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Procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado - IVA a adultos mayores



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 28 de septiembre de 2020 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 del 30 de septiembre de 2020, en donde se establece las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a personas adultas mayores.


Artículo 1. Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores en la adquisición local de bienes y servicios de consumo personal.


Artículo 2. Mecanismos de devolución del IVA.- Los mecanismos de devolución del IVA pagado o generado en la adquisición de bienes y servicios por las personas adultas mayores son:


1. Devolución por acto administrativo.

2. Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos.


CAPÍTULO I

Mecanismo de devolución por acto administrativo


Artículo 3. Definiciones.- Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución por acto administrativo se considerarán a las siguientes definiciones:


a) Devolución por acto administrativo: Es el proceso mediante el cual se reconoce el derecho a la devolución del IVA a las personas adultas mayores, a través de un acto administrativo motivado, en atención a una solicitud presentada en forma previa.


b) Canales de atención al usuario: Son los puntos de interacción entre el peticionario y la administración tributaria para acceder a un servicio, a través de los cuales los usuarios presentan sus requerimientos.


c) Canal presencial: Son los centros de atención del SRI donde los usuarios pueden presentar sus solicitudes de devolución del IVA, a través de ventanillas habilitadas para el efecto.


d) Canal electrónico: Son los medios habilitados por el Servicio de Rentas Internas de acuerdo con lo previsto en una resolución de carácter general, para que la ciudadanía, a través de herramientas tecnológicas y por internet, puedan generar sus solicitudes de devolución del IVA, sin la necesidad de asistir a un centro de atención.


Artículo 4. Periodicidad.- La solicitud de devolución se presentará por cada período mensual, a mes vencido. Sin embargo, se podrá acumular en una misma solicitud hasta doce (12) períodos mensuales de un mismo ejercicio impositivo.


Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando, se trate de nuevos comprobantes de venta no presentados anteriormente y se registre saldo disponible para dicho periodo.


Artículo 5. Canales de presentación de la solicitud.- La persona adulta mayor o su representante legal debidamente acreditado, según corresponda, presentará la solicitud de devolución del IVA mediante los siguientes canales:


1. Canal Presencial; y,

2. Canales Electrónicos, que comprenden:

2.1. Servicios en línea (SRI en línea); y,

2.2. Otros canales electrónicos:


a) Sistema de Gestión Documental Quipux;

b) Correo electrónico; y,

c) Canales adicionales de atención electrónica que puedan ser habilitados por el SRI.


Artículo 6. Presentación de la solicitud por el canal presencial o canales electrónicos con excepción de SRI en línea.- Las solicitudes por el canal presencial o canales electrónicos con excepción de SRI en línea, se realizarán cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:


a) Cuando sea la primera solicitud;

b) Cuando los datos proporcionados por el peticionario en solicitudes anteriores, relacionados a la dirección domiciliaria y/o cuenta bancaria, requieran ser actualizados;

c) Cuando los criterios de prevalidación para la presentación de la solicitud por el canal SRI en línea no sea exitosa;

d) Cuando se hubiere inhabilitado la devolución automática; o,

e) Cuando se encuentre inhabilitada la atención de la solicitud por el canal SRI en línea de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente Resolución.


Para el efecto, se presentará la solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), firmada en forma autógrafa o electrónica, según corresponda. A la solicitud se adjuntarán los requisitos que se detallan a continuación:


1. Requisitos básicos:


a) Para el canal presencial:


i. Solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa.

ii. Presentación del original de la cédula de ciudadanía o identidad del adulto mayor;

iii. Listado de comprobantes de venta válidos de emisión física y electrónica de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI, presentados en medio magnético y/o impreso; y

iv. Comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución, o presentados en medio magnético.


b) Para canales electrónicos, excepto SRI en línea:


i. Solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), firmada en forma electrónica.

ii. Cédula de ciudadanía o identidad del adulto mayor digitalizado en formato PDF.

iii. Listado de comprobantes de venta válidos de emisión física y electrónica de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI, digitalizado en formato PDF.

iv. Comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución, digitalizados en formato PDF.


2. Requisitos especiales:


a) En caso de que la solicitud se encuentre firmada por la persona adulta mayor y la presentación la efectúe una tercera persona, además de los requisitos señalados en los números iii y iv de los literales a y b del numeral 1, se deberá presentar los siguientes documentos vigentes:

i. Solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa o electrónica, según corresponda, de la persona adulta mayor;

ii. Certificado de “Autorización a Terceros” generado en el portal web del SRI; y,

iii. Presentación del original del documento de identificación (cédula de ciudadanía o identidad o pasaporte) y certificado de votación, cuando sea aplicable, del tercero.


En caso que la presentación se realice por canales electrónicos, con excepción de SRI en línea, se deberán adjuntar tales documentos digitalizados en formato PDF.


b) En caso de que la solicitud sea firmada y presentada por una tercera persona, además de los requisitos señalados en los números iii y iv de los literales a y b del numeral 1, se deberá presentar los siguientes documentos vigentes:


i. Solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa o electrónica, según corresponda, por parte del tercero;

ii. Original y copia de la escritura pública del poder que faculte a la tercera persona a actuar en nombre del adulto mayor; y,

iii. Presentación del original del documento de identificación (cédula de ciudadanía o identidad o pasaporte) y certificado de votación, cuando aplique, del tercero.

En caso que la presentación se realice por canales electrónicos, con excepción de SRI en línea, se deberán adjuntar tales documentos digitalizados en formato PDF.


Cuando los comprobantes de venta que sustenten el derecho a la devolución, sean presentados en medio magnético o electrónico, en la solicitud de devolución de IVA deberá constar la leyenda: “La información en medio magnético o electrónica que se adjunta a la presente solicitud, constituye fiel copia del original que reposa en mis archivos y no presenta

error ni omisión alguna.”.


Artículo 7. Presentación de la solicitud por el canal SRI en línea.- A partir de la segunda solicitud, las personas adultas mayores, tendrán la opción de presentar la petición a través del canal servicios en línea (SRI en línea) del portal web (www.sri.gob.ec) cumpliendo en forma previa los siguientes requisitos:


1. Haber presentado la primera solicitud de devolución por el canal presencial o a través de los otros canales electrónicos.

2. Haber obtenido la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea.

3. De ser el caso, llenar el listado de comprobantes de venta de emisión física para solicitudes por internet.


A efectos de proceder con la solicitud por el canal SRI en línea la persona adulta mayor deberá considerar lo previsto en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, que se encuentra publicada en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec).


Artículo 8. Criterios de prevalidación.- La Administración Tributaria podrá establecer validaciones previas en sus sistemas informáticos a fin de incorporar nuevos controles en la presentación de la solicitud de devolución.


Artículo 9. De la resolución y acreditación.- El Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante acto administrativo en atención a la solicitud de devolución del IVA y, de ser el caso, solicitará la acreditación de los valores correspondientes en la cuenta bancaria que la persona adulta mayor haya señalado para el efecto y que mantenga activa en una institución financiera del país.


La cuenta bancaria debe encontrarse a nombre de la persona adulta mayor. En caso de que la acreditación de valores quiera realizarse a nombre de terceras personas, se deberá presentar escritura pública del poder, suscrito por el beneficiario a favor del tercero, en el que se señale expresamente este particular. En caso de que no se indique el tiempo de vigencia del poder, y tras haber transcurrido más de dos (2) años desde la fecha de otorgamiento, se requerirá al tercero un certificado notarial que acredite que el poder no ha sido revocado.


Artículo 10. Notificación.- La notificación de los actos administrativos concernientes al trámite de la devolución del IVA, se efectuará en el buzón electrónico de la persona adulta mayor. De no disponer la persona adulta mayor de un buzón electrónico la notificación, esta se realizará en el lugar o correo electrónico señalado en la respectiva solicitud.


Artículo 11. Conservación de documentos.- Los comprobantes de venta por los cuales se solicite la devolución, deberán conservarse por un plazo de siete (7) años desde su fecha de emisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria vigente para los plazos de prescripción de la obligación tributaria.


Artículo 12. Control posterior.- El Servicio de Rentas Internas podrá verificar mediante procesos de control posterior, los montos reintegrados. En caso de verificarse que la devolución fue efectuada por rubros distintos, montos superiores a los que corresponden de conformidad con la Ley, su reglamento y la presente Resolución o sobre bienes y servicios

destinados para actividades comerciales, la Administración Tributaria reliquidará los valores devueltos y podrá realizar la gestión de cobro de dichos valores o compensarlos con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho.


La Administración Tributaria, para este efecto, podrá solicitar a través de requerimientos de información, al peticionario o terceros, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios.


Artículo 13. Inhabilitación de la atención de la solicitud por el canal SRI en línea.- Sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, en caso de que el SRI en sus procesos de control, detecte que el adulto mayor, o su representante, ha presentado alguna solicitud de devolución con base en información inconsistente, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria, esta podrá inhabilitar la atención de la solicitud de devolución desde SRI en línea del portal web (www.sri.gob.ec) y, en tal virtud, el sujeto pasivo sólo podrá presentar sus futuras solicitudes para la devolución, en forma presencial a través de los centros de atención del SRI, o por los otros canales electrónicos previstos en esta Resolución, y adjuntando los documentos señalados en el artículo 6 de la presente Resolución, para su regularización y/o compensación de las diferencias encontradas.


La Administración Tributaria podrá habilitar la atención de la solicitud por el canal SRI en línea, una vez que haya verificado que se han superado las causales para su inhabilitación; sin perjuicio de futuras verificaciones que conlleven la inhabilitación del mecanismo.


CAPÍTULO II

Mecanismo de devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos

Artículo 14. Definiciones.- Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución automática se considerarán a las siguientes definiciones:


a) Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos: Proceso mediante el cual se realiza la aplicación del beneficio al mome