Reforma al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
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Reforma al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Actualizado: 17 ene


Decreto 99 | Reformas Reglamento 2024 |IFS |Ecuador
Reformas Reglamentos

Ponemos en su conocimiento el Decreto Ejecutivo No. 99 emitido el 29 de diciembre de 2023 por el Presidente de la República, Daniel Noboa, el cual establece cambios en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. 

El Decreto Ejecutivo No. 99 en su artículo 1 modifica el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo siguiente:


Art 77.- Plazos para el pago del anticipo voluntario de IR. Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago voluntario anticipado del impuesto a la renta, a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de enero del año siguiente.


Estos valores constituyen crédito tributario para la liquidación del impuesto del respectivo ejercicio fiscal.


En el primer inciso del artículo 156.- Sustento del crédito tributario, se sustituye "al menos por el plazo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario", por el siguiente: "por el plazo de siete años".


En el primer inciso del artículo 191.- Servicios de Salud, es sustituido por el siguiente texto: “Son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus fases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país. o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos”.


En el segundo inciso del artículo 205, Otras obligaciones con relación al impuesto, sustituye el texto: “máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario”, por lo siguiente: “de siete años”.


El Decreto Ejecutivo No. 99 en su artículo 2 reforma el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, por lo siguiente:


Se agrega en el artículo 18 el numeral "15: Los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes deberán incorporar, mediante los medios pertinentes, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda: "Gran Contribuyente" y el número de la resolución mediante la cual fueron calificados como tal".


Si deseas conocer el Decreto No 99, emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, te compartimos a continuación:



Decreto Ejecutivo No
. 99
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