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Reformas a resoluciones emitidas por el SERCOP



Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, el día 26 de agosto de 2019.


Ponemos en su conocimiento la resolución No. R.I.-SERCOP-2019-00010, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, respecto a reformas a las resoluciones internas emitidas por el SERCOP.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Art. 1.- En el Capítulo II “COORDINACIÓN TÉCNICA DE CONTROL”, de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, sustitúyase las Secciones I, II y III, por las siguientes secciones:


Sección I


Coordinación Técnica de Control


“Art. 3.- Coordinador Técnico de Control.- Se delega al Coordinador Técnico de Control, el ejercicio de las siguientes atribuciones:


1. Administrar la herramienta SICONTROL, para lo cual deberá implementar mecanismos de control automático sobre su uso y manejo; y, mantener en carácter de confidencial la información remitida por la herramienta conforme el artículo 11 del Reglamento General de a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.


2. Emitir el instructivo interno para la ejecución de acciones de control a procedimientos de contratación pública, el cual deberá ser socializado, para que el personal del nivel central y zonal cuente con la preparación necesaria para gestionar los trámites inherentes al control.


3. Presidir la Comisión Técnica de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos Primera y Segunda Fase, con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa aplicable.”


Sección II


Dirección de Denuncias en la Contratación Pública


“Art. 4.- El/La Director/a de Denuncias en la Contratación Pública.- Se delega a el/la director/a de Denuncias en la Contratación Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones:


1. Suscribir los documentos de respuesta a las denuncias de corrupción puestas en conocimiento de este Servicio y las solicitudes de aclaración o ampliación que se realicen en el ejercicio de la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP.


2. Notificar el inicio del proceso sancionatorio a los proveedores y/o adjudicatarios que hayan incurrido en las infracciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exclusivamente para los casos previstos en el literal c) en lo que respecta a proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, a excepción de la calidad de productor nacional; así como en los casos previstos en el literal d) sobre la utilización del portal institucional del SERCOP para fines distintos de los establecidos en la ley o el reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en lo que respecta a lo establecido en el artículo 272 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP”.


Sección III


Control, monitoreo y supervisión del Sistema Nacional de Contratación Pública


“Art. 5.- Monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento de procesos.- Se delega, el ejercicio de las siguientes atribuciones:


1. Suscribir documentos y realizar las acciones necesarias derivadas del control de procedimientos de contratación pública dirigido a actores de la contratación pública, en atención a las atribuciones previstas en los artículos 10, 14, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo 6 de su Reglamento General; de acuerdo al siguiente detalle:



Cuando los montos de los presupuestos referenciales de las contrataciones públicas sean superiores a lo establecido dentro de su ámbito territorial, las Coordinaciones Zonales 3,4 y 6 deberán correr traslado a la Coordinación Zonal 5 y cuando los montos superen el monto de la Coordinación Zonal 5 estos se deberán remitir a la Dirección de Supervisión de Procedimientos


Los procesos de monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento, que estén relacionadas al ámbito territorial de las Coordinaciones Zonales 1 y 7 se deberán correr traslado a la Dirección de Supervisión de Procedimientos, a excepción de Esmeraldas y El Oro, los cuales se trasladarán al órgano respectivo detallado en el cuadro precedente.


2. Las Coordinaciones Zonales podrán notificar los hallazgos derivados del control de procedimientos ante los organismos de control competentes, de acuerdo a los montos establecidos en el numeral 1 del presente artículo, en atención a las atribuciones previstas en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; a excepción de lo establecido en el artículo 65 de la misma ley o cuando se trate de pedidos de control de legalidad a la Procuraduría General del Estado, ya que en esos casos la Coordinación General de Asesoría Jurídica revisará y tramitará el requerimiento;


3. Las Coordinaciones Zonales podrán tramitar y calificar los reclamos administrativos presentados ante el SERCOP por quienes tengan interés directo. Exclusivamente en los casos en que los reclamos administrativos no sean calificados, por consideraciones de orden técnico o legal, dispondrá el archivo del mismo y notificará al reclamante; de acuerdo a los montos del numeral 1.


4. Los órganos delegados en este artículo podrán verificar la información mediante la herramienta informática “SICONTROL”, a fin de supervisar y monitorear los procedimientos precontractuales; de acuerdo a la tabla del numeral 1 del presente artículo.


5. Los órganos delegados en este artículo podrán gestionar y determinar sobre qué procedimientos de contratación pública se deberá realizar una suspensión o levantamiento en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE, siempre que se deriven de acciones de control, que se realizarán desde el aplicativo para gestión de suspensiones.


6. La Coordinación Técnica de Control y la Dirección de Supervisión de Procedimientos, podrán reasignar a las coordinaciones zonales cualquier procedimiento de contratación pública para su monitoreo o supervisión sin importar el monto del presupuesto referencial del procedimiento.”.


Art. 2.- En la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018, agréguense a continuación del numeral 9 del artículo 7, el siguiente numeral:


“10. Suscribir el oficio de notificación de inicio y la resolución administrativa de terminación unilateral por incumplimiento de los Convenios Marco del Catálogo Electrónico General y del Catálogo Dinámico Inclusivo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a nivel nacional.”


Art. 3.- En la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018, sustitúyase el numeral 1 del artículo 14, por el siguiente numeral:


“1. Analizar los requisitos para la actualización de los registros de incumplimiento e insolvencias y proceder a la suscripción de documentos relacionados con la inclusión o rehabilitación de los proveedores en el Registro de Incumplimientos, y con la suspensión o rehabilitación de los proveedores en el Registro Único de Proveedores - RUP; así como suscribir los oficios de notificación que se remita al órgano de control correspondiente en virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.”


Art. 4.- En la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-0004, de 21 de enero de 2019, sustitúyase el numeral 6 del artículo 50, por el siguiente numeral:


“6. Aprobar los estudios de inclusión realizados por la Dirección de Compras Inclusivas.”


Art. 5.- En la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-0004, de 21 de enero de 2019, sustitúyase el artículo 16, por el siguiente:


“Art. 16.- De las sesiones.- El Comité Gerencial sesionará en forma ordinaria una vez cada seis (6) meses; en el día, hora y lugar indicados.”


Art. 6.- En la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-0004, de 21 de enero de 2019, sustitúyase el artículo 26, por el siguiente: “Art. 26.- De las sesiones.- El Comité de Ética sesionará en forma ordinaria una vez cada dos (2) meses; en el día, hora y lugar indicados.”


Art. 7.- Encargar al Director de Gestión Documental y Archivo del Servicio Nacional de Contratación Pública la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional.


DISPOSICIONES DEROGATORIAS


PRIMERA.- Deróguese la Resolución Nro. R.I.-SERCOP-2018-000000481-A, de 03 de diciembre de 2018.


SEGUNDA.- Deróguese el artículo 23 de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los procedimientos que se encuentran en acciones de control por parte de las Coordinaciones Zonales deberán ser finalizados por las mismas.


DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su otorgamiento y publicación en el Portal Institucional; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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