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Reformas a resoluciones emitidas por el SERCOP



Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, el día 26 de agosto de 2019.


Ponemos en su conocimiento la resolución No. R.I.-SERCOP-2019-00010, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, respecto a reformas a las resoluciones internas emitidas por el SERCOP.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Art. 1.- En el Capítulo II “COORDINACIÓN TÉCNICA DE CONTROL”, de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, sustitúyase las Secciones I, II y III, por las siguientes secciones:


Sección I


Coordinación Técnica de Control


“Art. 3.- Coordinador Técnico de Control.- Se delega al Coordinador Técnico de Control, el ejercicio de las siguientes atribuciones:


1. Administrar la herramienta SICONTROL, para lo cual deberá implementar mecanismos de control automático sobre su uso y manejo; y, mantener en carácter de confidencial la información remitida por la herramienta conforme el artículo 11 del Reglamento General de a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.


2. Emitir el instructivo interno para la ejecución de acciones de control a procedimientos de contratación pública, el cual deberá ser socializado, para que el personal del nivel central y zonal cuente con la preparación necesaria para gestionar los trámites inherentes al control.


3. Presidir la Comisión Técnica de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos Primera y Segunda Fase, con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa aplicable.”


Sección II


Dirección de Denuncias en la Contratación Pública


“Art. 4.- El/La Director/a de Denuncias en la Contratación Pública.- Se delega a el/la director/a de Denuncias en la Contratación Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones:


1. Suscribir los documentos de respuesta a las denuncias de corrupción puestas en conocimiento de este Servicio y las solicitudes de aclaración o ampliación que se realicen en el ejercicio de la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP.


2. Notificar el inicio del proceso sancionatorio a los proveedores y/o adjudicatarios que hayan incurrido en las infracciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exclusivamente para los casos previstos en el literal c) en lo que respecta a proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, a excepción de la calidad de productor nacional; así como en los casos previstos en el literal d) sobre la utilización del portal institucional del SERCOP para fines distintos de los establecidos en la ley o el reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en lo que respecta a lo establecido en el artículo 272 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP”.


Sección III


Control, monitoreo y supervisión del Sistema Nacional de Contratación Pública


“Art. 5.- Monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento de procesos.- Se delega, el ejercicio de las siguientes atribuciones:


1. Suscribir documentos y realizar las acciones necesarias derivadas del control de procedimientos de contratación pública dirigido a actores de la contratación pública, en atención a las atribuciones previstas en los artículos 10, 14, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo 6 de su Reglamento General; de acuerdo al siguiente detalle:



Cuando los montos de los presupuestos referenciales de las contrataciones públicas sean superiores a lo establecido dentro de su ámbito territorial, las Coordinaciones Zonales 3,4 y 6 deberán correr traslado a la Coordinación Zonal 5 y cuando los montos superen el monto de la Coordinación Zonal 5 estos se deberán remitir a la Dirección de Supervisión de Procedimientos


Los procesos de monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento, que estén relacionadas al ámbito territorial de las Coordinaciones Zonales 1 y 7 se deberán correr traslado a la Dirección de Supervisión de Procedimientos, a excepción de Esmeraldas y El Oro, los cuales se trasladarán al órgano respectivo detallado en el cuadro precedente.