Ponemos en su conocimiento el acuerdo ministerial MDT-2047-135 / 082, emitido por el Ministerio de Trabajo, respecto a la fecha límite para el cumplimiento de procesos que deben gestionarse sobre Seguridad y Salud Ocupacional - SSO. A continuación, el contenido del mencionado acuerdo:
Hasta el mes de noviembre de 2019 todas las empresas: personas naturales y jurídicas, deben cumplir con las siguientes obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Empresas de 1 a 9 trabajadores:
- Registro de Técnico Responsable de SSO.
- Registro de Médico Responsable de SSO.
- Declaración y Plan de Acción de Riesgos Laborales.
- Plan de Capacitaciones 2019.
- Plan de Vigilancia de la Salud.
- Programa de Prevención de Amenazas Naturales y Registros de tipo Antrópico.
Empresas de 10 trabajadores en adelante
- Conformación de Comités Paritarios de SSO.
- Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
- Programa de Prevención de Uso y Consumo de Drogas.
- Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
- Matriz de Riesgos.
- Identificación, Evaluación y Valoración de Riesgos Laborales.
- Inducción y Adiestramiento en los puestos de trabajo.
- Registro de Técnico Responsable de SSO.
- Registro de Médico Responsable de SSO.
- Declaración y Plan de Acción de Riesgos Laborales.
- Plan de Capacitaciones 2019.
- Plan de Vigilancia de la Salud.
- Programa de Prevención de Amenazas Naturales y Registros de tipo Antrópico.
- Plan de Emergencias y Contingencias.
Adicionalmente, informamos que, según el Artículo 434 del Código de Trabajo se indica lo siguiente:
Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.
Importante
Esto no es un tema opcional ya que el incumplimiento de estos temas provoca sanciones que van desde los 3 a 20 salarios unificados como multa, así como el cierre parcial o definitivo del establecimiento.
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