Devolución del ISD (Impuesto a la Salida de Divisas)
Ponemos en su conocimiento la Resolución No NAC-DGERCGC19-00000047 publicada en el Registro Oficial No. 69 del 28 de octubre del 2019, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto al procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo 1.- Objeto: Establecer el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.
Artículo 2.- Periodicidad: Las solicitudes de devolución se presentarán por períodos mensuales o acumulados, una vez efectuada la venta por el servicio de turismo receptivo,
en la que se hayan realizado pagos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por concepto de comisiones al exterior.
Artículo 3 .- Condiciones y límites: Las condiciones y límites sobre los cuales se sustentará la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, son los definidos por el Comité de Política Tributaria.
En el límite establecido en el literal b) del artículo 3 de la Resolución No. CPT-RES2019-004, las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo corresponden a la venta neta de estos servicios.
Artículo 4.- Ingreso neto de divisas (IND): El beneficio de devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador demostrado por el beneficiario, respecto del total de la venta neta de servicios de turismo receptivo realizada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente al servicio prestado.
El ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución, relacionado con la venta por servicios de turismo receptivo.
El cálculo de la proporción del ingreso neto de divisas se lo obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Dónde:
Venta neta por servicios de turismo receptivo = Venta por servicios de turismo receptivo facturada (-) devoluciones (-) retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha venta
La solicitud únicamente deberá ser presentada cuando se ingrese la divisa correspondiente a la venta por servicios de turismo receptivo, conforme al plazo legal establecido para el efecto y a la proporción pertinente.
Artículo 5.- Presentación de la solicitud: Los prestadores de servicio de turismo receptivo presentarán la solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas de dicha entidad a nivel nacional y deberá cumplir lo siguiente:
a) Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo;
b) Presentar el original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la sociedad o de la persona natural. En el caso de que el representante legal fuera extranjero deberá presentar su pasaporte.
c) Presentar el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento vigente para el período solicitado, emitido por la autoridad de turismo competente.
d) Haber realizado la declaración del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán las ventas por el servicio de turismo receptivo y las comisiones al exterior por dichas ventas; y,
e) Presentar el listado de los comprobantes de venta, que soportan las comisiones que se efectúen al exterior por la prestación del servicio de turismo receptivo en medio de almacenamiento informático, respecto del cual solicita su devolución, de acuerdo con el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.
f) Presentar los comprobantes de venta que sustenten el pago por comisiones que se efectúen al exterior por el servicio de turismo receptivo en medio de almacenamiento informático. Respecto a los comprobantes electrónicos, constarán únicamente en el listado referido en el literal e) del presente artículo.
g) Presentar los comprobantes de retención de la institución financiera en medio magnético, que sustenten el pago de Impuesto a la Salida de Divisas por concepto de comisiones al exterior, con excepción de los comprobantes electrónicos de retención, mismos que serán reportados en el formato correspondiente establecido en literal e). Así también se presentarán los sustentos de las transferencias realizadas hacia el exterior respecto a las comisiones mencionadas.
h) Presentar el listado de los comprobantes de venta por la prestación del servicio de turismo receptivo, el mismo se realizará en medio de almacenamiento informático, respecto del cual solicita su devolución, de acuerdo con el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.
i) Presentar los comprobantes de venta por el servicio de turismo receptivo, en los que se pueda evidenciar claramente dicho servicio en medio de almacenamiento informático, así como notas de crédito por concepto de devoluciones efectuadas por el servicio de turismo receptivo y sustento de retenciones efectuadas en el exterior por el mismo concepto, en los casos que correspondan. De ser comprobantes electrónicos, deberán constar únicamente en el listado referido en el literal h) del presente artículo.
j) Presentar el sustento de la transferencia desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución por el servicio de turismo receptivo en medio de almacenamiento informático. El detalle de estos documentos deberá constar en el listado referido en el literal h) del presente artículo.
k) Presentar el contrato en medio de almacenamiento informático que permita validar los pagos por concepto de comisiones al exterior por turismo receptivo por los cuales se haya pagado el ISD, en caso de existir.
Artículo 6.- Forma de pago: El valor a ser devuelto por concepto del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo regulado en esta Resolución, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito des materializada o la acreditación en cuenta correspondiente.
Disposiciones Generales
Primera.- El beneficio de devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo se aplicará a partir de enero del 2018.
Segunda.- El requisito de ingreso neto de divisas establecido en la resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2019-004 aplicará desde la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Tercera.- Los documentos requeridos en la presente Resolución deberán presentarse en medio digital, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. NACDGERCGC16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733, del 14 de abril de 2016, a través del uso de dispositivos de almacenamiento de información (CD, DVD, no regrabables, memorias extraíbles o discos externos), en formato PDF / Excel / Open Office.
A efecto de presentación de la información en medio digital, se deberá entregar la “Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital”, cuyo formato se encontrará en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Dicha carta deberá estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal o apoderado; y, deberá contar con un código de identificación.
Cuarta.- La documentación que se presentare de forma impresa o física deberá estar certificada por el contador, representante legal o apoderado de ser el caso, del solicitante e incluirá la siguiente frase: “La presente información constituye fiel copia del original que reposa en los registros contables y no presenta error ni omisión alguna”.
Disposición Final.– La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
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