Coeficientes del Impuesto a la Renta por ramas de actividad sectorial
Actualizado: 2 abr 2020
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000003 publicada en el Registro Oficial No. 127 el 23 de enero de 2020, emitida por el Servicio de Rentas Internas en donde se expiden los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2019.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Resuelve:
Artículo 1.- Objeto.- Se establece los siguientes coeficientes de determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad, para el ejercicio fiscal 2019:
Artículo 2.- Coeficiente para actividades de comercialización de minerales.- Para las determinaciones presuntivas de impuesto a la renta de los sujetos pasivos que sean titulares de licencias de comercialización de minerales otorgadas por la entidad estatal de control del sector minero, se utilizarán los siguientes coeficientes:
Artículo 3.- Actividades económicas sin coeficiente específico.- Las actividades económicas que no se encuentren en el artículo 1 de la presente Resolución, utilizarán los siguientes coeficientes:
Artículo 4.- Aplicación de los coeficientes.- Los coeficientes señalados en los artículos anteriores se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva.
Artículo 5.- Caso especial.- En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizarán por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente.
Artículo 6.- Actividades específicas.- Los coeficientes establecidos en la presente Resolución no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas para las cuales la Ley de Régimen Tributario Interno ha establecido un tratamiento específico para determinar presuntivamente la base imponible y el impuesto a la renta causado, así como para aquellas actividades económicas que cuenten con un impuesto a la renta único. Tampoco se aplicará a las actividades acogidas al régimen impositivo simplificado.
Artículo 7.- Excepciones a la aplicación de coeficientes.- Se exceptúan de aplicar los coeficientes de determinación presuntiva sobre los ingresos provenientes de:
a) Capital o patrimonio;
b) Trabajo en relación de dependencia;
c) Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
d) Loterías, rifas y similares; y,
e) Herencias, legados y donaciones.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable respecto del ejercicio fiscal 2019.
Revisa la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000003 ingresando aquí.
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