Proyecto de Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria
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Proyecto de Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria




El Presidente de la República el 21 de noviembre de 2019, envió a la Asamblea Nacional, el proyecto de ley con carácter económico urgente. A continuación, se incluyen las principales reformas tributarias planteadas:


Impuesto a la Renta


1. Se grava la distribución de dividendos a sociedades y personas naturales no residentes en Ecuador. El ingreso gravado será igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido. Aplicará el 35% de retención sobre los dividendos en la parte que no se haya informado sobre la composición societaria.


2. La capitalización de utilidades no será considerada distribución de dividendos.


3. Se actualiza la exoneración de impuesto a la renta para las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización, o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad exclusiva sea la inversión y administración de activos inmuebles.


4. Están exentos los intereses que perciban las instituciones del sistema financiero por préstamos otorgados a los contribuyentes calificados como emprendedores, en un valor máximo equivalente al 3% de los ingresos gravados.


5. Están exentos los ingresos percibidos por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante, derivados directa y exclusivamente en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, recibidos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno.


6. Se incluye como sectores prioritarios a servicios de infraestructura hospitalaria, educativos y servicios culturales y artísticos.


7. Se establece específicamente la forma de determinar la exoneración de impuesto a la renta en la fusión de entidades del sector financiero popular y solidario.


8. El límite de deducibilidad de intereses de créditos externos con relacionadas para bancos, compañías aseguradoras y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria se mantiene en el 300% respecto al patrimonio. Para los demás contribuyentes, con partes relacionadas o independientes, la deducibilidad se limita al 20% de la utilidad antes de la participación a trabajadores, intereses, depreciaciones y amortizaciones.


9. Las personas naturales con ingresos netos superiores a US$100,000 no podrán deducir gastos personales (aplicable para el ejercicio económico 2020). Solo podrán deducir gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.


10. Se incluye que la deducción de gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales podrá ser de hasta un 150% en total.


11. Se modifica el Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero, proveniente de producción, venta local, y exportación de banano que se produzcan en Ecuador.


12. Se establece el impuesto único al que podrán acogerse los ingresos de actividades agropecuarias en la etapa de producción y/o comercialización local o que se exporten.


13. Se elimina la disposición que establece que dividendos y utilidades de sociedades forman parte de la renta global de personas naturales, así como el derecho de utilizar como crédito tributario el impuesto pagado por la sociedad.


14. Se elimina la disposición relacionada con el hecho de que el impuesto causado por las sociedades es atribuible a sus accionistas, socios o partícipes cuando son sociedades extranjeras y personas no residentes en Ecuador.


15. El pago del anticipo de impuesto a la renta pasa a ser voluntario, el mismo que corresponde al 50% del impuesto causado menos las retenciones del año fiscal anterior.


16. El Servicio de Rentas Internas establecerá los contribuyentes que deben actuar como agentes de retención.


Impuesto al Valor Agregado (IVA)


1. Se incluye como bienes gravados con tarifa 0% de IVA a las flores, follajes, ramas cortadas en estado fresco, tinturas y preservadas; papel periódico, periódicos y revistas; tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina y marcapasos; y, tractores de llantas de hasta 300hp (Actualmente 200hp).


2. Se gravan con IVA los servicios digitales (prestados o contratados a través de internet), cuyo hecho generador será el momento del pago. El importador de servicios digitales asumirá el IVA.


3. Se incluyen como agentes de percepción a no residentes en Ecuador que presten servicios digitales.


4. Se grava con IVA tarifa 0% el suministro de dominios de páginas webs, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing)


5. En servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal, el IVA aplica sobre la comisión adicional al valor del bien.


6. Las empresas emisoras de tarjetas de créditos actuarán como agentes de retención en los pagos de servicios digitales cuando el prestador del servicio no se encuentre registrado.


7. El Servicio de Rentas Internas establecerá los contribuyentes que deben actuar como agentes de retención.


Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)


1. Se realizan varias modificaciones a la base imponible, entre otras, un 30% de margen mínimo presuntivo de comercialización y se incluyen nuevos bienes y servicios gravados con este impuesto, entre otros, fundas plásticas, telefonía móvil a personas naturales.


2. Se incluyen ciertos bienes exentos, tales como: vehículos motorizados eléctricos, furgonetas de hasta 3.5 toneladas, ciertas fundas plásticas.


3. Se define los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes y agentes de percepción.


4. Se modifica la tarifa aplicable de ciertos bienes gravados.


Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)


1. Se establece exoneración a créditos destinados a inversión en derechos representativos de capital.


2. La distribución de dividendos a paraíso fiscal no está sujeta a ISD.


3. Se reducen las condiciones para la exoneración del ISD por pago de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital.


4. Están exentos los pagos al exterior efectuados por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante, en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, recibidos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno.


Se crea el Régimen Impositivo para Microempresas


1. Aplica para impuesto a la renta, IVA e ICE.


2. No pueden acogerse a este régimen aquellos contribuyentes que prestan servicios profesionales, actividades de construcción, urbanización, lotización, ocupación liberal, relación de dependencia, ni los que perciban únicamente rentas de capital.


3. Deben emitir y solicitar comprobantes de venta, están obligados a llevar contabilidad y deben presentar las declaraciones tributarias.


4. No se pueden mantener en este régimen más de 5 ejercicios fiscales.


5. Determinarán su impuesto a la renta aplicando la tarifa del 2% sobre ingresos brutos del ejercicio fiscal, provenientes únicamente de la actividad empresarial.

6. No serán agentes de retención de IVA ni de impuesto a la renta, excepto en ciertos casos.


Contribución Única y Temporal


1. Las sociedades con ingresos brutos superiores a US$1,000,000 en el ejercicio fiscal 2018, pagarán en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, una contribución única y temporal calculada de acuerdo a la siguiente tabla:


Ingresos Brutos Gravables desde Ingresos Brutos Gravables hasta Tarifa

1,000,000 5,000,000 0.10%

5,000,001 10,000,000 0.15%

10,000,001 En adelante 0.20%


Este impuesto no podrá ser superior al 25% del impuesto causado, declarado o determinado del ejercicio fiscal 2018.


Esta contribución no podrá ser crédito tributario ni gasto deducible.


La declaración y pago se hará hasta el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal.


Otras Reformas


1. El SRI podrá establecer tasas para el funcionamiento de mecanismos de identificación, marcación, trazabilidad y rastreo de productos. No aplica para cerveza artesanal.


2. El SRI podrá implementar mecanismos de devolución automática de los impuestos que administra.


3. Los exportadores podrán acogerse a un procedimiento simplificado de devolución de tributos al comercio exterior.


Normas interpretativas


1. Se interpreta que la disposición derogatoria Novena de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, deroga únicamente al Capítulo VIII, Reformas a la Ley del Anciano, de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal.


2. Se interpreta que la disposición derogatoria Décima de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, deroga exclusivamente al Art. 5 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.


3. Las normas aplicables para Microempresas serán a partir de la publicación del proyecto de Ley.


4. Se establece la reducción del 10% del impuesto a la renta a pagar del ejercicio fiscal 2019 para los contribuyentes domiciliados en las provincias de Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi y Cañar, cuya actividad principal sea agrícola y/o agroindustrial.


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