Reglamento para los incentivos en vivienda de interés social
top of page

Reglamento para los incentivos en vivienda de interés social

Actualizado: 28 ago 2019

Ponemos en su conocimiento el Acuerdo No. 016-19, emitida por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, respecto al Reglamento para los incentivos en vivienda de interés social.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Capítulo I Generales


Artículo 1.- Objeto.- Establecer los requisitos y procedimientos para aplicar a favor de los beneficiarios calificados para acceder a los incentivos en la vivienda de interés social en terreno propio o del Estado, dentro de las competencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 681 de fecha 25 de febrero de 2019, Título IV “Incentivos en proyectos de viviendas de interés social”.



Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento es a nivel nacional dirigido a los ciudadanos ecuatorianos beneficiarios.



Estos incentivos serán ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios del MIDUVI a nivel nacional, empresa/s pública/s ejecutora/s; y, otras entidades relacionadas a vivienda de interés social.



Artículo 3.- Incentivos en proyectos de vivienda de interés social.- Comprende la contribución económica a cargo del Estado, a favor de un beneficiario que lo requiera y cuya necesidad de vivienda en condiciones de habitabilidad y seguridad se identifique, necesidad que será atendida conforme las posibilidades del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; además se entenderá como incentivo al complemento a los tipos de Subsidios e Incentivos en Proyectos de Vivienda de Interés Social a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.


Capítulo II Modalidades de Incentivos en Vivienda de Interés Social


Artículo 4.- Tipos de Incentivos.- Formas de intervención o modalidades:


a) Incentivos para Ampliaciones y Adecuaciones de Vivienda


Destinado para ampliar y/o adecuar viviendas que requieran crecimiento de superficie (área habitable), reforzamiento estructural o similares; bajo selección y análisis socio económico de cada caso por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda. Se considera un valor de hasta USD. $ 6.000 (USD. Seis mil dólares de los Estados Unidos de América) incluido IVA.


La intervención estará destinada al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y/o ampliación de la vivienda del beneficiario; y se lo realizará en una vivienda existente ejecutada por el Estado, que hubiere sido calificada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la misma que puede encontrarse en área urbana o rural.


En aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 681 de fecha 25 de febrero de 2019, mediante el cual el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expide el Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la Intervención Emblemática “Casa para Todos”, y establece las áreas mínimas habitables de hasta 50m2 para viviendas de hasta dos dormitorios; las viviendas ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con anterioridad a la fecha de publicación en el Registro Oficial de la referida norma, que no cumplan con las condiciones que consideren: el número de integrantes, las características del núcleo familiar del beneficiario, y el área mínima habitable, podrán acceder a este incentivo, con el propósito de mejorar las condiciones de vida.


El incentivo para ampliaciones y adecuaciones de vivienda, aplica en los siguientes casos:


1. Beneficiario, cuando uno de los integrantes de su núcleo familiar tenga algún tipo de discapacidad; y/o exista hacinamiento, cuya vivienda tenga un área inferior a 49.99 m2;


2. Beneficiario mayor a 65 años que no cuente con núcleo familiar, cuya vivienda tenga un área inferior a 49.99 m2; y,


3. En el caso de adecuaciones de vivienda, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, lo realizará a través del informe técnico suscrito por el respectivo servidor público (Anexo 1).


Para la ejecución de los casos antes descritos, el informe técnico (Anexo 1) incluirá: levantamiento arquitectónico, y fotográfico de la/s área/s a intervenir, planos de la propuesta, presupuesto y cronograma valorado (físico y digital), en las siguientes modalidades:


I. Ampliación de vivienda: Es exclusiva para uso de vivienda, es decir, se exceptúa ampliación para uso comercial.


II.Adecuaciones de vivienda:


1. Estado estructural;


2. Instalaciones hidrosanitarias;


3. Cuarto de baño adaptado;


4. Implementación de accesibilidad universal; y,


5. Mejoramiento de habitabilidad de la vivienda.


Estado estructural.- Comprendido por elementos estructurales, reforzamiento estructural, cambio de cubierta, muros portantes, entre otros.


Instalaciones hidrosanitarias.- Comprende todas las instalaciones internas de la vivienda destinadas a cambio de tuberías hidrosanitarias.


Cuarto de baño adaptado.- Consiste en la adaptación de un cuarto que incluya: piezas sanitarias, accesorios, barras de apoyo, entre otros.


Implementación de accesibilidad universal.- Se refiere a obras que permitan el acceso y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.


Mejoramiento de habitabilidad de la vivienda.- Considera la instalación de puertas internas en caso de no existir, e instalación de revestimientos de pisos, mesón de cocina, entre otros.


b) Incentivos para Obras de Agua y Saneamiento Ambiental:


Destinado a implementar obras y/o equipamientos para la dotación de agua, alcantarillado en los terrenos en donde se construirán viviendas de interés social: hasta por un valor de USD. $.1.500 (USD. Un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) incluido IVA.


Este tipo de incentivo estará destinado para la construcción e instalación de soluciones básicas de implementación de obras de agua y saneamiento ambiental tales como: biodigestores, pozos sépticos, cisternas, acometidas principales, entre otros. Para lo cual se requerirá un informe técnico (Anexo 2) que será realizado por el servidor público de las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, el mismo que deberá incluir el levantamiento fotográfico, diseño, presupuesto y cronograma valorado (físico y digital).


c) Incentivos para Titulaciones de Terrenos.


En casos necesarios y de excepción determinada por el Director de la Oficina Técnica y de Prestación de Servicios correspondiente, puede entregarse un valor de hasta USD. $.600 (USD. Seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) incluido IVA, para los trámites y procesos de titulación en terreno propio donde se construyan viviendas de interés social.


Este incentivo está destinado a financiar o complementar, los costos de escrituración u otras modalidades de adquisición de dominio, e inscripción en el Registro de la Propiedad por la transferencia de dominio del inmueble; y, será aplicado para aquellas personas que se encuentren en condición de pobreza extrema o pobreza moderada.


En caso de que se generen valores adicionales al otorgado como incentivo para titulación de terreno, estos deberán ser asumidos por el beneficiario.


El proceso concluye con la inscripción y certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón donde corresponda el predio.


d) Incentivos en casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor que permitan la Construcción de Viviendas Irrecuperables y Reparación de Viviendas Recuperables.


En estos casos el valor de la construcción o reconstrucción de una vivienda en terreno propio puede ser de hasta USD. $. 15.000 (USD. Quince mil dólares de los Estados Unidos de América) incluido IVA; y, en casos de reparación de viviendas recuperables de hasta USD. $. 7.500 (USD. Siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) incluido IVA.


La identificación del grupo poblacional afectado o damnificado será efectuada por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, y/o autoridad competente; que establezca la situación de emergencia, caso fortuito o desastres naturales; con lo cual, se procederá a realizar por parte de la Oficina Técnica y de Prestación de Servicios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en la/s provincia/s afectada/s, el levantamiento “in situ” para identificar la condición de afectación de la/s vivienda/s, mediante un informe técnico (Anexo 3), que recoja en una base de datos la condición del damnificado; así como, el criterio técnico para el otorgamiento del incentivo.


Este incentivo está destinado a financiar la habilitación de la infraestructura básica y/o construcción de la vivienda, para los grupos afectados por desastres naturales o fenómenos antrópicos; que se encuentren en condición de damnificados, calificados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como beneficiarios, dando prioridad a aquellos damnificados que se encuentren ubicados en albergues o refugios.


En el informe técnico que desarrolle el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se deberá observar si existiese responsabilidad del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano GAD, o del damnificado al tener construida su vivienda en zona de riesgo no mitigable.


Si necesitas alguna capacitación o servicio para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre el tema puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales.


El terreno donde se programe hacer la intervención, no debe estar localizado en una zona de riesgo no mitigable; para lo cual, el GAD solventará con el/los terreno/s para la construcción.


Podrán acogerse a este incentivo aquellas personas que habiendo sido previamente calificadas como beneficiarias por esta Cartera de Estado, no hayan culminado el trámite respectivo.


La ejecución de dicho incentivo, se lo realizará a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o la/s empresa/s pública/s ejecutoras.


e) Incentivo para la Construcción de Viviendas para los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador en Terrenos Comunitarios y/o Asociativos, así como en el régimen Especial de Galápagos


Destinados a la construcción participativa de la comunidad de viviendas adaptadas a la cosmovisión, al entorno natural y ambiental de las comunidades donde se asientan y habitan los pueblos y nacionalidades del Ecuador, en terrenos comunitarios y/o asociativos, así como en el Régimen Especial de Galápagos.


Los beneficiarios deberán demostrar la condición de pertenecer a dichos pueblos y nacionalidades, así como de ser colonos en el caso de Galápagos, con un documento otorgado por la entidad competente.


La Tipología/s de vivienda a ser implementadas, deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:


1. Área mínima habitable de 57 m2.


2. Cuarto de baño (interior o exterior).


3. Cocina (interior o exterior).


4. Diseño acorde a la cultura, el entorno, ecológico, ambiental, paisajístico, sismoresistente y con criterios de sostenibilidad.


5. Privilegiar el uso de materiales de la zona, respetando la normativa para dicho efecto.


6. Los materiales a ser utilizados, deberá en lo posible evitar largas distancias de transportación.


De conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 681 de fecha 25 de febrero de 2019, Artículo 12, letra d); el presupuesto de la vivienda será elaborado por la Oficina Técnica y de Prestación de Servicios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda correspondiente, en base a un estudio de mercado, y un informe técnico de la visita “in situ”, considerando las condiciones de acceso, geográficas de la zona y otras necesidades identificadas para el efecto; incentivo que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Los procesos de contratación se sujetarán a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General y de Aplicación.


El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedirá la normativa correspondiente para su aplicación.


Capítulo III Obligaciones de os Actores


Artículo 5.- Obligaciones de los Beneficiarios:


a) Conocer y regirse por los procesos y procedimientos establecidos en el Marco de la Intervención Emblemática “Casa para Todos” y la normativa conexa;


b) Ingresar y entregar al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la información y documentación confiable y veraz para la postulación a incentivos otorgados en proyectos de vivienda de interés social entregados por el Estado;


c) Suscribir las actas de entrega – recepción de la obra ejecutada;


d) Habitar la vivienda, por un periodo consecutivo de mínimo 3 años, a partir de la fecha del acta de entrega recepción definitiva de la obra;


e) Destinar la vivienda a usos permitidos por el ordenamiento jurídico;


f) Solicitar autorización a las autoridades competentes previo a la construcción de obras adicionales; una vez suscrita el acta de entrega y recepción de la obra;


g) Prestar la colaboración necesaria al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando se realice el monitoreo y el seguimiento de los procesos;


h) Asistir a las reuniones convocadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para tratar temas relacionados con el incentivo a recibir.


Artículo 6.- Obligaciones del MIDUVI:


a) Elaborar los instructivos, guías, manuales técnicos, lineamientos y demás documentos relacionados, que se estimen necesarios para la operatividad de las Políticas de Vivienda y procedimientos establecidos en el Marco de la Intervención Emblemática “Casa para Todos”;


b) Verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación, calificar a los postulantes e informar a los beneficiarios conforme a la normativa vigente;


c) Administrar el registro de postulantes y beneficiarios de los incentivos en proyectos de vivienda de interés social;


d) Elaborar el informe técnico conforme a los Anexos 1, 2 y 3, a través de las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios del MIDUVI a nivel nacional;


e) Registrar y actualizar la base de datos de los beneficiarios de los Incentivos de los Proyectos de Vivienda de Interés Social, a nivel nacional;


f) Seguimiento a los procesos de asignación a través de la Dirección de Gestión y Ejecución de Vivienda; y,


g) Seguimiento a la ejecución de los incentivos en proyectos de vivienda de Interés Social, a

través de la Dirección de Control de Vivienda.


Capítulo IV Criterios de Elegibilidad y Priorización


Artículo 7.- Criterios de Elegibilidad de Beneficiarios.- Se adoptan como criterios de elegibilidad las líneas y umbrales de pobreza conforme lo establece el Reglamento para la Selección de Beneficiarios de las Viviendas de Interés Social con Subsidio Total del Estado.


Capítulo V Requisitos y Documentos


Artículo 8.- Requisitos.- Los requisitos para postular a los incentivos en proyectos de vivienda de interés social, son los siguientes:





*Para el caso del incentivo de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor que permitan la construcción de viviendas recuperables y reparación de viviendas recuperables; es requisito la presentación de la escritura o título de propiedad.


Capítulo VI Implementación de los Incentivos en Proyectos de Vivienda de Interés Social


Artículo 9.- El registro del aspirante, la postulación, la revisión y validación de la información, la calificación, el tipo de incentivo a ser otorgado, será de conformidad a las directrices establecidas en el Reglamento para la Selección de Beneficiarios de las Viviendas de Interés Social con Subsidio Total del Estado.


Artículo 10.- Ejecución del Incentivo.- Los ejecutores de dichos incentivos, serán el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios a nivel nacional y/o la/s empresa/s pública/s ejecutoras, quienes se regirán acorde a lo determinado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su

Reglamento General de aplicación; y. la Ley Orgánica de Empresas Públicas - LOEP.


En función de optimizar recursos para el caso de ejecución de obras, se deberá realizar paquetes de incentivos localizados en sectores concentrados o aledaños de mínimo 15 y máximo 50 beneficiarios.


Artículo 11.- Seguimiento y Control.- En cualquiera de las fases del proceso de emisión y ejecución del Incentivo, las Direcciones de Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios, realizarán el seguimiento y control a fin de asegurar el cabal cumplimiento de las normas correspondientes.


En cualquiera de las fases del proceso de emisión y ejecución del Incentivo, las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios, realizarán el seguimiento y control a fin de asegurar el cabal cumplimiento de las normas correspondientes, y de forma aleatoria en el caso de viviendas de interés social con subsidio total del Estado construidas en terreno propio. Para el seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda, la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI, o quien hiciera sus veces, desarrollará una Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda.


Las Direcciones Nacionales de la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro de sus competencias, planificarán anualmente con las direcciones provinciales el seguimiento de habitabilidad y llevarán un archivo digital de información actualizada sobre el seguimiento de habitabilidad conforme la planificación y otras necesidades que identifiquen.


Artículo 12.- Acta Entrega Recepción del Incentivo Ejecutado.- Una vez ejecutadas las obras y rubros correspondientes al/los incentivo/s otorgado/s en los proyectos de vivienda de interés social en sus diferentes modalidades, se deberá suscribir el acta de entrega-recepción respectiva, por el beneficiario, contratista y la entidad contratante, acta que contendrá las condiciones en las que se recibe.


Para el incentivo de titulación, el acta entrega recepción, será suscrita por el abogado contratado y el beneficiario de las escrituras públicas, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.


En el Incentivo para casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor que permitan la construcción de viviendas irrecuperables y reparación de viviendas recuperables; posterior a la suscripción de las actas respectivas, podrá realizarse por parte del beneficiario, ampliaciones o adecuaciones, siempre que se cuente en forma previa con el respectivo permiso del Gobierno Autónomo Descentralizado GAD.


Disposiciones Generales


Primera.- Si se detecta alguna inconsistencia en la información registrada por parte del beneficiario en la plataforma informática creada para el efecto, el incentivo de vivienda no será ejecutado, informándose de este particular al correo electrónico registrado, o por algún otro medio de comunicación establecido en la Ley, de ser el caso.


Segunda.- Si se detectare alguna inconsistencia susceptible de convalidación en la información generada (Anexo 1, 2 o 3) por parte de las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, la Subsecretaría de Vivienda, solicitará a la Oficina Técnica y de Prestación de Servicio del MIDUVI correspondiente, subsane las observaciones realizadas, en un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación.


Tercera.- Si se detectare algún tipo de anomalía, adulteración o falsedad en los presupuestos o en la información generada por parte de las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, se procederá a comunicar a la máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado, a fin de que arbitre las medidas necesarias y disponga a las unidades administrativas correspondientes, el inicio de las acciones administrativas, legales o de control que correspondan.


Cuarta.- En caso de existir incumplimiento comprobado del beneficiario, una vez recibida la vivienda, se aplicará los mecanismos previstos en las disposiciones legales para “Anulación del Incentivo” o “Reversión de Vivienda” del Reglamento para la Selección de Beneficiarios de las Viviendas de Interés Social.


Quinta.- De conformidad a lo dispuesto en la letra k) del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público, los/as servidores/as del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, que acepten o reciban, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas condicionado a la generación de la información técnica.


Si se detectaren actos o hechos de corrupción, se aplicará el régimen disciplinario interno y de ser el caso se dispondrá el inicio de las acciones legales o de control que correspondan, teniendo en consideración que los trámites en ésta Cartera de Estado, son gratuitos.


Sexta.- Los incentivos en proyectos de vivienda de interés social, podrán ser ejecutados directamente por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o a través de la/s empresa/s pública/s ejecutoras.


Séptima.-El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberá registrar la información sobre los incentivos en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI.


Octava.- La contratación de los incentivos en proyectos de vivienda de interés social, se sujetarán a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, y demás normativa legal conexa.


Novena.- Se prohíbe la enajenación de las viviendas en los casos de: Incentivos para casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor que permitan la construcción de viviendas recuperables e Incentivo para la construcción de viviendas de pueblos y nacionalidades del Ecuador en terrenos comunitarios así como en el Régimen Especial de Galápagos, durante diez (10) años a partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad del justo título que acredite la propiedad del inmueble.


Décima- Por excepcionalidad, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda analizará los casos en las provincias afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, u otros eventos adversos similares posteriores a la precitada fecha, en los que exista demanda que aún no ha sido atendida, y procederá conforme a la normativa vigente.


Décima Primera.- Encárguese la aplicación del presente Reglamento, a la Subsecretaría de Vivienda, Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, y a la/s empresa/s pública/s ejecutoras.


Décima Segunda.- La Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, será la instancia técnica que coordine la difusión del presente Reglamento.


Disposición Final


El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



286 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page