Impuesto a la renta en la venta de acciones: análisis de la nueva circular del SRI
- Informativos IFS Group
- 7 jul
- 3 Min. de lectura

Ponemos en su conocimiento la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 70, el 30 de junio 2025. Esta circular está dirigida a personas naturales, sociedades y sustitutos responsables del Impuesto a la Renta único, teniendo la finalidad de aclarar y facilitar el cumplimiento tributario respecto a la enajenación de derechos representativos de capital (acciones, participaciones u otros similares), cuya utilidad está sujeta al Impuesto a la Renta único.
PUNTOS CLAVE
Fuente ecuatoriana de ingresos
Las utilidades obtenidas por la venta de acciones o participaciones de sociedades domiciliadas en Ecuador, aunque se realicen desde el extranjero, se consideran ingresos de fuente ecuatoriana.
Beneficiarios efectivos y valor patrimonial proporcional (VPP)
Se considera que los beneficiarios efectivos no han cambiado si el VPP de los títulos es el mismo antes y después de la operación, sin importar el porcentaje accionario.
Obligación de declarar
Toda persona natural, sociedad o sustituto que enajene derechos representativos de capital, dentro o fuera del mercado de valores, debe presentar la declaración correspondiente, incluso si no hay utilidad o impuesto a pagar.
Sanciones por no declarar
La no presentación o errores en la declaración serán sancionados con una multa del 5% del valor real de la enajenación.
Utilidad distribuida vs. no distribuida
Solo se considera utilidad distribuida aquella que:
Ha sido aprobada formalmente por la junta de accionistas u órgano competente,
Está pagada o registrada contablemente como pasivo.
Todo lo demás se considera utilidad no distribuida, sin importar la cuenta contable en la que esté registrada.
Obligación de retención en la fuente
Quien adquiere los derechos representativos de capital debe retener en la fuente, incluso si no es agente de retención designado.
Si la sociedad no cotiza en bolsa, la retención se aplica sobre el valor total de la operación.
Si cotiza en bolsa, la retención se aplica sobre la ganancia obtenida.
Si deseas conocer la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005, te compartimos a continuación:
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