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Devolución del ISD (Impuesto a la Salida de Divisas)


Ponemos en su conocimiento la Resolución No NAC-DGERCGC19-00000047 publicada en el Registro Oficial No. 69 del 28 de octubre del 2019, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto al procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Objeto: Establecer el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.


Artículo 2.- Periodicidad: Las solicitudes de devolución se presentarán por períodos mensuales o acumulados, una vez efectuada la venta por el servicio de turismo receptivo,

en la que se hayan realizado pagos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por concepto de comisiones al exterior.


Artículo 3 .- Condiciones y límites: Las condiciones y límites sobre los cuales se sustentará la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, son los definidos por el Comité de Política Tributaria.


En el límite establecido en el literal b) del artículo 3 de la Resolución No. CPT-RES2019-004, las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo corresponden a la venta neta de estos servicios.


Artículo 4.- Ingreso neto de divisas (IND): El beneficio de devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador demostrado por el beneficiario, respecto del total de la venta neta de servicios de turismo receptivo realizada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente al servicio prestado.


El ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución, relacionado con la venta por servicios de turismo receptivo.


El cálculo de la proporción del ingreso neto de divisas se lo obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:


Dónde:


Venta neta por servicios de turismo receptivo = Venta por servicios de turismo receptivo facturada (-) devoluciones (-) retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha venta


La solicitud únicamente deberá ser presentada cuando se ingrese la divisa correspondiente a la venta por servicios de turismo receptivo, conforme al plazo legal establecido para el efecto y a la proporción pertinente.


Artículo 5.- Presentación de la solicitud: Los prestadores de servicio de turismo receptivo presentarán la solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas de dicha entidad a nivel nacional y deberá cumplir lo siguiente:


a) Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo;


b) Presentar el original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la sociedad o de la persona natural. En el caso de que el representante legal fuera extranjero deberá presentar su pasaporte.


c) Presentar el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento vigente para el período solicitado, emitido por la autoridad de turismo competente.


d) Haber realizado la declaración del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán las ventas por el servicio de turismo receptivo y las comisiones al exterior por dichas ventas; y,