Impuesto a la renta en la venta de acciones: análisis de la nueva circular del SRI
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Impuesto a la renta en la venta de acciones: análisis de la nueva circular del SRI

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    Informativos IFS Group
  • 7 jul
  • 3 Min. de lectura
Impuesto a la renta en la venta de acciones
Impuesto a la renta en la venta de acciones
Ponemos en su conocimiento la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 70, el 30 de junio 2025. Esta circular está dirigida a personas naturales, sociedades y sustitutos responsables del Impuesto a la Renta único, teniendo la finalidad de aclarar y facilitar el cumplimiento tributario respecto a la enajenación de derechos representativos de capital (acciones, participaciones u otros similares), cuya utilidad está sujeta al Impuesto a la Renta único.

PUNTOS CLAVE


Fuente ecuatoriana de ingresos

  • Las utilidades obtenidas por la venta de acciones o participaciones de sociedades domiciliadas en Ecuador, aunque se realicen desde el extranjero, se consideran ingresos de fuente ecuatoriana.


Beneficiarios efectivos y valor patrimonial proporcional (VPP)

  • Se considera que los beneficiarios efectivos no han cambiado si el VPP de los títulos es el mismo antes y después de la operación, sin importar el porcentaje accionario.


Obligación de declarar

  • Toda persona natural, sociedad o sustituto que enajene derechos representativos de capital, dentro o fuera del mercado de valores, debe presentar la declaración correspondiente, incluso si no hay utilidad o impuesto a pagar.


Sanciones por no declarar

  • La no presentación o errores en la declaración serán sancionados con una multa del 5% del valor real de la enajenación.


Utilidad distribuida vs. no distribuida

  • Solo se considera utilidad distribuida aquella que:

    • Ha sido aprobada formalmente por la junta de accionistas u órgano competente,

    • Está pagada o registrada contablemente como pasivo.

  • Todo lo demás se considera utilidad no distribuida, sin importar la cuenta contable en la que esté registrada.


Obligación de retención en la fuente

  • Quien adquiere los derechos representativos de capital debe retener en la fuente, incluso si no es agente de retención designado.

    • Si la sociedad no cotiza en bolsa, la retención se aplica sobre el valor total de la operación.

    • Si cotiza en bolsa, la retención se aplica sobre la ganancia obtenida.


Si deseas conocer la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005, te compartimos a continuación:



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