Se reforma los plazos y forma de declaración de los Contribuyentes Especiales y Contribuyentes RIMPE
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Se reforma los plazos y forma de declaración de los Contribuyentes Especiales y Contribuyentes RIMPE


IFS | Ecuador | Asesoría tributaria
Reforma de plazos y forma de declaración de los Contribuyentes Especiales y Contribuyentes RIMPE
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000034 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el  13 de diciembre de 2023, mediante la cual se reforman los plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales y contribuyentes RIMPE. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

  1. Los contribuyentes especiales, presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales (ICE); impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día 11 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.

  2. No será aplicable para aquellos contribuyentes especiales que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos y tampoco será aplicable para las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:
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RIMPE Emprendedor - Persona Natural
IFS | Ecuador | Asesor tributario
RIMPE Emprendedor - Sociedad
IFS | Ecuador | Asesor tributario
RIMPE Negocio Popular - Persona Natural

Si deseas conocer la Resolución NAC-DGERCGC23-00000034 emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI el  13 de diciembre de 2023, te compartimos a continuación:



NAC-DGERCGC23-00000034
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