Procedimientos para la devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios
Hacemos un recordatorio de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000019 emitida el 28 de mayo de 2024 por el Servicio de Rentas Internas - SRI, la cual resuelve establecer el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado - (IVA) pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
A continuación un resumen de los aspectos más importantes:
Alcance
La presente resolución establece este benefició de devolución del IVA pagado en la contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios a sociedades y personas naturales.
Vigencia
Se considerará la totalidad del IVA generado y pagado declarado sin derecho a crédito tributario, que se realicen a partir del 01 de enero de 2024, fecha en que entró en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Límites de devolución
El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo en los documentos registrados ante el MIDUVI o SRI. De existir más de un valor referencial se tomará el menor.
Para las personas naturales el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario cuyo costo sea de hasta 229 salarios básicos unificados SBU por vivienda.
Requisito de prevalidación
Para realizar el proceso de prevalidación correspondiente los solicitantes previó al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, podrán utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) o podrán realizar dicha prevalidación directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional.
Presentación de la solicitud
Los solicitantes de la devolución del IVA presentarán su solicitud por mes y por cada proyecto, en el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas.
Requisitos generales
Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el Servicio de Rentas Internas en el caso de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año, únicamente en la primera solicitud.
Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, únicamente en la primera solicitud.
El documento ‘reporte de prevalidación de los comprobantes de venta’, descargado del portal web del Servicio de Rentas Internas.
Listado en medio magnético de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario.
En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física se deberá adjuntar copias legibles de estos.
Responsabilidades del solicitante
Los datos consignados por los sujetos pasivos en las solicitudes y sus documentos anexos serán de su exclusiva responsabilidad.
Si deseas conocer la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000019, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación:
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