Reglamento para el funcionamiento del Centro de Mediación Laboral
Ponemos en su conocimiento el Acuerdo No. MDT-2019-157, publicado en el Registro Oficial No. 89 del 27 de noviembre de 2019, emitido por el Ministerio del Trabajo, respecto al Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Mediación Laboral.
A continuación, el contenido del mencionado Acuerdo:
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL CENTRO
Art. 1.- Naturaleza.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo depende de la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo. Para su gestión se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación, al presente Reglamento y demás normas que se dicten para el efecto.
El Centro de Mediación Laboral prestará sus servicios a nivel nacional, tiene sede principal en la ciudad de Quito y cuenta con oficinas en varias ciudades del país.
Las oficinas dependientes del Centro deben encontrarse registradas en el Consejo de la Judicatura, previo a su funcionamiento.
Art. 2.- Objeto.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo tiene por objeto contribuir a la solución de conflictos transigibles en materia laboral, mediante la utilización de la mediación como método alternativo de solución de conflictos reconocido en la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 3.- Funciones.- Para el cumplimiento del objeto establecido, el Centro de Mediación Laboral tendrá las siguientes funciones:
a) Promover las mediaciones que como mecanismo alternativo se sometan a su conocimiento y que de acuerdo con la ley, pudieren ser resueltas mediante este mecanismo.
b) Gestionar solicitudes directas de mediación, y por derivación al Centro de Mediación Laboral en conflictos laborales individuales; y, por solicitud de las autoridades administrativas o judiciales laborales.
c) Desarrollar programas de capacitación sobre mediación como método alternativo de solución de conflictos, dirigido a mediadores de la Institución; así como, prestar capacitación a otros centros o entidades que lo solicitaren, previa autorización de la máxima autoridad.
d) Impulsar la suscripción de convenios relacionados con mediación, con instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, observando las leyes vigentes del Ecuador.
e) Llevar archivos estadísticos que permitan conocer cualitativamente el desarrollo del Centro.
f) Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas a los métodos alternativos de solución de conflictos, solicitados por el Ministerio del Trabajo.
Art. 4.- Confidencialidad.- Las actividades del Centro de Mediación Laboral tienen carácter confidencial, lo cual será acatado por todos quienes en ellas participen, sea cual fuere la calidad con que lo hicieren, salvo renuncia expresa.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO
SECCIÓN I
ESTRUCTURA
Art. 5.- Estructura.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo está conformado por:
a) Director del Centro de Mediación Laboral, función que ejerce el Director de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo.
b) Secretario Jurídico.
c) Mediadores.
d) Personal de apoyo.
SECCIÓN II
DEL DIRECTOR DEL CENTRO
Art. 6.- Dirección del Centro de Mediación.- La Dirección del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo estará a cargo del Director de Mediación Laboral.
Art. 7.- Requisitos para ser Director del Centro de Mediación.- El Director del Centro deberá cumplir los mismos requisitos solicitados para ocupar el cargo de Mediador, y los que se detallan a continuación:
a) Tener título de abogado debidamente registrado.
b) Acreditar conocimientos y experiencia en métodos alternativos de solución de conflictos.
c) Acreditar experiencia en actividades de administración y dirección.
d) Acreditar un mínimo de ochenta (80) horas teóricas y cuarenta (40) horas prácticas en mediación, con el aval académico de una institución universitaria debidamente registrada.
e) Los demás que establezca el Ministro de Trabajo o su delegado.
Art. 8.- Funciones del Director del Centro de Mediación.- Son funciones del Director del Centro de Mediación del Ministerio del Trabajo las siguientes:
a) El Director del Centro de Mediación será el responsable de la dirección, administración, organización y control general del Centro, sin perjuicio de las facultades especialmente deferidas a otras personas en este Reglamento o en otra disposición sobre la materia.
b) Elaborar en el mes de enero de cada año, un plan de actividades a efectuarse en el año calendario.
c) Cumplir con las políticas dictadas para el Centro de Mediación Laboral.
d) Coordinar las gestiones de mediación laboral de las Direcciones Regionales a nivel nacional.
e) Revisar y calificar las solicitudes directas y derivaciones de conflictos individuales de trabajo.
f) Revisar que la controversia verse sobre materia transigible en materia laboral.
g) Suscribir la primera convocatoria a la audiencia.
h) Designar o sustituir a un mediador para determinado caso que requiera el Centro de Mediación Laboral.
i) Excluir a un mediador de la nómina oficial de mediadores, por causa debidamente justificada la cual se dejará constancia en un informe, conforme a las normas de este Reglamento y Código de Ética.
j) Actuar como mediador en los casos que requiera el Centro de Mediación Laboral.
k) Elaborar informes de manera periódica.
l) Velar porque la prestación de los servicios del Centro se lleve a cabo de manera eficiente, y conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación, a este Reglamento y al Código de Ética.
m) Definir y coordinar los programas de difusión, investigación y desarrollo con establecimientos educativos, gremiales o económicos.
n) Planificar programas de capacitación para mediadores.
ñ) Coordinar con otros centros de mediación y universidades, la difusión y capacitación en métodos alternativos de solución de conflictos, así como, cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.
o) Expedir los correspondientes certificados de idoneidad de los mediadores.
p) Verificar que los aspirantes a calificar como mediadores cumplan con los requisitos señalados por la ley y por este Reglamento.
q) Velar por la confidencialidad de los procesos, gestionados en el Centro de Mediación Laboral.
r) Ejercer las funciones que determina la Ley de Arbitraje y Mediación, el presente Reglamento, el Código de Ética, así como las demás funciones que le asigne el Ministro de Trabajo o su delegado, en relación y naturaleza de su cargo.
SECCIÓN III
DEL SECRETARIO JURÍDICO DEL CENTRO
Art. 9.- Secretario Jurídico.- El Secretario Jurídico del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo será un funcionario designado por el Director del Centro de Mediación Laboral, previa aprobación del Subsecretario de Trabajo.
Art. 10.- Requisitos para ser Secretario Jurídico.- El Secretario Jurídico del Centro de Mediación Laboral deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser mediador.
Art. 11.- Funciones del Secretario Jurídico.- Son funciones del Secretario Jurídico del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo:
a) Subrogar en el cargo de Director del Centro de Mediación cuando su titular se encuentre en ausencia temporal.
b) Mantener la nómina oficial de mediadores.
c) Llevar un registro detallado de todos los procesos de mediación, con un archivo de las audiencias, las mismas que permitan la consulta y expedición de copias certificadas.
d) Custodiar todos los expedientes de los procesos de mediación efectuados; y, los documentos que con ocasión de ellos se generaren.
f) Coordinar y facilitar la consecución de los elementos físicos y logísticos que se requieran, para cumplir los deberes y funciones del Centro.
g) Informar al Director del Centro de Mediación Laboral, las gestiones realizadas en los trámites y procesos cuando este lo requiera.
h) Actuar como mediador dentro del proceso en que haya sido designado.
i) Las demás funciones que le asigne o delegue el Director del Centro de Mediación Laboral.
SECCIÓN IV