top of page

Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo capítulos 10 al 14

Actualizado: 15 ago 2019



CAPITULO X REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA

Artículo 17.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana:

1. Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente:

“Art. 30.- Obtención del seguro de salud. - Es obligación del titular de una residencia temporal o permanente en el territorio ecuatoriano, afiliarse al sistema nacional de seguridad social o contar con un seguro de salud privado de cobertura en el territorio ecuatoriano, vigente por el tiempo de permanencia autorizado en el país.

Este seguro será presentado a la autoridad de movilidad humana en el plazo de treinta (30) días posteriores al otorgamiento de la visa. Una vez que la persona extranjera presente este requisito, la Autoridad que emitió la visa enviará la correspondiente orden de cedulación a la Autoridad de Registro Civil.

Se exceptúa de este requisito a las personas extranjeras en calidad de:

1. Personas que residen en zona de frontera, de conformidad con los instrumentos internacionales;

2. Personas extranjeras en protección internacional.

Para el caso de los tripulantes de transporte internacional, serán las Compañías de Transporte a las que estos pertenecen, las obligadas a presentar el seguro médico de sus operadores en el momento de solicitar el permiso correspondiente.”

2. Sustitúyase el artículo 35 por el siguiente:

“Art. 35.- Peticionarios de la visa de residencia temporal de excepción. - La visa de residencia temporal de excepción, contemplada en los incisos finales del artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se otorga en los siguientes casos:

a) Personas extranjeras que efectúen inversiones en bienes o recursos económicos para realizar actividades productivas y comerciales;

b) Personas extranjeras que realicen actividades de comercio de acuerdo a los términos previstos en este reglamento; y,

c) Personas extranjeras que realicen actividades de deporte, estudios, fines académicos, ciencia, tecnología, innovación y arte.”.

3. Agréguense los siguientes artículos innumerados luego del artículo 35:

“Art. (…).- Visa para inversionista.- La persona extranjera podrá solicitar la visa de inversionista en las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana respectivas, o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares, para lo cual se deberá presentar lo siguiente:

a) Los requisitos generales contemplados para la residencia temporal en la Ley Orgánica de Movilidad Humana;