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Seguridad y Salud en el trabajo



Ponemos en su conocimiento el acuerdo ministerial MDT-2047-135 / 082, emitido por el Ministerio de Trabajo, respecto a la fecha límite para el cumplimiento de procesos que deben gestionarse sobre Seguridad y Salud Ocupacional - SSO. A continuación, el contenido del mencionado acuerdo:


Hasta el mes de noviembre de 2019 todas las empresas: personas naturales y jurídicas, deben cumplir con las siguientes obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.


Empresas de 1 a 9 trabajadores:


- Registro de Técnico Responsable de SSO.

- Registro de Médico Responsable de SSO.

- Declaración y Plan de Acción de Riesgos Laborales.

- Plan de Capacitaciones 2019.

- Plan de Vigilancia de la Salud.

- Programa de Prevención de Amenazas Naturales y Registros de tipo Antrópico.


Empresas de 10 trabajadores en adelante


- Conformación de Comités Paritarios de SSO.

- Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

- Programa de Prevención de Uso y Consumo de Drogas.

- Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.

- Matriz de Riesgos.

- Identificación, Evaluación y Valoración de Riesgos Laborales.

- Inducción y Adiestramiento en los puestos de trabajo.

- Registro de Técnico Responsable de SSO.

- Registro de Médico Responsable de SSO.

- Declaración y Plan de Acción de Riesgos Laborales.

- Plan de Capacitaciones 2019.

- Plan de Vigilancia de la Salud.

- Programa de Prevención de Amenazas Naturales y Registros de tipo Antrópico.

- Plan de Emergencias y Contingencias.


Adicionalmente, informamos que, según el Artículo 434 del Código de Trabajo se indica lo siguiente:


Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.


Importante


Esto no es un tema opcional ya que el incumplimiento de estos temas provoca sanciones que van desde los 3 a 20 salarios unificados como multa, así como el cierre parcial o definitivo del establecimiento.


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