Regulaciones del Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP)
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Regulaciones del Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP)


IFS | Ecuador | Anexo | Relación de dependencia | 2024
Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC - DGERCGC24-00000002 emitida el 10 de enero del 2024 por el Servicio de Rentas Internas, la cual establece regulaciones respecto al Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP). 

Las reformas que se establecen en la resolución mencionada son las siguientes:


  1. Sujetos obligados e información a presentar: En el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año los empleadores, sean estos sociedades o personas naturales, están obligados respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores y en los términos previstos en la resolución, a presentar el Anexo RDEP.

  2. Sujetos no obligados: Aquellos sujetos que no están obligados a presentar el Anexo RDEP son los siguientes:

    1. Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el periodo a reportar.

    2. Personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar.

    3. Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional.

    4. Organismos internacionales.

    5. Empleadores que se encuentren categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.

    6. Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.

  3. Forma de presentación: Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI), de acuerdo con el formato y las definiciones técnicas creadas para el efecto.

  4. Plazo de presentación: El Anexo RDEP deberá ser presentado según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del respectivo sujeto obligado, conforme el siguiente cuadro:


Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002, emitida por el Servicio de Rentas Internas, te compartimos a continuación:


NAC-DGERCGC24-00000002
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Descargar PDF • 481KB

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