Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas en favor de los exportadores de servicios.
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Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas en favor de los exportadores de servicios.

Actualizado: 29 ago 2019

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. CPT-RES-2019-002, emitido por el Comité de Política Tributaria, respecto al establecimiento de las condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas en favor de los exportadores de servicios.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.


Artículo 2.- Servicios por cuya exportación se puede acceder al beneficio de devolución.- Los exportadores de servicios que cumplan las condiciones previstas en el artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno podrán solicitar la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, en el marco de las condiciones y límites establecidos en la presente Resolución.


Se excluye de este beneficio a la exportación de servicios en la actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.


Artículo 3.- Condiciones para la devolución.- Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:


a) Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno; e,


b) Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación.


Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.


Artículo 4.- Límites de devolución.- El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad, a fin de determinar el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que fueron necesarios para la prestación del servicio que se exporte y que consten en el listado al que se refiere el apartado b) del artículo precedente.


Donde:


Exportaciones de servicios (Valor Neto) = Exportaciones de servicios (valor bruto) – Notas de crédito


Total Ventas y Otras operaciones (Valor Neto) = Total Ventas y Otras operaciones (Valor Bruto) – Notas de Crédito


El cociente que se obtenga de la aplicación de este factor se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:


Donde:


: corresponde al total del ISD pagado en las importaciones que consten en el

correspondiente listado.


En caso que el exportador de servicios, beneficiario de la devolución, pueda demostrar contablemente que las materias primas, insumos y bienes de capital, que consten en el listado correspondiente, por cuya importación pagó el ISD han sido utilizados íntegramente en la exportación de servicios, el factor de proporcionalidad será el 100%.


Disposiciones Generales


Primera.- Ejecución a cargo de Servicio de Rentas Internas.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de Rentas Internas.


Segunda.- Seguimiento del Incentivo de Devolución del ISD.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dentro del ámbito de sus competencias, realizará el seguimiento correspondiente a fin de evaluar el incentivo tributario al cual se refiere la presente Resolución y mantendrá informado al Comité de Política Tributaria sobre los resultados de su aplicación.


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Disposición Transitoria Única.- Dentro del periodo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca elaborará y administrará un registro de los exportadores de servicios, en función de la información que le proporcione el Servicio de Rentas Internas con las peticiones de devolución que se hayan gestionado, con la finalidad de identificar los tipos de servicios exportados.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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