¿Qué cambia en materia tributaria tras las sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25?
- Informativos IFS Group

- 13 oct
- 2 Min. de lectura

La Corte Constitucional del Ecuador, a través de las sentencias No. 51-25-IN/25 y No. 52-25-IN/25, emitidas el 26 de septiembre de 2025, resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y de la Ley Orgánica de Integridad Pública.Sentencia 51-25-IN/25
Ley afectada: Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.
Motivo de inconstitucionalidad:
Se utilizó indebidamente el procedimiento de urgencia económica, que está reservado exclusivamente para leyes en materia económica.
La ley contenía disposiciones en materia económica, penal y de seguridad, lo cual vulnera el principio de unidad de materia establecido en el artículo 136 de la Constitución.
La Corte determinó que todo el cuerpo legal es inconstitucional, lo que implica su nulidad total y con efectos retroactivos.
Impacto tributario:
Se elimina con efecto retroactivo el beneficio que permitía aplicar hasta un 30% de rebaja en el Impuesto a la Renta por donaciones realizadas a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Esto significa que ni personas naturales ni empresas podrán aplicar ese descuento en sus declaraciones, incluso si ya lo hicieron en ejercicios anteriores.
Sentencia 52-25-IN/25
Ley afectada: Ley Orgánica de Integridad Pública.
Motivo de inconstitucionalidad:
La Ley y su reglamento vulneraron los principios constitucionales de unidad de materia, publicidad y deliberación democrática.
La Corte consideró que el proceso legislativo fue irregular y que se introdujeron reformas de último momento sin suficiente debate público.
Impacto tributario:
Queda derogado el régimen de remisión tributaria, mediante el cual se autorizaba la condonación de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Excepción: Los pagos realizados entre el 26 de julio de 2025 y el día anterior a la publicación de la sentencia en el Registro Oficial sí conservarán el beneficio, aplicándose directamente al capital.
Si deseas conocer las sentencias No. 51-25-IN/25 y No. 52-25-IN/25, te las compartimos a continuación:
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