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Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad

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Actualizado: 29 ago 2019

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. 018-CD-SO-03-2019-ISSPOL emitida por el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL, respecto al Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:

Título I

Generalidades


Capítulo I

De los Objetivos


Artículo 1.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad es la prestación en especie que otorga el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional con el objeto de proteger al asegurado de los riesgos de enfermedad y accidentes y brindar atención por maternidad, de conformidad con lo establecido en el Título IV de este Reglamento.


Artículo 2.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad se hace efectivo mediante el otorgamiento de los servicios de:


a) Asistencia médica, quirúrgica, obstétrica, odontología, de hospitalización y farmacéutica;


b) Prótesis, órtesis y rehabilitación.


c) Medicina preventiva; y,


d) Promoción de la Salud.


Estos servicios también se dispensaron a personas adultas mayores y a personas con discapacidad.


Artículo 3.- La prestación del Seguro de Enfermedad y Maternidad se proporcionará a través del Sistema Nacional de Salud de la Policía Nacional administrado por la Dirección Nacional de Salud, en los establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria.


La atención de las personas adultas mayores y personas con discapacidad se cumplirá adicionalmente en el Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad de propiedad del ISSPOL, de conformidad con el respectivo Reglamento Interno.


Título II

Del Seguro de Enfermedad


Capítulo I

De los Objetivos


Artículo 4.- El Seguro de Enfermedad es la prestación en especie que se concede al asegurado, con el objeto de prevenir, curar y restituir su salud y comprende bienes y servicios de salud no pecuniarios que otorga el ISSPOL a través del Sistema de Salud de la Policía Nacional, en los establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria.


La atención de las personas adultas mayores y personas con discapacidad se cumplirá adicionalmente en el Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad del ISSPOL, de conformidad con el respectivo Reglamento interno.


Capítulo II

De la Cobertura


Artículo 5.- El Seguro de Enfermedad comprende la asistencia de salud integral, que incluye la promoción de salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación, los servicios de órtesis y prótesis, atención gerontológica, geriátrica y para discapacitados.


Artículo 6.- El Seguro de Enfermedad se otorgará al asegurado, según lo establecido en este Reglamento y a los costos determinados en el Tarifario Nacional de Salud.


Título III

Del Seguro de Maternidad


Capítulo I

De los Objetivos


Artículo 7.- El Seguro de Maternidad es la prestación en especie que se concede durante el embarazo, parto y puerperio y la atención postnatal, con el objeto de preservar la salud y vida del infante y de la madre a través del Sistema de Salud de la Policía Nacional, en los establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria.


Capítulo II

De la Cobertura


Artículo 8.- El Seguro de Maternidad comprende la asistencia prenatal, obstétrica, ginecología y postnatal.


Artículo 9.- Están amparados por el Seguro de Maternidad:


a) La mujer profesional policial;


b) La cónyuge o mujer que mantiene unión libre, estable y monogamia con el asegurado en servicio activo o pasivo; y,


c) La viuda o mujer que mantuvo unión libre, estable y monogamia con el causante, beneficiaria de pensión de montepío, tendrá derecho a este seguro, durante un período de nueve meses, contados a partir de la fecha del deceso del asegurado.


Artículo 10.- La Asistencia Prenatal empieza a partir del día en que el facultativo constata el embarazo y termina con el parto.


Artículo 11.- La Asistencia Obstétrica comprende los servicios preventivos durante el período prenatal, la atención del parto y puerperio y de las complicaciones que sobrevinieren.


El Puerperio es el período inmediato y mediato al parto cuya duración es de cuarenta días.

La Asistencia Ginecológica comprende los servicios quirúrgicos para la atención del parto.


Artículo 12.- La Asistencia Postnatal se inicia con el parto y contempla los servicios y asistencia destinados a garantizar la salud del recién nacido y de la madre hasta un año después del parto.


Artículo 13.- El aborto no provocado y el aborto terapéutico y sus consecuencias patológicas se encuentran cubiertos dentro de este seguro.


Artículo 14.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad cubre la atención médica, los exámenes de apoyo-diagnóstico y procedimientos auxiliares de acuerdo al nivel de complejidad de las Unidades de Salud y en los porcentajes siguientes:


a) Personal Policial en servicio activo 100%


b) Personal Policial en Servicio Pasivo 100%


c) Pensionistas de Montepío 100%


d) Dependientes según el porcentaje establecido actuarialmente y aprobado por el Consejo Superior del ISSPOL.


Capítulo II

Servicios de Internación


Artículo 15.- El servicio de internamiento u hospitalización es el proceso de atención en salud que incluye el ingreso y estancia no menor a 24 horas, necesario para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, el servicio incluye insumos, materiales, medicamentos procedimientos, tratamiento, uso de equipo e instalaciones, incluyendo las Unidades de Cuidados Intensivos, de acuerdo al requerimiento médico.


Se reconocerá este servicio en las unidades de Salud de la Policía Nacional, establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria en los siguientes porcentajes:


a) Personal Policial en servicio activo 100%


b) Personal Policial en Servicio Pasivo 100%


c) Pensionistas de Montepío 100%


d) Dependientes según el porcentaje establecido actuarialmente y aprobado por el Consejo Superior del ISSPOL.


El servicio de internación para adultos mayores y discapacitados con tratamiento en el Centro Gerontológico de propiedad del ISSPOL, se regula de conformidad con su Reglamento Interno.


Capítulo III

Servicios de Urgencias y Emergencias


Artículo 16.- Los casos de urgencia y emergencia serán atendidos en los establecimientos de salud de la Policía Nacional, de la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria con la calificación médica correspondiente, en los porcentajes siguientes:


a) Personal Policial en servicio activo 100%


b) Personal Policial en Servicio Pasivo 100%


c) Pensionistas de Montepío 100%


d) Dependientes según el porcentaje establecido actuarialmente y aprobado por el Consejo Superior del ISSPOL.


Artículo 17.- El servicio de urgencia y emergencia incluye insumos, materiales, medicamentos, procedimientos, tratamiento, uso de equipo e instalaciones, exámenes de laboratorio e imagen.


Artículo 18.- La atención médica de emergencia al asegurado miembro policial en servicio activo y pasivo en Casas de Salud no contratadas, será justificada mediante informe del Jefe del Servicio Médico de la Unidad Policial correspondiente, ante la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes, siguiendo el respectivo órgano regular.


El concepto de emergencia se encuentra determinado en el glosario de términos que es documento integrante de este Reglamento y no se reconocerán los casos que se encuentren fuera de dicho concepto.


Los costos que demande la atención médica de Emergencia, se cancelarán de acuerdo con el Tarifario del Sistema Nacional de Salud.


En caso de dolo comprobado en la atención de emergencia, serán responsables administrativa, civil y penalmente, el Comandante Provincial, el Jefe del Servicio Médico de la Unidad Policial correspondiente y el paciente involucrado.


Capítulo IV

Servicio de Medicinas e Insumos


Artículo 19.- Se cubrirá el servicio de medicinas e insumos en las Unidades de Salud de la Policía Nacional, Red Pública Integral de Salud y Red Complementaria, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 16 de este Reglamento para: hospitalización, emergencias y urgencias, consulta externa, procedimientos diagnósticos y tratamientos que requieran utilización de fármacos, insumos, medios de contraste o reactivos, incluyendo los de quimioterapia, hemodiálisis, diálisis peritoneal y otros que se realicen en el Hospital del Día.


Artículo 20.- Se cubrirá el servicio de medicinas y oxigenoterapia para el personal en servicio activo, personal en servicio pasivo y pensionistas de montepío, para tratamiento de enfermedades crónicas graves que constaran en el listado de patologías crónicas graves cuya elaboración le corresponde a la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional.


Artículo 21.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad cubrirá el servicio de medicinas e insumos proporcionados en los establecimientos de salud de la Policía Nacional, de la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria, sujetos al cuadro nacional de medicamentos básicos.


Excepcionalmente la Dirección Nacional de Salud solicitará al Ministerio de Salud Pública la cobertura de especialidades farmacológicas, siempre que se justifique con informe técnico de

eficacia terapéutica superior, adjuntando estudios de evidencia científica, técnicamente validados.


Artículo 22.- La Dirección Nacional de Salud mantendrá un cuadro de medicamentos que además del cuadro nacional de medicamentos básicos incluirá los fármacos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y los aprobados excepcionalmente.


Capítulo V

Servicio de Órtesis y Prótesis


Artículo 23.- El servicio de ayudas técnicas, artesas y prótesis se concederá al personal policial en servicio activo, personal de servicio pasivo y pensionistas de montepío, de acuerdo a la prescripción, diagnóstico y estudio médico.


Artículo 24.- El servicio de prótesis no cubre prótesis cosméticos, estéticas e implantes cocleares.


Artículo 25.- La Dirección Nacional de Salud elaborará el listado de ayudas básicas y asignará anualmente los recursos para el programa de ayudas técnicas para discapacitados que estén debidamente calificados por el CONADIS.


Capíulo VI

Servicio Psiquiátrico


Artículo 26.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad cubrirá tratamientos psiquiátricos, los que se administrarán de acuerdo a los protocolos nacionales vigentes en períodos de hasta ciento ochenta días anuales consecutivos o separados según prescripción médica. Este servicio se otorga al personal policial en servicio activo, personal de servicio pasivo y pensionistas de montepío.


Artículo 27.- El servicio de psiquiatría se concederá en los establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria.


Capítulo VII

Medicina Preventiva


Artículo 28.- La Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional coordinará las estrategias de promoción en salud, salud ocupacional, prevención y control de enfermedades de mayor frecuencia e impacto de la población asegurada tomando en cuenta el perfil epidemiológico.


Artículo 29.- Para el cumplimiento del artículo precedente, la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional asignará anualmente los recursos necesarios.


Capítulo VI

Servicio Gerontológico, Geriátrico y de Rehabilitación de Personas con Discapacidad


Artículo 30.- La Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, administrará el servicio de Gerontología, Geriatría y de Rehabilitación para Discapacitados, de conformidad con el Reglamento Interno del Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad del ISSPOL.


Artículo 31.- Para el cumplimiento del artículo precedente, la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional asignará anualmente los recursos necesarios.


Capítulo IX

Condiciones Generales


Artículo 32.- La Dirección Nacional de Salud reconocerá el pago de reposición en gastos al personal de servicio activo, personal de servicio pasivo y pensionistas de montepío, en los siguientes casos:


a) Compra de medicamentos determinados en el cuadro nacional de medicamentos básicos, que no sean entregados en los establecimientos de salud de la Policía Nacional a los pacientes crónicos graves calificados como beneficiarios del servicio de medicinas y oxigenoterapia.


b) Compra de medicamentos determinados en el cuadro nacional de medicamentos básicos, así como insumos para los pacientes atendidos en hospitalización o emergencias.


c) Exámenes de laboratorio e imagen que se requieran en atención de emergencias en establecimientos de salud que no estén contratados.


Artículo 33.- Las unidades de salud que otorgan los fármacos e insumos facturarán los mismos al precio de compra sin recargo alguno. Se prohíbe solicitar al paciente o a sus familiares la adquisición de medicamentos o insumos para la atención en hospitalización.


Artículo 34.- Para la provisión de sangre y hemoderivados se observarán las normas vigentes en el país. El Seguro de Enfermedad y Maternidad cubrirá los costos que demande su obtención al personal policial en servicio activo, personal policial en servicio pasivo y pensionistas de montepío.


Artículo 35.- Los trasplantes correrán a cargo del Seguro de Enfermedad para el personal policial en servicio activo, personal policial en servicio pasivo y pensionistas de montepío.


Artículo 36.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad cubrirá la atención médica de aspirantes a oficiales y policías únicamente en el caso de accidente o enfermedades profesionales adquiridas en el período de formación.


Artículo 37.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad cubre los valores por atención de salud brindada a sus asegurados, dependientes y derecho-habientes en las Unidades de Salud Policial, establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria, dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Título IV de este Reglamento.


Artículo 38.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad no asume los costos de insumos médicos, medicinas, cualquier material utilizado y servicios dispensados fuera de las instalaciones de las Unidades de Salud Policial, establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria; así como no cubre el costo de la atención médica dispensada por personas naturales y/o jurídicas e instituciones no autorizadas o no contratadas por la Dirección Nacional de Salud.


Artículo 39.- Se excluye del Seguro de Enfermedad y Mater-nidad las siguientes atenciones médicas y tratamientos:


a) Cirugía Plástica y procedimientos con fines exclusivamente estéticos y cosméticos.


b) Fichas Médicas.


c) Chequeos Clínicos ejecutivos.


d) Procedimientos de adelgazamiento o para ganar de peso con fines estéticos.


e) Tratamientos de fertilización.


f) Tratamientos estéticos odontológicos.


Título V

Del Financiamiento


Capítulo I

Del Régimen Financiero


Artículo 40.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad se administrará con un régimen financiero de reparto simple y la constitución de una reserva de seguridad establecida actuarialmente, destinada a cubrir las obligaciones originadas en una elevada siniestralidad provocada por situaciones imprevisibles.


Bajo el régimen financiero de reparto, los recursos provenientes del Seguro de Enfermedad y Maternidad se destinarán a cubrir específicamente:


a) Los costos de la atención de salud integral bajo las condiciones establecidas en este Reglamento.


b) La constitución de la reserva de seguridad para situaciones imprevisibles derivadas de una elevada siniestralidad, en el equivalente al 3% de los ingresos del Seguro de Enfermedad y Maternidad, cuya disposición es competencia privativa del Consejo Superior del ISSPOL, en base a los informes de rigor correspondientes.


Artículo 41.- El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional –ISSPOL-, previa la auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud, conforme a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional, y la justificación ineludible que se efectúe por medio de los procedimientos de justificación técnico-financieros y operativos necesarios, dentro de los cuales estarán comprendidos los procesamientos de derivaciones, cancelará las prestaciones de salud cubiertas por los establecimientos de la Red Pública Integral de Salud (dentro de la que se hallan comprendidas las Unidades de Salud Policial), y de la Red Privada Complementaria.


Nota: (Artículo 41, reformado mediante Resolución Nro.02-CD-SO-02-2019/26-MAR2019.)


Capítulo II

De los Recursos


Artículo 42.- Son recursos y fondos del Seguro de Enfermedad y Maternidad:


a) El aporte mensual individual del miembro policial en servicio activo equivalente al 2.5% de su Remuneración Mensual Unificada;


b) El aporte mensual individual de los pensionistas de Retiro, Discapacidad, Invalidez y Montepío, equivalente al 2.5% de sus pensiones;


c) El aporte mensual individual de los Pensionistas del Estado equivalente al 2.5% de sus pensiones;


d) El aporte patronal mensual del Ministerio del Interior equivalente al 3% de su Remuneración Mensual Unificada de los miembros policiales en servicio activo;


e) La participación sobre el aporte patronal mensual del Ministerio del Interior equivalente al 2% de la Remuneración Mensual Unificada de un policía en servicio activo, sin considerar tiempo de servicio, multiplicado por el numérico de efectivos de Aspirantes a Oficiales y Aspirantes a Policía;


f) Las utilidades provenientes de las inversiones del Fondo del Seguro y de las Reservas de Seguridad; y,


g) Las contribuciones, donaciones, tasas, impuestos o regalías a favor de este Seguro y de los servicios de salud y atención médica que perciba el ISSPOL y/o la Dirección de Salud de la Policía Nacional.


Capítulo III

De la Administración Financiera


Artículo 43.- El ISSPOL cubrirá los valores que demanden los servicios médicos financiados a través del Seguro de Enfermedad y Maternidad, por la atención a los beneficiarios afiliados al Instituto, a sus derecho habientes y dependientes con derecho, y que hubieren sido atendidos en los establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud (dentro de la que se hallan comprendidas las Unidades de Salud Policial), y la Red Privada Complementaria.


Para cubrir dichos valores, el ISSPOL transferirá/cancelará los recursos económicos de acuerdo a los requerimientos de planillaje de los prestadores médicos directos de la RIPIS y de la RPC, en base al procesamiento de los justificativos técnicos-financieros y operativos necesarios, dentro de los cuales se considerará al de los procedimientos por derivación, y previo la auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud, conforme a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional. Para cada una de las atenciones de pago, deberá presentarse la documentación completa que fuere exigible, trátese ya de una atención directa o de una atención médica subrogada, según corresponda.


Los pagos que realice el ISSPOL a los distintos prestadores médicos, ya sea de los establecimientos de la RIPIS (dentro de la que se hallan comprendidas las Unidades de Salud Policial), o de la RPC, no podrán ser superiores a los ingresos que percibe el ISSPOL por concepto de aportes para el Seguro de Enfermedad y Maternidad.


Los valores no justificados de los requerimientos de atención de pago, realizados por los prestadores médicos o de la salud, se colocarán por parte del ISSPOL y en base a su flujo de caja, en todo tipo de inversiones a corto plazo, cuyas expectativas de rendimiento e interés, garanticen una pronta liquidación y redención, a fin de un eventual uso inmediato de dichos recursos, por contingencias de una elevada siniestralidad o de emergencia.


Nota: (Artículo 43, reformado mediante Resolución Nro.02-CD-SO-02-2019/26-MAR2019.)



Artículo 44.- El ISSPOL mantendrá control sobre la utilización de los recursos económicos asignados a la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, mediante evaluaciones cuatrimestrales. A su vez la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional auditará las facturas entregadas a las Unidades de Salud Policial, Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria, previo a la transferencia de recursos por parte del ISSPOL.


Artículo 45.- El Distributivo Presupuestario Anual de este seguro se estructurará a partir de la información económica proporcionada a la Dirección General del ISSPOL por la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional y los registros históricos que mantiene la Dirección de Prestaciones del ISSPOL.


En ningún caso el presupuesto total del servicio de este seguro superará el monto total anual de las cotizaciones establecidas por ley, en el ejercicio correspondiente.


Artículo 46.- La Unidad de Presupuesto de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, consolidará la información estadística y económica relativa a las diferentes Unidades de Salud Policial, establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria; y el Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad del ISSPOL; y, elaborará el Proyecto del Distributivo Presupuestario Anual para el Seguro de Enfermedad y Maternidad para aprobación del Consejo Superior del ISSPOL con base al Estudio Actuarial que determine la masa salarial y pensional.


Artículo 47.- El Distributivo Presupuestario Anual para el Seguro de Enfermedad y Maternidad estará estructurado con los ingresos provenientes de las recaudaciones esperadas por aportes individuales y patronales y por las estimaciones presupuestarias de gasto prestacional operativo de las Unidades de Salud Policial, establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria y el Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad del ISSPOL; y, la constitución de la Reserva de Seguridad.


Artículo 48.- El Distributivo Presupuestario Anual del Seguro de Enfermedad y Maternidad forma parte del Presupuesto General del ISSPOL. La Reserva de Seguridad deberá constar en el Plan Anual de Inversiones, debiendo así mismo aquél, reflejar y registrar las inversiones a corto plazo de los saldos del seguro realizadas en el año inmediato anterior.


Artículo 49.- El pago de las prestaciones de servicios de salud brindadas por los establecimientos de la Red Integral de Salud (dentro de la que se hallan comprendidas las Unidades de Salud Policial), y la Red Privada Complementaria, deberán ser realizados por el ISSPOL, previa la auditoría de la calidad de facturación de los servicios de salud de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional..


Nota: (Artículo 49, reformado mediante Resolución Nro.02-CD-SO-02-2019/26-MAR2019.)


Artículo 50.- Las transferencias a favor del Seguro de Enfermedad y Maternidad de los recursos capitalizados constitutivos de la Reserva de Seguridad que serán destinados a cubrir obligaciones originadas en situaciones contingentes e imprevisibles de elevado riesgo, se justificarán con los informes de rigor y serán autorizadas por el Consejo Superior del ISSPOL en dos sesiones ordinarias diferentes presididas por su titular. Por su parte, la transferencia de los recursos capitalizados provenientes de las inversiones a corto plazo de los saldos de este mismo Seguro, de haberse producido aquellas, se justificarán con los informes técnicos de las áreas de riesgo, económica y jurídica que se presenten para aprobación del Comité de Inversiones del ISSPOL, debiendo dicha autorización ser puesta a conocimiento oportuno tanto del Consejo Superior como de la Dirección Nacional de Salud

de la Policía Nacional, con el fin de que ésta última implemente dichos valores en su Distributivo Presupuestario Anual.


Artículo 51.- En la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, se registrará en forma diferenciada las transferencias que realice el ISSPOL por aportes individuales y patronales de los asegurados.


Artículo 52.- Las transferencias requeridas al ISSPOL, por la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, se realizarán siempre y cuando el ISSPOL haya recibido los respectivos aportes por parte de la Dirección Nacional Financiera de la Comandancia General de la Policía Nacional, para lo cual la Dirección General del ISSPOL, gestionará oportunamente la entrega de aportes.


Capítulo IV

Del Tarifario del Sistema Nacional de Salud


Artículo 53.- El Tarifario es el instrumento técnico que regula el reconocimiento económico de la prestación de servicios de salud, tanto institucionales, como profesionales, proporcionados por las instituciones de salud públicas y privadas en el marco de la red pública integral y complementaria del Sistema Nacional de Salud.


El Tarifario integra las unidades de valor relativo de los procedimientos y el factor de conversión monetario que permite establecer el monto de pago por cada uno de los procedimientos utilizados para la atención de la salud


Artículo 54.- Es atribución del Ministerio de Salud Pública aprobar el Tarifario de Servicio de

Salud aplicado en las Unidades de Salud Policial.


Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional proponer anualmente los reajustes, inclusiones, exclusiones y modificaciones al Tarifario del Sistema Nacional de Salud.


Art 55.- No serán reconocidos por el ISSPOL los valores de servicios y suministros que no se atribuyan directamente a la atención de salud, entre otros, tarjeta de citas, alimentación, gastos de acompañante, útiles personales de aseo, utilización de servicios de telefonía, fax, correo, extras en la habitación y pago de habitación preferencial.


Tampoco reconocerá el ISSPOL el pago de servicios profesionales en los establecimientos de Salud de la Policía Nacional y establecimientos de Salud Pública cuyo costo se encuentre subvencionado por el Estado.


Para el servicio pasivo y pensionistas de montepío se reconocerá únicamente el valor correspondiente al servicio de alimentación.


Artículo 56.- Es responsabilidad de cada Unidad de Salud Policial llevar el control de los costos de las prestaciones de Salud y valores recuperados por los servicios dispensados a los asegurados y lo reportarán mensualmente a la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional.


Artículo57.- Por sus características propias de Gerontología, Geriatría y Rehabilitación de Personas con Discapacidad, se regulará por su Reglamento Interno.


Capítulo V

De las Disposiciones Generales


Primera. La Dirección General de Personal de la Policía Nacional promoverá la suscripción de Convenios de reciprocidad en atención médica con las instituciones de asistencia, seguro social e instituciones de beneficencia de los países amigos en donde la Institución Policial mantiene personal en comisión de Servicios y Becarios.


Segunda. Formará parte de este Reglamento el Glosario de Términos de aplicación que consta en anexo de este Reglamento.


Tercera. Los porcentajes de cobertura de los dependientes serán establecidos actuarialmente y mediante aprobación del Consejo Superior del ISSPOL. Dichos porcentajes constarán en el respectivo instructivo de aplicación.


Cuarta. El ISSPOL y la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional coordinarán acciones y determinarán sus representantes dentro de la Red Pública Integral de Salud.


Quinta. Para el funcionamiento del Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, el ISSPOL mediante Convenio entregará el bien inmueble con todas sus instalaciones, servicios y equipos, ubicado en la Parroquia La Merced, Calle Tesalia, Zona Los Chillos, del Distrito Metropolitano de Quito, cuya administración y uso estará a cargo de la Dirección Nacional de Salud. El mantenimiento, pago de servicios básicos y gastos de operación de dicho Centro, serán responsabilidad de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional.


Disposición Transitoria


Primera. La dependencia encargada de la administración de los establecimientos de Salud de la Policía Nacional, previa justificación ineludible de la documentación correspondiente a servicios de salud generados hasta el mes de mayo de 2017, procederá a cancelar de manera prorrogada, las prestaciones de salud cubiertas por la Red Pública Integral de Salud (dentro de la que se hallan comprendidas las Unidades de Salud Policial), y la Red Privada Complementaria, hasta el 30 de septiembre de 2017. Ello en virtud a lo que se ha dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Acuerdo Ministerial 0091-2017 de 28 de junio de 2017 y la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo Ministerial No.02172018 de 09 de mayo de 2018.


Nota: (Disposición Transitoria incluida mediante Resolución Nro.02-CD-SO-02-2019/26MAR-2019.)


Disposición Final


El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 29 de octubre de 2015, se deroga todo Reglamento anterior así como toda disposición de carácter reglamentario que se oponga a la presente norma.


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