Controles para el uso de datos biométricos dentro de la asistencia laboral
- Informativos IFS Group
- 1 jul
- 2 Min. de lectura

Hacemos un recordatorio de la consulta No. SPDP-IRD-2025-0065-O publicada en el portal web de la Superintendencia de Protección de datos personales - SPDP en junio de 2025, en la cual se ha ratificado lo establecido previamente en el Oficio No. SPDP-IRD-2025-0031-O emitido en marzo del mismo año, con relación a la procedencia del uso de datos biométricos para el registro de asistencia laboral. Sus principales objetivos son los siguientes: enfoque en la viabilidad del uso de datos biométricos sobre controles de asistencia, derecho de acceso de trabajadores a documentos generados en el marco de la relación laboral y ratificación de información errónea.
Uso de datos biométricos para controles de asistencia
La Superintendencia de protección de datos ratificó como algo inviable ya que información como huellas dactilares y reconocimiento facial son datos muy sensibles y están sujetos a mayores restricciones y protección. La normativa prohíbe su tratamiento salvo en casos específicos previstos en la ley.
Existen alternativas menos invasivas y adecuadas para el control de asistencia como: tarjetas magnéticas, registro manual de asistencia y el registro de ordenadores verificando el IP al momento de ingreso y salida.
Derecho de acceso a documentos laborales
Los trabajadores y extrabajadores pueden solicitar acceso a documentos generados durante la relación laboral que contengan sus datos personales como:
Contratos
Roles de pago
Avisos al IESS
Este derecho será atendido en un plazo máximo de 15 días
Derecho de ratificación
Cuando el trabajador registre casual errónea en la terminación de su contrato tiene derecho a ratificación de dicha información.
La Superintendencia de protección de datos enfatiza que el empleador debe garantizar mecanismos para corregir errores en los registros laborales.
Para obtener más información sobre la consulta relacionada con el control del uso de datos biométricos en la asistencia laboral, puedes visitar el portal de la Superintendencia de Protección de Datos Personales y revisar el oficio No. SPDP-IRD-2025-0065-O. A continuación, encontrarás el enlace correspondiente:
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