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Tabla de contribución que deben pagar las compañías sujetas a la Sup. Compañías, Valores y Seguros



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-003 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y publicada en el Registro oficial No. 150 el 27 de febrero de 2020, en donde se establece la tabla de contribución que deben pagar las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la SCVS.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:

Artículo Primero.- La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben pagar a ésta, para el año 2020, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:


Artículo Segundo.- Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución que determina el artículo primero de esta Resolución, hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.


Artículo Tercero.- Para las compañías y entidades a las que se refieren los artículos Primero y Segundo, cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 (un centavo de dólar de los Estados Unidos de América), y US$ 75.000,00 (Setenta y cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) en sus estados financieros 2019, se fija la contribución con tarifa US$ 0,00 (cero 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para el año 2020, por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos de crédito.


Artículo Cuarto.- Las contribuciones que se establecen en los artículos Primero y Segundo de esta Resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2020 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado.


Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2020 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2020, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


Artículo Quinto.- Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías y del artículo 5 del Reglamento para la Determinación y Recaudación de Contribuciones del Ámbito Societario, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.


Hasta el 31 de mayo de 2020, la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o quien haga sus veces, a nivel nacional, verificará el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el inciso anterior; determinará el valor del activo real y remitirá el correspondiente informe a las secciones de contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, para que realicen la determinación de la obligación tributaria o emitan el título de crédito pertinente.


En el caso de que en el grupo empresarial, existieren compañías vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y de la Superintendencia de Bancos, hasta que se expidan las normas de que trata el último inciso del artículo 429 de la Ley de Compañías, la contribución se calculará sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados presentados y que correspondan solamente a las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


Con los estados financieros consolidados, el representante legal de la compañía holding presentará una declaración en la que indique si es que los referidos estados financieros consolidados incluyen a compañías bajo el control de la Superintendencia de Bancos. En caso de no presentarse dicha declaración, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se calculará tomando como base el total de los activos reales que consten en los mencionados estados financieros consolidados.


Artículo Sexto.- En el caso de las empresas extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.


Dado y firmado en Guayaquil el 16 de enero de 2020.


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