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Sujetos Pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales

Actualizado: 29 ago 2019



Ponemos en su conocimiento la Circular No. NAC-DGECCGC19-00000002, emitida por el Servicio de Rentas Internas, recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) lo siguiente:


Se encuentran gravados con el ICE los bienes y servicios detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, indistintamente de su presentación para la comercialización. El ICE se causa inclusive en aquellos casos en que los bienes o servicios se comercialicen en partes, kits, combos o similares, por los cuales el sujeto pasivo pretenda disminuir la base imponible o evitar la generación del impuesto, fraccionando la facturación del bien y/o servicio gravados.


Cuando se desglose el proceso productivo, en todo o en parte, en diferentes procesos o sub procesos a cargo de distintos sujetos pasivos, todas las fases desglosadas deben ser consideradas para efectos del ICE, ya que todas ellas conforman el proceso productivo, el cual finaliza con la transferencia al consumidor final, generándose el impuesto correspondiente.


Para efectos del cálculo del impuesto se debe considerar lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa aplicable para este impuesto.


La Administración Tributaria ejercerá sus facultades legalmente establecidas para verificar la correcta liquidación del ICE conforme lo indicado en la presente Circular y la normativa legal y secundaria relacionada.



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