Condiciones y límites para la Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas
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Condiciones y límites para la Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. CPT-RES-2019-001, emitida por el Comité de Política Tributaria, respecto a las condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas en favor de los exportadores habituales de bienes y determínese el listado de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital aplicable a esta devolución.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores habituales de bienes del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, así como el listado de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital aplicable a esta devolución.


Artículo 2.- Condiciones para la devolución.- Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:


a) Ser exportador habitual de bienes de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria;

b) Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación; y,

c) Presentar la declaración tributaria en los términos que el Servicio de Rentas Internas determine para el efecto.


Artículo 3.- Monto del ISD máximo a devolver.- El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad, a fin de determinar el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que efectivamente sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten y que consten en el correspondiente listado:


Donde: Exportaciones de bienes (Valor Neto) = Exportaciones de bienes (Valor Bruto) – Notas de Crédito Total Ventas y Otras operaciones (Valor Neto)= Total Ventas y Otras operaciones (Valor Bruto) – Notas de Crédito


El coeficiente que se obtenga de la aplicación de este factor se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

En donde.


:corresponde al total del ISD pagado en las importaciones que consten en el correspondiente listado.


En caso que el exportador habitual de bienes, beneficiario de la devolución, pueda demostrar contablemente que las materias primas, insumos y bienes de capital, que consten en el listado correspondiente, por cuya importación pagó el ISD, han sido incorporados íntegramente en procesos productivos de bienes que se exporten, el factor de proporcionalidad será del 100%.


Artículo 4.- Exclusión de la actividad petrolera y similar.- La actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables, no se

encuentra comprendida en el beneficio de devolución del ISD al que se refiere la presente Resolución.


Disposiciones Generales


Primera.- Vigencia del beneficio de devolución del ISD a exportadores habituales de bienes.- La devolución del Impuesto a la Salida de Divisas para exportadores habituales de bienes aplicará respecto de las importaciones liquidadas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera; de conformidad con los términos previstos en la normativa tributaria para su aplicación y en atención al listado al que se refiere el apartado b) del artículo 2 de la presente Resolución.


Segunda.- Sobre el requisito del ingreso neto de divisas.- El requisito de demostrar el ingreso neto de divisas, incluido mediante la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, será exigible para las exportaciones, a partir de la vigencia de la referida ley.


Tercera.- Procedimiento de devolución por coeficientes.- La devolución del ISD a exportadores habituales de bienes se acogerá al procedimiento de devolución por coeficientes que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas conforme los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Esta devolución podrá ser mensual respecto a los pagos realizados por concepto de ISD que se ajusten a lo previsto en la presente Resolución.


Cuarta.- Ejecución a cargo del Servicio de Rentas Internas de la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de Rentas Internas.


Quinta.- Seguimiento del incentivo de devolución de ISD.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dentro del ámbito de sus competencias, realizará el seguimiento correspondiente a fin de evaluar el incentivo tributario al cual se refiere la presente Resolución y mantendrá informado al Comité de Política Tributaria sobre los resultados de su aplicación.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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