéndose como aprobación.”; y, al Capítulo VIII del Reglamento Ley Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 505 de 10 de junio de 2019. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, de ser el caso, además deberá observar normas de igual o mayor jerarquía aplicables.


Séptima.- La Subsecretaria de Vivienda, será la instancia técnica quien coordine la difusión y ejecución del presente Reglamento.


Disposición Transitoria


Primera.- Aquellos programas o proyectos de vivienda implementados y ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como bonos, subsidios, incentivos o cualquier otra denominación a los aportes estatales no reembolsables para viviendas de interés social, deberán concluir su gestión, liquidación y cierre, conforme la normativa bajo los cuáles se originaron, aprobaron, contrataron, implementaron y ejecutaron. Excepcionalmente previa justificación técnica, económica y legal del ente rector de hábitat y vivienda, podrán sujetarse a normas que deberán generarse para una adecuada liquidación y cierre en favor de recursos del Estado y menor impacto a los beneficiarios.


Disposición Derogatoria


Primera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 003-19 de fecha 26 de febrero de 2019; y, cualquier norma de igual o menor jerarquía sobre programas o proyectos de vivienda de interés social.


Disposición Final.- El presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, regirá a partir de su suscripción.



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