Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas
top of page

Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro Oficial No. 148 el 21 de febrero de 2020, en la cual que expide las normas para la Aplicación del Régimen Impositivo para Micro empresas.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Expedir las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Micro empresas.


Artículo 1.- Inclusión de oficio.- En cumplimiento de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Servicio de Rentas Internas efectuará una actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes a los sujetos pasivos que, según lo previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento, sean considerados micro empresas, y siempre que no desarrollen exclusivamente actividades económicas consideradas excluyentes para este régimen, de conformidad con la normativa tributaria vigente, para lo cual publicará en la página web institucional www.sri.gob.ec el catastro respectivo. Para el efecto, esta Administración Tributaria sin necesidad de comunicación previa actualizará directamente la información en el RUC pudiendo los contribuyentes verificar la información a través del catastro publicado en el respectivo portal web institucional. Los contribuyentes registrados en el catastro conforme el inciso señalado, se encontrarán dentro del Régimen Impositivo de Micro empresas a partir del mes de febrero de 2020 y las obligaciones atribuidas a este régimen serán aplicadas a partir de dicho periodo fiscal.


Los contribuyentes que consideren que no procede su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La petición no tendrá efecto suspensivo debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones de este régimen inclusive hasta el periodo fiscal en que se acepte la petición. La Administración Tributaria resolverá aceptando o negando la petición formulada conforme el proceso determinado en el Código Tributario.


Para el efecto, dispondrá de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la presentación de la petición. Esta resolución es susceptible de los recursos administrativos y judiciales admitidos por la normativa legal que corresponda. De resolverse que el contribuyente no cumple las condiciones para encontrarse en el Régimen Impositivo de Micro empresas el sujeto pasivo deberá presentar de forma acumulada, al mes siguiente de la notificación de la resolución, la declaración de impuesto al valor agregado y de impuesto a los consumos especiales en la que consolidará la información de los periodos mensuales correspondientes a los períodos en los que se encontraba en dicho régimen. Cuando el contribuyente impugne el acto administrativo emanado por la Administración, obteniendo un resultado favorable, deberá actuarse conforme lo previsto en el inciso que precede una vez que la decisión se encuentre firme y ejecutoriada.


Artículo 2.- Tratamiento para nuevos contribuyentes.- Tratándose de nuevos contribuyentes personas naturales, inscritos o que reinicien su actividad económica posterior a la vigencia de la presente Resolución, que cumplan con las condiciones establecidas para acogerse al Régimen Impositivo para Micro empresas, podrán solicitar su inclusión a través de las ventanillas de esta Administración Tributaria e iniciarán su actividad económica con sujeción al mismo, sin perjuicio que el Servicio de Rentas Internas efectúe la inclusión de oficio. Las nuevas sociedades serán incorporadas de oficio al Régimen Impositivo de Microempresas, por parte del Servicio de Rentas Internas.


Artículo 3.- Deberes formales y materiales.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Micro empresas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes deberes formales:


1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente;

2. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda;

3. Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente;

4. Presentar los anexos de información cuando corresponda;

5. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.


La falta de cumplimiento de los deberes formales será sancionada de conformidad con la ley.


Artículo 4.- Comprobantes de venta.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Micro empresas deberán emitir facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios; así como los comprobantes de retención en los casos que proceda, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y en los casos que corresponda según lo previsto en las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos mediante el esquema de comprobantes electrónicos.


Artículo 5.- Sustento de operaciones.- Los contribuyentes incorporados en el Régimen Impositivo para Micro empresas solicitarán los comprobantes de venta que sustenten debidamente sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios. Los contribuyentes deberán conservar los documentos que sustenten sus transacciones, por un período no inferior a siete años conforme lo establecido en el Código Tributario. Durante este período la Administración Tributaria podrá requerir al sujeto pasivo la presentación de los mismos.


Artículo 6.- Contabilidad.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, estarán obligados a llevar contabilidad en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación. Las personas naturales que, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario no se encuentren obligados a llevar contabilidad deberán mantener un registro de ingresos y gastos conforme los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Artículo 7.- Declaración del impuesto a la renta.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Micro empresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, con sujeción con las disposiciones previstas para el régimen general.


Las declaraciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para micro empresas previstas en la normativa vigente.


Artículo 8.- Declaración del IVA e ICE.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Micro empresas deberán efectuar su declaración de impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a los consumos especiales (ICE) correspondientes al período fiscal enero de 2020, en el mes de febrero de 2020, en la forma y los plazos previstos en las disposiciones vigentes. A partir del período fiscal febrero de 2020, los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Micro empresas deberán presentar las declaraciones de IVA e ICE en forma semestral, en los meses de julio y enero conforme lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.


Los contribuyentes que en el mes de enero 2020 hubieren realizado ventas a crédito por las que se hubiere concedido un plazo para el pago mayor a un mes, deberán registrar dichas ventas en la declaración del período fiscal enero 2020 y pagar el respectivo impuesto en su siguiente declaración que se encuentre obligado a realizar.


Artículo 9. Retención en la fuente.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Micro empresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente.


La declaración de retenciones en la fuente, en los casos que corresponda, se efectuará de la siguiente manera:


a) De impuesto al valor agregado, semestralmente conforme lo determinado en el artículo 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno;

b) De impuesto a la renta, mensualmente conforme lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de Aplicación a la Ley.


Artículo 10. Otros impuestos.- El Régimen Impositivo para Micro empresas aplica a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, por tanto los impuestos no definidos para este régimen deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamento de aplicación.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito D.M., a 13 de febrero de 2020.


Contáctenos
¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales?

¿Sabes acerca de las calificaciones que disponemos? Conoce nuestras certificaciones profesionales como auditores externos. Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales.

Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC.
2453 visualizaciones0 comentarios
bottom of page