Refórmese la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072.
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Refórmese la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072.

Actualizado: 29 ago 2019



Refórmese la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072
SERCOP

Ponemos en su conocimiento la información emitida por El Servicio Nacional de Contratación Pública acerca de la Resolución No. RE-SERCOP-2019-000095, respecto a las reformas a la resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, DE 31 DE AGOSTO DE 2016

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2016-0000072, DE 31 DE AGOSTO DE 2016 Y A LOS MODELOS DE PLIEGOS VERSION SERCOP 2.1 DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2017

Art. 1.- Agréguese a continuación del número 9 del tercer inciso del artículo 298 de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el siguiente texto: “9.1. Para el caso de Licitación de obras, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología, serán requisitos requeridos en los pliegos pero no serán considerados como un parámetro de verificación de la oferta ni serán objeto de evaluación por puntaje; no obstante, la entidad contratante deberá requerir que en la oferta se presente por parte del oferente un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos. La obligación de cumplimiento de estos parámetros en la ejecución contractual deberá constar explícitamente señalada en el respectivo contrato, y su cumplimiento será objeto de verificación por parte del administrador del contrato.”

Art. 2.- Agréguese a continuación del artículo 305 de la Resolución Externa No. RESERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el siguiente artículo: “Art. 305.1.- Contenido del pliego.- El pliego deberá contener, en lenguaje preciso y directo, al menos los siguientes aspectos: 1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas; 2. Las especificaciones de las obras, bienes o servicios que se requieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas; 3. Las etapas y términos del procedimiento de Cotización: convocatoria; preguntas; respuestas y aclaraciones, presentación de ofertas; evaluación de ofertas; convalidación de errores, de ser pertinente, informe de la Comisión Técnica y adjudicación; 4. Tipo de adjudicación: total o parcial; 5. Proyecto de contrato; 6. Las condiciones o límites de la subcontratación, si fuere del caso; 7. Plazo y forma de pago del contrato; 8. Garantías exigidas de acuerdo con la ley; y, 9. Los parámetros de calificación y la metodología de evaluación de las ofertas. 9.1. Para el caso de Cotización de obras, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología, serán requisitos requeridos en los pliegos pero no serán considerados como un parámetro de verificación de la oferta ni serán objeto de evaluación por puntaje; no obstante, la entidad contratante deberá requerir que en la oferta se presente por parte del oferente un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos. La obligación de cumplimiento de estos parámetros en la ejecución contractual deberá constar explícitamente señalada en el respectivo contrato, y su cumplimiento será objeto de verificación por parte del administrador del contrato.”

Art. 3.- Al final del artículo 326 de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-20160000072, de 31 de agosto de 2016, agréguese el siguiente texto: “En los parámetros de verificación y evaluación de las ofertas, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología, serán requisitos requeridos en los pliegos pero no serán considerados como un parámetro de verificación o evaluación de la oferta; no obstante, la entidad contratante deberá requerir que en la oferta se presente por parte del oferente un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos. La obligación de cumplimiento de estos parámetros en la ejecución contractual deberá constar explícitamente señalada en el respectivo contrato, y su cumplimiento será objeto de verificación por parte del administrador del contrato.”

Art. 4.- Sustitúyase el texto del inciso final de la letra e) contenido en el numeral 4.1.4 de las Condiciones Particulares de los procedimientos de Menor Cuantía de Obras; Licitación de Obras; Cotización de Obras; que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión SERCOP 2.1 de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto: “La entidad contratante deberá solicitar como temporalidad de experiencia general y específica desde el año 2000. Por lo tanto, el contratista podrá acreditar la experiencia general y específica dentro de dicho período.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el término de noventa (90) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, el Servicio Nacional de Contratación Pública reformará los modelos de pliegos de los procedimientos de Licitación de Obras, Menor Cuantía de Obras, Cotización de Obras versión SERCOP 2.1, en base a lo contemplado en esta resolución; los cuales, serán aplicables desde el momento de su publicación en el Módulo Facilitador de Compras Públicas y el Portal Institucional, sin perjuicio de la ejecución del resto de actualizaciones que se encuentran en desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 07 de enero de 2019.


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