Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis del Covid-19 fue aprobada en la Asamblea Nacional
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Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis del Covid-19 fue aprobada en la Asamblea Nacional

Actualizado: 20 may 2020



Ponemos en su conocimiento el Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0018-M emitido por la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, la noche del 15 de mayo de 2020, en donde se aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19. El Proyecto de Ley debe ser enviado al Presidente de la República, para que en un plazo de 30 días lo sancione, es decir lo envíe para su publicación y entre en vigencia, o lo vete total o parcialmente; de ser éste último caso, los temas objetados serán nuevamente analizados por la Asamblea Nacional.


A continuación, la parte principal del mencionado documento:


Con 74 votos de entre 137 asambleístas presentes, el Proyecto de la Ley de Apoyo Humanitario que fue aprobado por la Asamblea Nacional, busca establecer medidas para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.


El ámbito de aplicación de la ley es obligatoria en todo el territorio ecuatoriano, tanto en el ámbito público como en el privado y por parte de las personas naturales o jurídicas.


En la mencionada norma se eliminó el capítulo de las contribuciones tributarias.


Por otro lado, el proyecto se compone de cuatro (4) capítulos y veinte y tres (23) disposiciones transitorias.


A continuación, indicamos un resumen de los temas más importantes de este Proyecto de Ley:



1. Medidas para el Bienestar Social y la Reactivación Económica:


Medidas en Educación:

  • En las medidas establecidas por el proyecto no se podrá suspender bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción, en todo el sistema de educación.

  • El Gobierno Nacional podrá entregar ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias a guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios, que implicarían, una disminución del valor que se pague en la pensión.

  • Las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno, ampliarán el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10 % adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

  • Se podrá autorizar a las instituciones de educación superior, que así lo soliciten, que su oferta de carreras y programas de educación superior pase, total o parcialmente, a modalidad virtual.


Inquilinato:

  • En el proyecto se establece que durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su terminación no se podrán ejecutar desahucios a arrendamientos de bienes muebles, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio o por uso del inmueble para actividades ilegales.

  • En estos casos, los arrendatarios deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes. En el caso de locales comerciales, el arrendatario deberá demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.

  • La suspensión no se refiere a la condonación de deudas. La Suspensión podrá extenderse por acuerdos, los cuales tendrán calidad de título ejecutivo.


Servicios básicos:

  • Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet.

  • Tampoco se podrá suspender los servicios por falta de pago, mientras se encuentre vigente el estado de excepción y hasta 2 meses después después de su terminación.

  • Se establece la rebaja del 10 % en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020, se incluye a los servicios de telecomunicaciones e internet.


Seguros y medicina prepagada:

  • Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción por la emergencia sanitaria del Covi-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender su cobertura, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas por retraso en los pagos de hasta tres meses consecutivos.

  • No existe condonación de obligaciones. Los valores no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin intereses de mora.


Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

  • Se extenderá la cobertura en las prestaciones de salud, hasta sesenta días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de las prestaciones, en favor de sus afiliados que hayan quedado cesantes o en mora por pérdida de ingresos a partir de la declaratoria del estado de excepción, mientras esté vigente.

  • Se acepta que los que no hayan podido cancelar las aportaciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020 que no hayan podido ser pagadas por personas naturales que ejercen actividades económicas, micro y pequeñas empresas, así como empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción se realicen sin la generación de intereses, multas, ni recargos. Tampoco se generará responsabilidad patronal.

  • El proyecto otorgará facilidades de pago sin recargos de intereses, multas, a los afiliados del seguro voluntario que no hayan cumplido con sus aportaciones en los meses que fueron afectados por la crisis del COVID-19.


Créditos productivos para la reactivación económica:

  • Se obliga a que las entidades del sistema financiero nacional entreguen líneas de crédito de rápido desembolso con condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, amplios plazos de pago y tasas de interés preferenciales.

  • Se establecen beneficios tributarios a las entidades del sistema financiero nacional que otorguen estos créditos.


Reprogramación de créditos con instituciones del sistema financiero nacional y no financiero:

  • La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el mismo, las entidades del sistema financiero nacional y las entidades emisoras de tarjetas de crédito, y quienes tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.


Reprogramación de pago de cuotas de seguros:

  • Durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública, las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros a favor de quienes se encuentren impedidas de efectuar sus actividades como consecuencia del estado de excepción por calamidad pública.

  • Cuando se termine el estado de excepción por calamidad pública los valores reprogramados serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza de seguros hasta máximo 6 meses contados desde la fecha de terminación del estado de excepción.

  • La reprogramación del pago de cuotas no implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados.


Matriculación vehicular:

  • Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción por calamidad pública.

2. Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo (Reformas Laborales):


Acuerdo entre empleador y trabajador:  

  • Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.

  • El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores.

  • Los empleadores deberán presentar los sustentos de la necesidad de suscribirlos, que implica la presentación de los estados financieros de la empresa.

  • Una vez suscritos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento.

  • El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.

  • De producirse el despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.

  • Los acuerdos podrán ser impugnados por terceros únicamente en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude en perjuicio de uno o varios acreedores.

  • Cualquiera de las partes de la relación laboral que incumpla con el acuerdo podrá ser sancionada de conformidad con el Código del Trabajo y demás normativa vigente.

  • Los empleadores deberán utilizar recursos de la empresa con eficiencia y transparencia, y no podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos.

  • En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros. En el caso de negociación del contrato colectivo vigente, el acuerdo se suscribirá entre los representantes legítimos de los trabajadores y el empleador.

  • En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logra un consenso, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.

  • Durante la duración del acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores será considerado causal de quiebra fraudulenta y, dará lugar a la anulación del acuerdo y la sanción establecida por el Código Orgánico Integral Penal.


Contrato especial emergente (a plazo fijo):

  • Se autoriza la celebración de contratos para: (1) la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes; (2) para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o; (3) en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.

  • El contrato se celebrará por el plazo máximo de dos años y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo periodo.

  • La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas a la semana, distribuidas en un máximo seis 6 días a la semana sin sobrepasar las ocho 8 horas diarias.

  • La remuneración y beneficios de ley serán proporcionales de acuerdo con la jornada pactada.

  • Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral, se pagarán las remuneraciones pendientes, la bonificación por desahucio y los demás beneficios de ley de conformidad al Código de Trabajo.

  • Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido, con los efectos legales del mismo.


Reducción emergente de la jornada de trabajo:

  • Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, la jornada laboral podrá ser reducida hasta un máximo del 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55 % de la fijada previo a la reducción y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida.

  • Esta disminución podrá aplicarse hasta por dos años y ser renovables por el mismo periodo, por una sola vez. La remuneración correspondiente a la reducción de la jornada deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas, en consideración a su remuneración anterior a la reducción de la jornada.


Uso de Vacaciones:

  • Por dos años desde la vigencia de la ley, los empleadores podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas


Seguro de desempleo del IESS:

  • Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo. Para ello, deberán cumplir lo siguiente:

  1. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia; al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores.

  2. Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 10 días;

  3. Realizar la solicitud para el pago de la prestación entre el día 8 y 45 desde que se encuentren en desempleo

  4. No ser jubilado; y,

  5. Haberse registrado el aviso de salida por el empleador.


Priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local:

  • Para la implementación de planes, programas, proyectos, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar y mitigar las consecuencias de la emergencia nacional sanitaria por el Covid-19, tanto el sector público como el privado priorizarán en sus contrataciones a los productores de la economía popular y solidaria, unidades de producción agrícola familiar campesina, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, artesanos, ganaderos y demás productores de alimentos, así como las empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional, según regulaciones que emitan las autoridades competentes.


Teletrabajo: (a incluirse a continuación del Art. 16 del Código de Trabajo).

  • El Proyecto de Ley incluye al teletrabajo como una modalidad de contratación laboral tanto en el Código del Trabajo como en la Ley Orgánica de Servicio Público.

  • En esta modalidad, el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera.

  • Se implementará por acuerdo entre empleador y trabajador al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo.

  • Los trabajadores que prestan servicios de teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos y de los beneficios sociales.

  • La norma establece formas de teletrabajo: (1) Autónomo: que utilizan el domicilio o lugar escogido por el trabajador para desarrollar su actividad profesional; (2) Móvil: que no tiene un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas son las tecnologías de la Información y la comunicación en dispositivos móviles; (3) Parciales: teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina; (4) Ocasionales: son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias convenidas.

  • El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión.

  • El empleador no podrá establecer comunicaciones, formular órdenes o realizar requerimientos en días de descanso, permisos o feriados.

  • El empleador deberá proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.

  • Se debe informar al Ministerio de Trabajo la contratación de teletrabajadores.

  • El Ministerio de Trabajo deberá establecer los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al Covid-19 puedan desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de contagio.

Terminación de contratos por fuerza mayor o caso fortuito:

  • En la norma se interpreta al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, el cual indica que: "establece como una causa para terminación de los contratos de trabajo la imposibilidad del trabajo como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor"; en ese sentido, el Proyecto señala que:


  • La imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.

  • Habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por medios físicos habituales como por medios alternativos, ni aún por medios telemáticos.


3. Concordato preventivo excepcional y medias para la gestión de obligaciones:


  • Todo tipo de sociedades, patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos, y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales, y recreacionales, podrán acogerse a los procedimientos preconcursales y al concurso preventivo excepcional, con exclusión de las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.


Acuerdo preconcursal:

  • Por mutuo acuerdo, los deudores podrán suscribir con sus acreedores acuerdos preconcursales de caracter excepcional para establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.

  • Los acuerdos preconcursales podrán ser acordados en los centros de mediación registrados en el Consejo de la Judicatura.

  • En caso de llegarse a un acuerdo con los acreedores, se suscribirá el acuerdo preconcursal (un documento o acta de mediación) y se la protocolizará si se llega a un acuerdo con los acreedores que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento de las acreencias.

  • El acuerdo preconcursal será vinculante para los acreedores disidentes y no concurrentes.


Concurso Preventivo Excepcional:

  • Para este procedimiento el deudor deberá presentar una solicitud acompañada de una declaración juramentada ante notario público, en la que establezca que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, o que el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones.

  • La declaración juramentada deberá contener una lista de sus acreedores, incluyendo los procesos judiciales, arbitrales o administrativos que se sigan contra el deudor o que sean promovidos por éste, y medidas cautelares vigentes en su contra. También, deberá entregar un plan de reestructuración sugerido que le permita llegar a acuerdos con todos sus acreedores.

  • Si el juez considera que reúne los requisitos de ley y fundados los motivos indicados del deudor, dispondrá mediante providencia y por un plazo de hasta 180 días, la suspensión de los pagos, la suspensión de todo proceso en contra del deudor y la prohibición de inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral y coactiva en contra del deudor, citará a los acreedores a los convocará a una junta en la que se establecerán las nuevas condiciones de pago.


Procedimiento excepcional de rehabilitación judicial:

  • Si los bienes del deudor insolvente alcanzan para pagar al menos el sesenta por ciento de los créditos, el juez dispondrá que se realice un plan de pagos por el remanente, y rehabilitará inmediatamente al deudor. En caso de que el deudor incumpla con el plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación.


De la prelación de créditos:

Desde el año 2020 hasta el año 2023, los créditos privilegiados de primera clase se pagarán en el siguiente orden de preferencia:

  • Los créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes;

  • Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios;

  • Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores;

  • Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiera durado más de seis meses, fijará el juez según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia;

  • Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto;

  • Los créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de todos los segmentos de crédito;

  • Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios;

  • Los derechos del Estado y las demás instituciones del Estado que señala la Constitución;

  • Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado; y,

  • Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses.


IMPORTANTE:


Si deseas conocer más sobre la Ley Orgánica de Ayuda Humanitaria para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 emitida por la Asamblea Nacional, mediante Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0018-M, el 15 de mayo de 2019, ingresa aquí


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