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Reformas de las resoluciones NAC-DGERCGC19-00000032 y NACDGERCGC19-00000040





Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SRI-RI-2020-0001-R emitida por el Servicio de Rentas Internas el 20 de marzo del 2020 y publicada en el Registro oficial No. 466 el 27 de marzo de 2020, en donde se establece la reforma de las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC19-00000032 y NACDGERCGC19-00000040.

A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- En el artículo 5 numeral 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 8, de 31 de julio de 2019, efectúense las siguientes modificaciones:


1. Sustitúyase el literal e) por el siguiente:


“e) Contar con la autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta y en el caso de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente, contar con la autorización para emitir dichos comprobantes bajo esta modalidad. En este último caso, a partir del segundo año de obtenida la autorización para la emisión de comprobantes electrónicos, el beneficio se otorgará siempre que en dicho período o en el inmediato anterior el contribuyente haya emitido tales comprobantes.”


2. En el numeral 2 inciso final, a continuación del texto “que el beneficiario haya mantenido la propiedad del vehículo”, incorpórese lo siguiente “, haya contado con al menos una autorización vigente para emitir comprobantes de venta para cada período solicitado o tratándose de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente, que en cada período se haya emitido tales comprobantes,”


Artículo 2.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 25, de 26 de agosto de 2019, efectúense las siguientes modificaciones:


1. Al final del artículo 1 inclúyase el siguiente inciso: “Para efectos de la remisión señalada en el inciso anterior, se entenderán que se encuentran pendientes de pago las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 y anteriores, con independencia de cuando se efectúe su determinación.”


2. Sustituyase el segundo inciso del artículo 5 por el siguiente:


“Para este fin, el Servicio de Rentas Internas, de oficio, ajustará en sus sistemas los valores correspondientes a las cuotas anuales referidas en dicho artículo, siendo cada una de ellas equivalente a un tercio del valor total del capital adeudado al 27 de diciembre de 2019. De existir con posterioridad modificaciones sobre dicho capital, el sujeto pasivo no podrá continuar en el plan de pagos, debiendo cancelar los valores pendientes de pago, más los intereses calculados desde la fecha de exigibilidad prevista para el período fiscal al que corresponda la obligación. Los pagos que se hubieren efectuado dentro del referido plan, se imputarán conforme al artículo 47 del Código Tributario.”.


3. A continuación de la Disposición General Segunda inclúyase la siguiente:


Tercera.- Para efectos de aplicación de los procesos de oficio y de pleno derecho previstos en el artículo 8 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, la Administración Tributaria verificará el cumplimiento de las condiciones previstas en dicho artículo y bastará con la inclusión de la información correspondiente a la extinción de las obligaciones, en Registro Oficial – Edición Especial Nº 466 Viernes 27 de marzo de 2020 – 5 Página 4 de 4 sus registros, particular que podrá ser verificado por el sujeto pasivo en el portal web institucional: www.sri.gob.ec.”


Disposiciones Finales


Primera: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.


Segunda: Encárguese a la Secretaría General del Servicio de Rentas Internas, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.


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#ResoluciónNo.SRI-RI-2020-0001-R

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