Servicios transaccionales disponibles a través del portal del SRI en línea
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Servicios transaccionales disponibles a través del portal del SRI en línea

Actualizado: 6 abr 2020



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000014 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro oficial No. 154 el 4 de marzo de 2020, en donde se establecen los requisitos para la obtención y recuperación de la «clave de usuario» para acceder a los servicios transaccionales disponibles a través del portal SRI en línea, así como la actualización de los medios de contacto vinculados a este proceso.

A continuación, el contenido de la mencionada resolución:

Artículo 1. Objeto.- La presente Resolución tiene como objeto establecer los requisitos para la obtención y recuperación de la «clave de usuario», a través de un enlace enviado a un correo electrónico para generar y activar la clave de acceso al portal SRI en línea y poder acceder a los servicios transaccionales disponibles en los medios electrónicos que la Administración Tributaria establezca y que requieran su autenticación, así como la actualización de los medios de contacto vinculados a este proceso.


Artículo 2. Requisitos para personas naturales.- Las personas naturales deberán presentar los siguientes requisitos:


1. Ciudadanos ecuatorianos: original de la cédula de ciudadanía o pasaporte;


1. Extranjeros residentes en el Ecuador: original de la cédula de identidad, credencial de refugiado o pasaporte;


2. Extranjeros no residentes: original del pasaporte;


3. Menores emancipados: adicional al documento de identificación, copia certificada de la providencia de autoridad competente o el documento que certifique la emancipación.


Artículo 3. Requisitos para sociedades.- Las sociedades, entendidas en los términos del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y los establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, deberán presentar, a través de su representante legal, los siguientes documentos:


1. Ciudadanos ecuatorianos: original de la cédula de ciudadanía o pasaporte;


1. Extranjeros residentes en el Ecuador: original de la cédula de identidad, credencial de refugiado o pasaporte.


2. Extranjeros no residentes: original del pasaporte.

En cualquiera de los casos antes descritos, la información del representante legal deberá encontrarse debidamente actualizada en el Catastro Tributario del Servicio de Rentas Internas. Sí estuviese facultado más de una persona al mismo tiempo, pero no se encuentre registrado como el representante legal, deberá traer copia del documento con dichas atribuciones.


Artículo 4. Requisitos para obtener una clave a través de terceros.- Se deberán presentar los siguientes documentos, según corresponda:


1. Para el caso de personas legalmente consideradas como incapaces absolutos o interdictos, siempre que sea aplicable: original y copia de la providencia o providencias de autoridad competente autorizando al tutor o curador para ejercer su cargo y documento de identidad original del mencionado tutor o curador, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.


2. Para el caso específico de menores de edad no emancipados, a través de su padre, madre, tutor o curador legalmente designado: documento de identidad original del requirente y de su representante legal quien ejerza la patria potestad del menor, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. En el caso del que el representante legal sea tutor o curador, adicional, se presentará original y copia de la providencia o providencias de autoridad competente.


3. Para el caso de personas naturales y sociedades: original y copia del poder en el que conste expresa o intrínsecamente la facultad para obtener la clave de acceso para el ingreso a los medios electrónicos que la Administración Tributaria establezca y que

requieran su autenticación. Cuando el poder sea otorgado en el extranjero, deberá estar debidamente apostillado y traducido al idioma español.


4. Para el caso de personas fallecidas: original y copia de la posesión efectiva en la que conste la persona designada como administrador de los bienes, acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos suscrito por el administrador y documento de identidad original del administrador, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.


En caso de que en la posesión efectiva no se señale el administrador de los bienes, se presentará la designación notariada suscrita por todos los herederos delegando a uno de ellos o a un tercero la calidad de administrador.


5. Para el caso de personas naturales no residentes en el Ecuador: original y copia del poder. Cuando el poder sea otorgado en el extranjero, deberá estar debidamente apostillado y traducido al idioma español. Si el poder es especial deberá constar expresamente la facultad para obtener la clave de acceso o para realizar procesos que requieran de dicha clave.


6. Para el caso de personas privadas de la libertad: original y copia del poder que autoriza a un tercero para ejercer su cargo y original y copia de la sentencia condenatoria en firme y ejecutoriada o providencia emitida en contra de la persona que se encuentra en prisión preventiva y documento de identidad original del apoderado, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.


Artículo 5. Suscripción del Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos.- En todos los casos señalados anteriormente, al momento de solicitar por primera vez la «clave de usuario», el sujeto pasivo o el tercero debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta Resolución, deberá obligatoriamente suscribir el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos vigente a la fecha de la solicitud.


Para aquellas sociedades que realizaron el proceso de inscripción de RUC en línea, la aceptación del Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos se lo realizará, a través de internet, mediante el acceso al portal transaccional institucional, en estos casos la aceptación del acuerdo reemplaza la suscripción del mismo y tendrá los mismos efectos legales.


Así mismo, cuando existan actualizaciones respecto al último acuerdo, en todos los casos, la Administración Tributaria expondrá el acuerdo vigente para que el sujeto pasivo acepte las nuevas condiciones, a través de internet, mediante el portal transaccional institucional.


La suscripción del acuerdo de responsabilidad lleva implícito la aceptación de las condiciones establecidas en posteriores versiones de los acuerdos, con la aprobación de ellos conforme lo dispuesto en el presente inciso, sin que por tal motivo sea necesario la suscripción de un nuevo acuerdo.


Cuando la sociedad cambie su representante legal, la suscripción del acuerdo por parte del anterior representante hace responsable al nuevo representante legal, sobre las

condiciones establecidas en el acuerdo anteriormente suscrito y las posteriores aceptaciones.


Artículo 6. Recuperación de clave.- La «clave de usuario» para acceder a los servicios transaccionales puede ser recuperada por el sujeto pasivo mediante los siguientes mecanismos:


1. Portal transaccional SRI en línea y Centro de Atención Telefónica: el sujeto pasivo deberá contar con los medios de contacto actualizados.


1. Centros de Atención Presencial: para el efecto, se deberán presentar los requisitos establecidos en la presente Resolución, según corresponda.


Artículo 7. Actualización de los medios de contacto.- El sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de los siguientes mecanismos para actualizar la información del correo electrónico y número de celular:


1. Portal transaccional SRI en línea: el sujeto pasivo deberá contar con la clave de acceso para uso de los medios electrónicos.


1. Centros de Atención Presencial: para el efecto, se deberán presentar los requisitos establecidos en la presente Resolución y se realizará la suscripción del documento que respalde este cambio, según el caso que corresponda.


Disposiciones Generales


Primera.- Cuando el Servicio de Rentas Internas pueda verificar los requisitos establecidos en la presente Resolución mediante la información que tenga a su disposición, no se requerirá de la presentación física de dichos documentos.


Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11 la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en la Resolución No. 002-2015 y en la Resolución CIST-001-2019, se verificará la obligación de haber ejercido el derecho al voto, siempre que este no sea facultativo o cuando se gestionen trámites administrativos en línea, mediante la información disponible en las fichas de datos en formato digital elaboradas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.


Si no se verificare el cumplimiento de este obligación, se exigirá el certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de multa, según corresponda. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trámite «clave de usuario» no será atendido.


Tercera.- La Administración Tributaria se reserva la facultad de no emitir la «clave de usuario» para acceder a los servicios transaccionales disponibles a través del portal SRI en línea, en caso de constatar cualquier inobservancia de las normas que regulan su emisión y recuperación.


Cuarta.- La Administración Tributaria se reserva la facultad de suspender o bloquear la «clave de usuario» para acceder a los servicios transaccionales disponibles a través del portal SRI en línea, en los casos que así lo determine para fines de control.


En caso de que los sujetos pasivos no cuenten con un Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos , versión 3 o posterior, esta Administración Tributaria se reserva la facultad de bloquear la «clave de usuario» hasta que se suscriba el último acuerdo disponible.


Quinta.- Para el caso de las sociedades que realizaron su proceso de inscripción o registro de RUC en línea, el Servicio de Rentas Internas remitirá la «clave de usuario» al correo electrónico del representante legal de la sociedad.


Sexta.- Para los casos de personas naturales residentes en países miembros de la Comunidad Andina, el documento de identificación que se presentará, en original y copia, es el emitido en el país de origen del sujeto pasivo.


Séptima.- Cuando la Administración Tributaria no pueda enviar la «clave de usuario» mediante el enlace al correo electrónico para acceder al portal transaccional SRI en línea, entregará una clave visual como mecanismo de contingencia.


Octava.- El titular podrá habilitar a terceros el acceso a las opciones del aplicativo de SRI en línea, únicamente cuando dichos terceros cuenten previamente con una «clave de usuario». Es responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo titular o del respectivo representante legal, el otorgamiento de los accesos generados, así como la veracidad de la información presentada.


Novena.- El correo electrónico registrado para la generación, renovación y mantenimiento de la «clave de usuario» debe ser único para el contribuyente, excepto en los casos señalados por esta Administración Tributaria.


Décima.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, en su Reglamento de Aplicación y en la Resolución 001CGREG-V-V-2017, publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial 23 de 27 de junio de 2017, adicional a la presentación de los documentos establecidos en la presente Resolución, para el caso de la provincia de Galápagos será requisito obligatorio la presentación de la credencial de residencia permanente o de residencia temporal.


Décima Primera.- El Servicio de Rentas Internas, a través de sus unidades administrativas competentes de la Dirección Nacional, podrá establecer los lineamientos necesarios para el otorgamiento de la «clave de usuario» en aquellos casos no previstos expresamente en esta Resolución, en atención y observancia a los principios de eficiencia, eficacia y calidad que rigen la gestión de la administración pública; y a los principios de eficiencia y simplicidad administrativa que rigen al régimen tributario ecuatoriano, de conformidad con la ley.


Décima Segunda.- Los documentos públicos o privados, del que trata esta Resolución, podrán ser presentados en originales o copias debidamente certificadas por autoridad competente.


Disposición Derogatoria Única.- Deróguese la Resolución No. NACDGERCGC17-00000105 publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017 y sus reformas.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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